En realidad, la justicia
española no está
politizada en el sentido que habitualmente se le
atribuye. El asunto quizá
es más grave.
Cuando el converso de una
religión es por convicción personal, el tránsito es sencillo. Pero cuando la conversión es forzada por las circunstancias como el paso de un juez o un
fiscal de una dictadura a juez de una democracia, la cosa es mucho más complicada. Son dos mentalidades superpuestas en una misma persona
-la que era preceptiva en tiempos de la dictadura y la que corresponde al orden
nuevo-, en un espacio de tiempo demasiado corto como para la que la
transfiguración o “conversión”
se refleje en el proceder del juzgador. Pues ese
juez, ese fiscal, esa persona, va a presentar una instintiva resistencia a otro
modo distinto de interpretar las leyes, sean nuevas o viejas, del criterio
existente en el espíritu franquista, castrense, cuartelero, tendente a ser severo con las
clases inferiores y magnánimo con las clases superiores. La prueba es el contraste hoy día entre sentencias implacables con artistas y ciudadanos comunes por
faltas o delitos de bagatela, y sentencias benevolentes por graves delitos económicos
de dirigentes políticos; siendo así
que tanto el sentido común como la equidad a secas demandan que debiera ser todo lo contrario.
La justicia española, sus órganos de gobierno y los miembros de cada Tribunal: Constitucional,
Supremo, Audiencia Nacional, Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de
Justicia de las Autonomías, no reciben instrucciones o presiones del poder ejecutivo. Los
magistrados dictan sentencias conformes a la ley. La justicia no está politizada de ese modo, como a veces se dice o se insinúa. La justicia está empapada de política de ese otro modo indirecto. Empieza la cosa mal cuando sabemos
que el principal órgano de gobierno de la judicatura está designado
por el poder político...
Pero es que además, la mayoría de los magistrados, es decir, jueces de los Tribunales y fiscales
citados, tiene más de 65 años o son hijos de franquistas.
Lo que quiere decir que cuando había muerto el
dictador y se redactó la Constitución en 1978,
ellos rondaban los 25 años de edad y ya estaban “adoctrinados” en el nacionalcatolicismo franquista. Es sabido que las leyes, como la
Constitución, no son textos sagrados y están sujetas a
interpretación, y que, según el sesgo dado a la interpretación de la norma
en sí o en conexión con otras, la sentencia resultante puede ser una o incluso su
opuesta. Pues bien, esos magistrados arrastran desde entonces hasta hoy tanto
la forma de valorar la moral pacata y
remilgada franquista, como el ideario territorial de la una, grande y libre.
Hacerlo de otro modo puede suponerles un efecto casi traumático...
La adaptación no sólo a las nuevas leyes sino también a la nueva técnica interpretativa de las leyes debiera haber acompañado al nuevo
ejercicio de la judicatura para la nueva Era. Pero los acontecimientos han ido
por su lado y la mentalidad del magistrado o el fiscal por el suyo, hasta hoy.
La prueba de que son dos ámbitos incompatibles son las discrepancias en el conflicto catalán entre magistrados en activo de un criterio más doctrinario que justo en ciertas materias, y magistrados o fiscales jubilados que pueden
discernir con toda libertad. Por eso el criterio de magistrados que ya no están en funciones, viene a ser más o menos el
mismo que el de magistrados de otros tribunales europeos sobre el supuesto
delito de rebelión imputado a los consellers catalanes. En ambos casos, nada tienen que
ver con el punto de vista del magistrado de la Sala Segunda del Tribunal
Supremo porque, aunque en este caso tiene “sólo” 55 años, si indagásemos sobre su origen familiar, no creo que esté muy lejos del espíritu franquista al
que me refiero... Otro caso, en otro orden de cosas, es la sentencia sobre “la manada”, con su correspondiente y esperado voto particular
de uno de los miembros del Tribunal…
Por consiguiente, la justicia
no está politizada. La justicia aplicada hoy, aunque
hay algunas señales de estar corrigiéndose un poco
en este aspecto, es poco más o menos la misma
que hubiesen aplicado los magistrados y fiscales del franquismo tardío...
DdA, XV/4.000
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