José Antonio Martín Pallín
Anatomía es la
ciencia que pone al descubierto y separa las partes de los seres vivos para
estudiarlas y describirlas. El olvido
consiste en no recordar o no pensar en hechos o circunstancias, sepultándolos
bajo un manto, para tratar de ocultarlas. La amnesia, raíz de la que nace la
palabra amnistía, es una patología del ser humano que afecta a su memoria y le
borra el pasado. Cuando la enfermedad afecta a toda o una parte de la sociedad,
puede provocar un sentimiento de indiferencia, peligroso para su estabilidad
emocional y para los sentimientos irrenunciables que nos obligan a la búsqueda
de la verdad, la justicia y la reparación. En nuestro país son muchos los
intereses, de muy diversa índole, que tratan de impedir que se recobre la salud
democrática poniendo al descubierto la tragedia que desencadenó un golpe
militar contra la democracia con unas consecuencias sangrientas que es
imposible borrar de la memoria. Por ello me parece oportuna una disección de
los tiempos por los que hemos pasado, desde sus orígenes hasta el momento
presente.
I.- La noche en que se produce el golpe
militar en Marruecos, el presidente del Congreso de los Diputados, Diego
Martínez Barrios, Gran Oriente de la Masonería española, llama al general Mola
para ofrecerle el Ministerio de la Gobernación, con plenos poderes para
revertir la situación y evitar la guerra civil. La respuesta fue la esperada.
La petición llegaba tarde. Los golpistas pretendían aniquilar a los que
consideraban como la anti España. Efectivamente, la maquinaria del exterminio
no cesó durante el periodo de la contienda y en los primeros años de la posguerra.
II.- Terminado el periodo álgido de lo que Paul Preston bautiza como el
Holocausto español, continúa la represión de los supervivientes que se
mantuvieron fieles a sus convicciones democráticas y no tuvieron la oportunidad
de exiliarse. Las libertades civiles propias de una sociedad democrática fueron
sistemáticamente cercenadas y duramente reprimidas con asesinatos, torturas y
privaciones de cualquier clase de derechos. Cualquier iniciativa para borrar
con una amnistía los crímenes contra la humanidad que cometieron los vencedores
choca con la cultura y sensibilidad de la comunidad internacional. Como dice el
Preámbulo del Estatuto de la Corte Penal Internacional, se trata de “atrocidades
que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la
humanidad”.
III.- Acortando los tiempos,
llegamos al periodo que los politólogos denominan como el tardofranquismo. Las
cárceles estaban repletas de condenados por el Tribunal de Orden Público y por
Tribunales Militares por el simple hecho de haber ejercitado sus derechos de
reunión, manifestación, libertad de expresión o sindicación. Ante la inminencia
de la muerte de Franco, la oposición democrática comienza a integrarse en organizaciones
como la Junta y la Plataforma democráticas, refundidas posteriormente en
Coordinación Democrática, que cubre todo el espectro ideológico que configura
una democracia. El grito reivindicativo de toda la oposición, no solamente de
la izquierda como se está diciendo, era: Amnistía, libertad y Estatutos de
Autonomía. La amnistía, como medida de gracia, solo podía concederla el régimen
autoritario que había condenado a los demócratas. Resulta casi surrealista
pensar que una democracia pueda amnistiar a los condenados por sus ideas y
movilizaciones para derrocar la dictadura e instaurar la democracia.
IV.- Muerto Franco resultaba imposible continuar con un régimen dictatorial si queríamos incorporarnos a la incipiente Unión Europea. Comienza a diseñarse la Transición, para la que era necesario sacar de las cárceles a los demócratas. El primer paso lo da el Decreto de Indulto del 25 de noviembre de 1975, con motivo de la proclamación, según las leyes franquistas, de Juan Carlos de Borbón como Rey de España. Según su texto, se promulga a propuesta de los ministros de Justicia, del Ejército, de Marina y del Aire y previa deliberación del Consejo de Ministros. Se trata de un indulto general que incluye hasta la privación del permiso de conducir. También en este periodo de plena vigencia de la legalidad franquista, se promulga un Real Decreto-ley de 30 de julio de 1976 por el que se concede la primera amnistía. En su texto ya se mencionan los delitos de intencionalidad política y de opinión, excluyendo los que hayan puesto en peligro o lesionado la vida o la integridad de las personas. A los militares que formaban parte de la Unión Militar Democrática (UMD) no se les aplicó la amnistía total porque “podría afectar a la mejor organización y moral militar de las instituciones (sic)”.
V.- A partir de la Ley para la
Reforma Política (4 de enero de 1977) se inicia la Transición y se convocan
elecciones. Hasta su celebración, en junio de 1977, el Gobierno firmó el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que entró en vigor el 27 de
julio de 1977. Su artículo 14 obligaba a declarar nulos todos los juicios del
Tribunal de Orden Público y los Consejos de Guerra. Según el artículo 15.2 del
Pacto, permanecen vigentes y son perseguibles aquellos actos que, en el momento
de cometerse, fueran delictivos según los Principios Generales del Derecho
reconocidos por la comunidad internacional. No dispongo de datos concretos pero
me atrevo a aventurar que seguramente existía una predisposición para anular
los juicios del Tribunal de Orden Público, pero los militares no toleraban que
sus Consejos de Guerra fueran anulados por falta de garantías y por la
arbitrariedad de sus decisiones. Hubo que esperar treinta años para que la ley
de la Memoria Histórica de 26 de Diciembre de 2007 proclamase lo siguiente:
“Por ser contrarios a Derecho y vulnerar las más elementales exigencias del
derecho a un juicio justo, se declara en todo caso la ilegitimidad del Tribunal
de Represión de la Masonería y el Comunismo, el Tribunal de Orden Público, así
como los Tribunales de Responsabilidades Políticas y Consejos de Guerra
constituidos por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa por ser
contrarios a derecho y vulnerar las más elementales exigencias del derecho a un
juicio justo”.
VI.- Celebradas las elecciones
democráticas, se constituye el Parlamento, surgido de la voluntad popular. No
puedo entender los argumentos que justifican el disparate jurídico que supone
que una ley democrática amnistíe a personas condenadas por ejercer las
libertades cívicas y democráticas que, además habían salido de prisión por la
amnistía de julio de 1976. La única variante que ofrece es incluir los delitos
de sangre. Los redactores de este extraño texto exigen que la lucha por las
libertades públicas o la reivindicación de autonomías de los pueblos de España
se hayan realizado con intencionalidad política. ¿Qué otro móvil podría
existir? Se equiparan los delitos de intencionalidad política a los delitos y
faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del
Orden Público con motivo u ocasión de la investigación y la persecución de los
actos incluidos en esta ley y los cometidos por los funcionarios y agentes del
Orden Público contra el ejercicio de los derechos de las personas. No parece
necesario mucho esfuerzo para entender que se estaba refiriendo a la Brigada
Político-Social, a la Policía Nacional y a la Guardia Civil.
VII.- La Ley de Memoria
Histórica no se atrevió a declarar la nulidad radical de los juicios de la
dictadura para evitar que pudiera abrirse la vía para reclamar la devolución de
los bienes expoliados a los vencidos. La interpretación de los efectos de la
Ley de Amnistía por todos nuestros órganos judiciales y el Tribunal
Constitucional la convirtieron en una ley de punto final incompatible con los compromisos
internacionales asumidos por España. Como muestra basta leer el contenido de la
última resolución del Tribunal Constitucional. En el Auto 80/2021, de 15 de
septiembre de 2021, se inadmite el Recurso de Amparo de Gerardo Iglesias, con
tres votos disidentes. En síntesis considera que en España no hubo un plan de
exterminio sistemático y generalizado de una parte de la población civil y que los
delitos de torturas, en tanto que lesiones o delitos de funcionarios de escasa
gravedad están prescritos (sic). Para no extendernos en
exceso, resulta clamorosa la omisión de cualquier comentario sobre el párrafo
final del artículo 15.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, vigente en nuestro país tres meses antes de la Ley de Amnistía.
VIII.- No quedaba otra salida que
colocar a los tribunales españoles ante el espejo de nuestra Constitución
(Artículo 10.2) y las normas internacionales que sancionan los crímenes contra
la humanidad. La enmienda introducida por el PSOE y UP abre una nueva vía que
si no se tiene en cuenta merecerá el reproche de Naciones Unidas y del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos. Su texto no deja lugar a dudas: “Todas las leyes
del Estado español, incluida la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, se
interpretarán y aplicarán de conformidad con el Derecho internacional
convencional y consuetudinario y, en particular, con el Derecho Internacional
Humanitario, según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio
y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables”.
IX.- Pretender pasar la esponja del olvido sobre la sangre derramada está generando un tumor en la convivencia democrática que me parece necesario extirpar. Por supuesto, también es necesario erradicar el rencor.
CTXT DdA, XVII/5018
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