lunes, 12 de abril de 2021

EL FULLERO PROCEDER DEL PARTIDO POPULAR CON CANTÓ Y CONDE


Félix Población

A los cinco nombres, cinco, que aparecen en las listas electorales de la candidatura de Díaz Ayuso a las elecciones autonómicas en Madrid y que figuran  mencionados en los sumarios de casos de corrupción como Gürtel, Púnica y Lezo, hay que añadir desde ayer el engaño con el que el tránsfuga Cantó y el exalcalde de Toledo pretendían presentarse en esas mismas listas. 

El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid, Ramón Fernández Flórez, considera que tanto Toni Cantó como Agustín Conde, números 5 y 23 de la lista del Partido Popular en la Comunidad de Madrid son "inelegibles" porque ninguno de los dos estaba inscrito en el censo antes del 1 de enero, condición imprescindible tanto para votar como elector como para constar en unas listas electorales. 

La Ley Electoral establece en su segundo artículo que para el ejercicio de sufragio es indispensable la inscripción en el censo electoral vigente, algo sobre lo que había reparado el Partido Socialista al impugnar las candidaturas de Cantó y Conde, a pesar de que la junta electoral de Madrid  avaló la inclusión de uno y otro en esas listas con la sola comprobación del DNI de ambos, cuyos documentos de identidad habían sido renovados unos días antes de que se registraran sus respectivas candidaturas. 

La sentencia reconoce la condición de ciudadanos de la Comunidad de Madrid a Cantó y a Conde, puesto que los dos están empadronados en la ciudad de Madrid desde el 22 y 26 de marzo de 2021, pero la ley establece que ese empadronamiento debe constar desde antes de 1 de enero, algo que la junta electoral debería haber tenido en cuenta antes de avalar esas candidaturas. 

La presentación de recurso al Tribunal Constitucional no creo que permita al Partido Popular la posibilidad de enmendar su fullero proceder, para mayor deshonra del que ya acompaña al tránsfuga Cantó.

    DdA, XVII/4816    

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