jueves, 6 de junio de 2019

EL ACTUAL ESTADO NO EMANA DE LA REPÚBLICA: EL BOE NO ES GACETA DE MADRID


Remedios Palomo

Mi abuelo Lorenzo fue asesinado por el estado, por este estado en el que vivimos tú y yo. Y como nieta y mujer ciberactivista republicana que soy, os lo voy a demostrar.
El primer BOE se publicó el día 2 de octubre de 1936: "La estructuración del nuevo estado español, dentro de los principios nacionalistas, reclama el establecimiento de aquellos órganos administrativos...". Estas son las primeras palabras del órgano de difusión normativa del nuevo estado, la Junta de Defensa Nacional de Burgos.
El BOE de la República se llamaba Gaceta de Madrid y mantuvo su impresión hasta el triunfo absoluto de los golpistas, en marzo de 1939. Por lo tanto, durante el tiempo de guerra convivieron dos estados en España, uno legal y otro golpista, con sendos órganos de expresión normativa.
A mi abuelo lo condenó a muerte en diciembre de 1936 un consejo de guerra en Ávila, territorio Burgos y el estado actual es heredero directo de aquel por causa de ley de sucesión dictada por el generalísimo; por tanto, se puede decir que el país en el que vivimos es aquel estado de Burgos con un representante vitalicio actualizado tras la muerte del anterior. Mi abuelo, pues, es una víctima impune de este estado en que vivimos. Impune quiere decir que el estado que lo mató no le ha procurado la justicia debida.
Una consecuencia más, también evidente, es la siguiente. El actual estado en que vivimos no emana de la república, porque de ser así el BOE se llamaría Gaceta. Entre otras cosas.


COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN DE HISTORIA CONTEMPORÁNEA SOBRE EL AUTO DE 4 DE JUNIO DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE PARALIZA LA EXHUMACIÓN DE LOS RESTOS DE FRANCISCO FRANCO
 
- La Asociación de Historia Contemporánea considera que más allá de la problemática específica de la exhumación de los restos del dictador, la forma en que lo argumenta el Tribunal Supremo contraviene la opinión mayoritaria entre los historiadores acerca de la Jefatura del Estado de Francisco Franco al situar su inicio el 1 de octubre de 1936. En esa fecha en España existía un único Jefe del Estado legítimo, el Presidente de la II República, Manuel Azaña. Es este un hecho incontestable. Cuestionarlo como hace el Tribunal Supremo, implica la legitimación de hecho, a posteriori, de un golpe de Estado, el del 18 de julio de 1936, que generó unaguerra civil, con cientos de miles de muertos, y una represión brutal que costó la vida a otras decenas de miles.
- Suspender la exhumación, y más con la argumentación señalada, constituye una ofensa a las víctimas; al depositario de la voluntad nacional, el Parlamento español, que aprobó la exhumación; al gobierno democrático de la nación, que la ordenó; y a toda conciencia cívica y democrática, española e internacional.
- Pero esto no es todo. En distintos países europeos que han tenido que afrontar las herencias y traumas generados por dictaduras antidemocráticas, como la Italia fascista, la Alemania nazi o la Francia de Vichy, es motivo de debate la cuestión de hasta qué punto los historiadores pueden o no convertirse en “autoridades” a la hora de determinar o condicionar procesos judiciales o disposiciones gubernamentales. Todo esto puede ser discutible, PERO LO QUE NO SE PLANTEA EN NINGUNO DE ESTOS PAÍSES ES JUSTAMENTE LO CONTRARIO: QUE SEA EL PODER JUDICIAL EL QUE DETERMINE LA “VERDAD HISTÓRICA”.
- Esta es una intromisión inaudita a la que solo ha llegado el Tribunal Supremo español. Y bajo ningún concepto cabe ignorar las posibles implicaciones de este hecho. Tales:
1. Podría llegar a tener efectos sobre la libertad de los historiadores eventualmente obligados a confrontar sus propias investigaciones con instancias que nada tienen que ver con su profesión.
2. Sitúa a España, a su judicatura y, por extensión, a la democracia española en el furgón de cola de las europeas.
3. Abre la vía a eventuales derroteros de judicialización de la historia con consecuencias tan impredecibles como inquietantes.
Por todo ello, esta Asociación considera absolutamente necesaria una rectificación total y sin ambages de la anotada disposición del Tribunal Supremo.
En Madrid, a 6 de junio de 2019.

                DdA, XV/4191                  

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