sábado, 2 de noviembre de 2019

LA VIOLACIÓN DE MANRESA: NO SE JUZGA LA ACCIÓN DE LA VÍCTIMA, SINO LA DEL AUTOR

La imagen puede contener: una o varias personas y personas de pie

 La Audiencia de Barcelona ha considerado que la violación "por turnos" que sufrió una menor de Manresa en 2016, mientras la víctima estaba inconsciente, no es una agresión sexual (castigada con mayor pena) sino un abuso sexual. El motivo es que la menor no se opuso, puesto que no podía al estar insconsciente, así que los acusados "pudieron realizar los actos sexuales sin utilizar ningún tipo de violencia o intimidación", el elemento necesario para que se considere agresión, según el Código Penal.

David M. Rivas

Lo de la “manada de Manresa” no fue violación. Por cierto, el término “manada” es muy poco afortunado: ni los lobos ni los leones tratan a sus hembras como estos malnacidos. ¿No hay violación? No, porque no hay intimidación. ¿Y por qué no hay intimidación? Porque la víctima estaba inconsciente por una intoxicación etílica. Yo sé muy poco de derecho, por no decir que no sé nada, pero tengo sentido común y conozco el concepto jurídico de “interpretación analógica”. Este principio nos dice que si en un bar está prohibida la entrada a perros tampoco podemos entrar con caballos, con elefantes o con cabras. Los bebés, los inválidos, los disminuídos psíquicos, los ancianos… como no pueden oponer resistencia, al igual que los borrachos, nunca sufrirán violación. “La niña de cinco meses, señor juez, no opuso resistencia”. Lo que se debe juzgar no es la acción de la víctima, sino la del autor. A mí me parece de pura lógica. A los jueces no.

                 DdA, XV/4326              

No hay comentarios:

Publicar un comentario