Ana Cristina Rodríguez Guerra
Como historiadora y profesora del Área de Historia Contemporánea de la Universidad de León especializada en represión franquista me gustaría matizar algunos de los datos aportados por Juan Carlos García Caballero en el programa “Amablemente” (Amable Pascual) de Radio Montaña Leonesa. Tengo que empezar reconociendo que consulté las actas municipales de Boñar muy por encima en el año 2017, mientras estaba inmersa en la investigación que dio como resultado mi TFM (“Historia y memoria. La represión franquista en el partido judicial de La Vecilla”). Y, lamentablemente, no voy a poder subsanar esa cuestión por el momento, ya que estoy en la fase de redacción de mi tesis doctoral. Sin embargo, sí que tengo un conocimiento más profundo de otro tipo de fuentes documentales muy interesantes que me han permitido acercarme más a la figura de Don José Fernández Rodríguez, maestro y alcalde de la villa de Boñar asesinado en agosto de 1936.
En la entrevista se comentó que José Fernández Rodríguez fue nombrado presidente de la gestora (alcalde) de Boñar el 15 de marzo de 1936. Él era afiliado al Partido Socialista y formaba parte de la coalición política del Frente Popular. De acuerdo con lo explicado en el programa “Amablemente” por Juan Carlos, José Fernández habría dejado de ser alcalde apenas un mes después de su nombramiento, motivo por el cual se cuestionó si era necesario o no mantener su calle dentro del callejero actual de la villa de Boñar. Insisto, no he podido consultar adecuadamente las actas municipales y no puedo afirmar si este dato es o no correcto, pero me parece absolutamente irrelevante. Porque, si bien es posible que en el momento de su asesinato no fuera ya alcalde de Boñar, murió por haber sido alcalde de Boñar.
A José Fernández Rodríguez lo “hizo desaparecer” Falange en Tariego de Cerrato (este dato no es seguro porque se menciona de pasada en su expediente de responsabilidades políticas, pero no sé indica claramente donde fue asesinado). Fue un ASESINATO extrajudicial, sin un juicio previo, y fue por ser militante socialista y del sindicato FETE (Federación de Trabajadores de la Enseñanza), maestro y alcalde Boñar. Claro, a priori puede parecer que, sin ningún tipo de documentación, esta afirmación es muy osada por mi parte. Sin embargo, el asesinato de José Fernández no fue suficiente para el régimen franquista, por lo que también le hicieron un expediente de depuración laboral por el que quedó inhabilitado de por vida para ser maestro (Archivo General de la Administración. Ministerio de Educación Nacional. Expedientes de depuración de maestros nacionales 32/12685) y otro de responsabilidades políticas por el que él y su familia perdieron varias propiedades en su localidad de origen (Archivo Histórico Provincial de León. Audiencia Provincial de León. Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Valladolid. Caja 15 248/A, expediente n. º 2 941). El primero de los procedimientos fue un trámite que se aplicó sobre todo el funcionariado una vez finalizada la Guerra. Era un trámite administrativo para eliminar de las instituciones públicas a cualquier persona afín a la República y se aplicó con especial dureza contra los maestros que se atrevieron a acercar la cultura y la educación a la clase trabajadora. En el caso de la jurisdicción especial de responsabilidades políticas, es una aberración legal. Se trata de una legislación de carácter represivo que vulneraba los derechos de los encausados (en muchos casos se juzgaba dos veces un mismo delito) y criminalizaba actividades políticas con carácter retroactivo. Es decir, sancionaba la militancia en partidos políticos y sindicatos o el ejercicio de cargos públicos durante el período republicano. Dichas activades no solo estaban amparadas por el marco legal, sino que además eran incentivadas por las instituciones públicas.
En toda la documentación generada como consecuencia del desarrollo de estos dos procedimientos represivos, se insiste constantemente en su militancia y su participación en la vida política de Boñar, poniendo especial énfasis en su paso por la alcaldía de Boñar, algo considerado especialmente grave por el régimen franquista, tal y como recoge, por ejemplo, la Ley de Responsabilidades Políticas (“Boletín Oficial del Estado”, n. º 44, 13 de febrero de 1939) que es una de las medidas represivas que le aplicaron.
Asimismo, durante el programa se indicó que, durante su actividad como alcalde impidió o puso trabas para la celebración de la Semana Santa. En primer lugar, España en esos momentos era un país laico (artículo tercero de la Constitución de 1931). Esto no significa que todos los políticos afines a la república fueran ateos o agnósticos o que se prohibieran las manifestaciones religiosas de forma generalizada. Por otro lado, es importante tener en cuenta que esto es uno de los argumentos fundamentales con los que el régimen franquista justificó la sublevación militar, la Guerra Civil, la Dictadura y el sistema represivo. En segundo lugar, es curioso que se le acusase de haber prohibido la Semana Santa, acusación que, por otro lado, también pesa sobre Francisco García Valbuena, alcalde socialista de La Vecilla, asesinado y “hecho desaparecer” en Estébanez de la Calzada en 1936 y sometido a dos procedimientos de incautación de bienes (Archivo Histórico Provincial de León. Comisión Provincial de Incautación de Bienes de León. Caja 14 940/A, expediente n. º 193/1937). Esta acusación se convierte en más llamativa todavía cuando hay algunos informes escritos por el cura de Boñar para incluir en los trámites represivos citados anteriormente en los que indica que, hasta la llegada de la República, José Fernández era un “buen cristiano”. En ninguno de esos informes se hace referencia a ese supuesto intento por suprimir la Semana Santa, algo seriamente castigado por el régimen como he podido comprobar en los juicios sumarísimos que he consultado hasta la fecha y que no son pocos. Por otro lado, sabemos que durante la Revolución de 1934 medió ante los mineros de Veneros para apaciguar los ánimos, con lo que contribuyó a evitar que, entre otras cosas, quemaran la iglesia de Boñar (“ABC”, 5 de septiembre de 1935, p. 27).
A todo ello es necesario sumarle que, sin lugar a dudas, José Fernández fue un prohombre de la villa de Boñar, querido por su alumnado y por las personas con las que compartía militancia y espacios de debate porque, entre otras cosas, enseñó a leer de forma gratuita a los mineros y sus criaturas, dejándonos a los boñarenses un patrimonio inmaterial totalmente inconmensurable. Cuestionar si es adecuado o no mantener esa calle, a mi entender, es un acto de desagradecimiento total y de profunda desmemoria hacia alguien que dio mucho y que por ello fue asesinado. Alguien que no puede ser enterrado dignamente por sus descendientes, que ni siquiera saben dónde fueron a parar sus restos, pese a los esfuerzos que todavía siguen realizando 87 años después su hija, Dulce Fernández, y su nieto, Pablo Rodríguez. Personas que, por otro lado, guardan muy buen recuerdo de Boñar por la concesión de esa calle. Asimismo, tampoco sería justo para esa corporación municipal que, con toda la valentía del mundo, en un momento muy convulso de la Historia de España, eliminaron del callejero los nombres franquistas y decidieron homenajear al maestro que había enseñado a leer y a escribir a tantos boñarenses.
Coincido plenamente tanto con Amable como con Juan Carlos en que los callejeros son un buen lugar para homenajear a las personas relevantes de una determinada localidad y que las placas deberían ir acompañadas de su correspondiente biografía para poner de relieve esa trascendencia. Por ello, créanme si les digo que Don José Fernández ha sido uno de los grandes represaliados de la villa de Boñar (no es el único, por supuesto) y que su labor política y profesional tuvo un gran impacto sobre la sociedad boñarensa. Fíjense si fue importante su figura, que yo creo que merece que su nombre permanezca en el callejero de la villa, junto al de Santa Teresa de Jesús, aunque esta última no haya sido alcaldesa de Boñar.
**Dispongo de toda la documentación citada. Cualquier persona que quiera consultarla, puede escribirme a anrodg@unileon.es.
DdA, XIX/5.471
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