La Audiencia de Barcelona ha considerado que la violación "por turnos" que sufrió una menor de Manresa en 2016,
mientras la víctima estaba inconsciente, no es una agresión sexual (castigada con
mayor pena) sino un abuso sexual. El motivo es que la menor no se opuso,
puesto que no podía al estar insconsciente, así que los acusados
"pudieron realizar los actos sexuales sin utilizar ningún tipo de
violencia o intimidación", el elemento necesario para que se considere
agresión, según el Código Penal.
David M. Rivas
Lo
de la “manada de Manresa” no fue violación. Por cierto, el término
“manada” es muy poco afortunado: ni los lobos ni los leones tratan a sus
hembras como estos malnacidos. ¿No hay violación? No, porque no hay
intimidación. ¿Y por qué no hay intimidación? Porque la víctima estaba
inconsciente por una intoxicación etílica. Yo sé muy poco de derecho,
por no decir que no sé nada, pero tengo sentido común y conozco el
concepto jurídico de “interpretación analógica”. Este principio
nos dice que si en un bar está prohibida la entrada a perros tampoco
podemos entrar con caballos, con elefantes o con cabras. Los bebés, los
inválidos, los disminuídos psíquicos, los ancianos… como no pueden
oponer resistencia, al igual que los borrachos, nunca sufrirán
violación. “La niña de cinco meses, señor juez, no opuso resistencia”.
Lo que se debe juzgar no es la acción de la víctima, sino la del autor. A
mí me parece de pura lógica. A los jueces no.
DdA, XV/4326
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