Nos encontramos ante un montaje procesal propiciado por el Tribunal Supremo, que nunca debió admitir a trámite unos hechos de esta naturaleza. En absoluto pueden ser considerados como un delito de revelación de secretos. Se trata de un delito que solo afecta a las personas que forman parte de las Administraciones públicas. Ni el fiscal general ni la Fiscalía forman parte de estas instituciones, luego no se puede aplicar el artículo de la revelación de secretos. No dudo de que, respetando los derechos fundamentales, declararán nula la delirante decisión del juez Hurtado que ordena el allanamiento judicial de la sede de la Fiscalía General del Estado. Han participado en un choque institucional sin precedentes que ha tenido una grave e innecesaria repercusión en la confrontación política, en la estabilidad democrática y en el Estado de derecho.
El juicio contra el
fiscal general del Estado ha concluido con la frase ritual: "Visto para
sentencia". Las personas que componen la sala se retiran a deliberar
y votar la decisión definitiva que se plasma en una sentencia absolutoria o condenatoria.
Atrás quedan seis largas sesiones de mañana y tarde por las que han desfilado
periodistas, políticos, algunos con gran relevancia como el jefe de Gabinete de
la presidenta de la Comunidad de Madrid, el acusador ofendido, y el jefe y
otros miembros de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO). Como
es lógico, el acusado intervino en último lugar. La sentencia que se dicte debe
ajustarse a las previsiones del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, que establece que: "El tribunal, apreciando según su
conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la
acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados, dictará
sentencia dentro del término fijado en esta ley. Siempre que el tribunal haga
uso del libre arbitrio que para la calificación del delito o para la imposición
de la pena le otorga el Código Penal, deberá consignar si ha tomado en
consideración los elementos de juicio que el precepto aplicable de aquél
obligue a tener en cuenta".
Solo unas leves
pinceladas, porque es otro el propósito de este artículo, sobre las
declaraciones de Miguel Ángel Rodríguez (MAR), Alberto González
Amador y el jefe de la UCO. MAR se ha metido en un buen lío,
creyéndose intocable, al afirmar que órdenes de arriba (solo puede darlas el
fiscal general) frustraron la conformidad sin darse cuenta de que estaba
cometiendo un delito de calumnia. La escenificación dramática de Alberto
González suscitó un comentario irónico del presidente del tribunal. No se
preocupe, mientras siga siendo pareja de Isabel Díaz Ayuso, la gran
esperanza blanca de la derecha no tendrá problemas financieros. El problema lo
tiene con los procedimientos penales abiertos. Por último, el jefe de la UCO,
al manifestar que ese organismo no hace investigaciones prospectivas, suscitó
una significativa carcajada de las personas que estaban en la sala.
Durante la tramitación
de las diligencias y en el juicio contra el fiscal general del Estado se ha
eludido abordar la que, en mi opinión, es la cuestión nuclear. Haya sido quien
haya sido la persona que filtró a los medios de comunicación el correo del abogado
de Alberto González Amador del 2 de febrero de 2024, en el que se manifestaba
que era la voluntad firme de esta parte alcanzar una conformidad penal,
reconociendo íntegramente haber cometido dos delitos contra la Hacienda
Pública, no cometió ningún delito de revelación de secretos.
El artículo 24 de
la Constitución proclama el derecho de las personas a un proceso público y
el artículo 120.1 establece que las actuaciones judiciales serán
públicas, con las excepciones que prevean las leyes. Está prevista, en la Ley
de Enjuiciamiento Criminal, la posibilidad de declarar secretas las actuaciones
procesales previas al juicio oral, con determinadas restricciones y
condicionamientos. Por supuesto, el juicio oral no puede declararse secreto
bajo pena de nulidad. La imposición legal de grabar las declaraciones
judiciales, en fase de investigación, ha dado lugar a la filtración de la
imagen y el sonido de las personas intervinientes sin que se haya conocido
investigación alguna a pesar de que existen medios técnicos para comprobar
quién es el que ha entregado el vídeo.
La conformidad con los
delitos que son objeto de acusación es una posibilidad que existe desde los
orígenes de nuestro sistema procesal penal (1882), pero solo tiene validez si
se realiza en sede judicial y se manifiesta en el momento del juicio oral. Es
una decisión libre y voluntaria del acusado. Tiene que ser total porque si
admite los hechos y no la responsabilidad civil, el juicio debe continuar. Si
se confesare culpable de todo, el juicio quedará visto para sentencia, salvo
que su abogado defensor considere necesaria la celebración del juicio. La
conformidad ha sido retocada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de
enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia,
pero, en todo caso, sigue exigiendo la intervención y aprobación judicial.
La solicitud del
inicio de negociaciones por parte de un abogado, dirigida al Ministerio Fiscal,
no tiene nada que ver con la que se contempla en la Ley de Enjuiciamiento
Criminal. Se trata de un trámite que se desarrolla al margen del proceso y que
no siempre fructifica. Para agilizarlo se firmó un protocolo, en el
año 2009 entre la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la
Abogacía de España, en el que se establecen las pautas para alcanzar una
conformidad consensuada. En ningún caso estos contactos preliminares pueden
considerarse como secretos. En el caso de delitos contra la Hacienda
Pública, si las personas implicadas tienen una relevancia social o política,
los abogados o los implicados no tienen ningún reparo en comunicar a los medios
de comunicación que han iniciado un convenio de conformidad con la Fiscalía
(Messi, Shakira, Ancelotti y otros muchos).
Sorprendentemente el Colegio de Abogados de Madrid se ha personado como acusación popular, sosteniendo la inaudita tesis de que la publicación de un correo de un abogado solicitando de Fiscalía una posible conformidad perjudica el derecho de defensa. Ignoran que en un delito de estas características el acusado conserva íntegramente sus posibilidades de defensa, ya que, en cualquier momento, se puede descolgar del acuerdo, antes de llegar al juicio oral o en el momento mismo de su comienzo, ejercitando su derecho constitucional a no confesarse culpable.
Nos encontramos ante
un montaje procesal propiciado por el Tribunal Supremo, que nunca
debió admitir a trámite unos hechos de esta naturaleza. En absoluto pueden ser
considerados como un delito de revelación de secretos. Se trata de un
delito que solo afecta a las personas que forman parte de las
Administraciones públicas. Es notorio, según la ciencia jurídica, que ni el
fiscal general ni la Fiscalía forman parte de estas instituciones, que son un
órgano de relevancia constitucional, según la Constitución y su Estatuto
orgánico, luego no se puede aplicar el artículo de la revelación de secretos.
No dudo de que, respetando los derechos fundamentales, declararán nula la
delirante decisión del juez Hurtado que ordena el allanamiento
judicial de la sede de la Fiscalía General del Estado. Han
participado en un choque institucional sin precedentes que ha tenido una grave
e innecesaria repercusión en la confrontación política, en la estabilidad
democrática y en el Estado de derecho.
PÚBLICO DdA, XXI/6169
1 comentario:
El descrédito de las actuaciones, no sólo de los jueces instructores (como Peinado, Hurtado,...), sino del propio Tribunal Supremo (no sólo por esto, sino por su actuación con respecto a la Ley de Amnistía relativa al Procès), causa sonrojo cuando se proyecta como verdadero esperpento que causa alarma en toda Europa... Lo del "lawfare" ya se queda corto.
Publicar un comentario