martes, 8 de enero de 2019

EL TRIBUNAL REPRESOR DE LA MASONERÍA Y EL CONCILIO DE TRENTO


Félix Población

Como quien suscribe este comentario ha tenido la oportunidad y la obligación profesional de consultar cientos y hasta miles de expedientes del llamado Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo, y sobre todo y más concretamente los perteneciantes a la masonería, no puede sustraerse al interesante artículo que hoy publica en su blog (La iglesia de Trento contra la masonería) mi estimado amigo y admirado historiador Ángel Viñas. El artículo se refiere al libro La consagración del Derecho penal de autor durante el franquismo: El Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo, del que es autor el investigador en la historia del Derecho Guillermo Portilla. La obra fue publicada hace ocho años por la Editorial Comares, de Granada, que se viene distinguiendo por dar a la luz una serie de obras fundamentales sobre la represión franquista. 

Señala Viñas, y coincido con él de manera absoluta -sobre todo por la acumulación reiterativa que comportó haber leído el texto repetidamente en cada uno de los expedientes-, que resulta impactante el documento de retractación que debían firmar todos los que abjurasen de haber pertenecido a la masonería -a los que se les aplicaba la ley de modo retroactivo-, y que, como dice el citado historiador, pone de manifiesto el dilatado retroceso de la iglesia nacionalcatólica a un período anterior a las guerras de religión de los siglos XVI y XVII. Chocaba con las Luces del XVIII. Con los progresos científicos ulteriores del XIX y XX. Podría decirse, por lo tanto, que ese tribunal fue una continuación de los tribunales inquisitoriales. 

El mencionado tribunal tuvo su primera ubicación en el desaparecido palacio madrileño de la familia Muguiro, en el número 18 del paseo de la Castellana. Tuvo su orígen en la promulgación de la Ley de Represión de Masonería y Comunismo, fechada el 1 de marzo de 1940. Con esta ley se creaba otra nueva jurisdicción especial, cuyo objeto era castigar a los partidarios de "ideas disolventes contra la Religión, la Patria y sus instituciones fundamentales y contra la armonía social". Se definía, en primer lugar, a los masones como aquellos que hubiesen ingresado en la Masonería, que no se hubiese dado de baja o que no hubiesen roto explícitamente su relación con ella, y, en segundo lugar, como comunista a los inductores, dirigentes y activos colaboradores de la tarea o propaganda soviética, trotskista, anarquista o similares. Esta jurisdicción dependía directamente de Presidencia del Gobierno y sus actuaciones, así como sus sentencias, que eran secretas. La máxima pena que imponía era la de treinta años de reclusión. 

El todopoderoso Ramón Serrano Súñer, ministro de la Gobernación, Marcelino Ulibarri, jefe de la Delegación del Estado para la Recuperación de Documentos (DERD), y el catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Salamanca, Isaías Sánchez Tejerina, dieron forma tanto a la ley como al Tribunal y juzgados que veían las causas. Esta jurisdicción dependía directamente de Presidencia del Gobierno y sus actuaciones, así como sus sentencias, eran secretas.


El 4 de junio de 1940 se decretó la composición del primer Tribunal, presidido por Marcelino Ulibarri. Participaron como como vocales el general Francisco Borbón y de la Torre, el consejero nacional de Falange, Juan Granell Pascual, y los juristas Juan García Luna y el mencionado Sánchez Tejerina. Poco después, el tribunal pasó a estar presidido por el teniente general Saliquet, con Wenceslao González Oliveros como vicepresidente, catedrático de Filosofía del Derecho, y, a la par, presidente del Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas. Ulibarri, por su parte, fue nombrado vocal ponente, y el general Borbón pasó a vocal junto Juan José Pradera Ortega, falangista de origen tradicionalista e hijo de Víctor Pradera.

El núcleo básico de la documentación generada por el Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo, que funcionó entre 1941 y 1963, lo conforma un total de más de 64.000 expedientes judiciales que están depositados en el  Centro Documental de la Memoria Histórica, en Salamanca. He aquí el documento al que se refiere Ángel Viñas y que remonta la más competente autoridad de la santa iglesia católica, apostólica, romana y nacionalcatólica, nada menos que al concilio de Trento. Es muy posible que al actual prior y exfalangista de la basílica del Valle de de los Caídos, defensor de que los restos del dictador permanezcan en su santo sepulcro, este documento le merezca suma consideración y aprecio:



“La Santa Madre Iglesia Católica, Apostólica, Romana, es la única y verdadera Iglesia fundada por Jesucristo en la Tierra, a la cual de todo corazón me someto. Creo todos los Artículos que me propone creer; repruebo y condeno cuanto Ella reprueba y condena y esto pronto a observar cuanto me manda, y especialmente prometo creer: la doctrina católica sobre la Encarnación, Pasión, Muerte y Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo y la unión hipostática de las dos naturalezas, divina y humana; la divina maternidad de María Santísima, así como su integérrima virginidad e Inmaculada Concepción; la presencia verdadera, real y sustancial del Cuerpo, juntamente con la Sangre, Alma y Divinidad de Nuestro Señor Jesucristo en el Santísimo Sacramento de la Eucaristía; los siete Sacramentos instituidos por Jesucristo para salvación del género humano, a saber: Bautismo, Confirmación, Eucaristía, Penitencia, Extremaunción, Orden y Matrimonio; el Purgatorio, la resurrección de los muertos, la vida eterna; el Primado, no tan solo de honor, sino también de jurisdicción, del Romano Pontífice, sucesor de San Pedro, Príncipe de loa Apóstoles y Vicario infalible de Cristo; el culto de los Santos y de sus imágenes; la autoridad de las apostólicas y eclesiásticas tradiciones y de las Sagradas Escrituras, que no deben interpretarse y entenderse sino en el sentido que ha tenido y tiene la Santa Madre Iglesia Católica; y todo lo demás que por los Sagrados Cánones y por los Concilios Ecuménicos, especialmente por el Sagrado Concilio Tridentino  y por el del Vaticano ha sido definido y declarado…”

                        DdA, XV/3.056                       

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