martes, 11 de enero de 2022

VÍCTIMAS DE LA TRANSICIÓN: JOSÉ VICENTE CAVESTANY Y JUAN MANUEL IGLESIAS SÁNCHEZ



TONI ÁLVARO

El año 1977 despunta lleno de buenos propósitos y las manifestaciones por la amnistía están a la orden del día. La otra orden del día es disolverlas sin contemplaciones, que total, llegado el caso y llegada la amnistía, todos a casa.

El 7 de enero de 1977 hay manifestación pro-amnistía en Xirivella, en el área metropolitana de València. Allí va José Vicente Casabany, 31 años, trabajador en la empresa Aisina y miembro de las Comisiones Obreras. La policía carga. Es tal la brutalidad que José Vicente intenta huir pero cae víctima de la violencia, que le provoca un infarto de miocardio. A su entierro asisten unas 2.500 personas, portando pancartas de CC.OO. y una enorme bandera roja. Y claro, la policía entra al trapo. Hay numerosos heridos y detenciones.

El 9 de enero la manifestación es en Sestao. Por la amnistía y por José Vicente Casabany. Allí va Juan Manuel Iglesias Sánchez. Tiene 16 años. Un grupo de policías deciden darle un buen escarmiento y van a por él. Juan Manuel huye despavorido e intenta refugiarse en un bar. Los policías entran detrás. Cuando intenta huir saltando por un patio interior, le rodean y empiezan a caerle golpes e insultos. Juan Manuel entra en pánico y fallece de un paro cardiaco. Su entierro se acompaña de una huelga general y más en cien mil personas en duelo. El ministro de Gobernación, Rodolfo Martín Villa, fiel a sus principios, los principios fundamentales del Movimiento, es de imaginar, no abre investigación alguna ni pide responsabilidades a nadie. Aquí no ha pasado nada. Obediencia debida. Punto final.

La amnistía llegó en octubre y el primer mes salían a la calle 118 personas encarceladas, la gran mayoría objetores de conciencia y algunos de los implicados en la matanza de Atocha. Y ahí, en el artículo segundo, te colaban el mecanismo para soltar y dejar tranquilos a los verdugos. En todo caso están comprendidos en la amnistía: e) Los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley. f) Los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas. 'Reconciliación nacional', rezaba El País.

     DdA, XVIII/5063     

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