El Consejo General de Colegios de Médicos de España –Organización médica colegial de España (OMC)-, no cumple con la ley de la memoria histórica, y es una institución con una oscura historia franquista
Cristina Calandre Hoenigsfeld
El
gobierno legítimo de la II República, con el comienzo de la guerra
civil española, pública, deroga y disuelven la estructura colegial y las
Juntas Directivas de los colegios provinciales, creando en la zona
republicana las Agrupaciones profesionales médicas (Gaceta de Madrid,
1/8/1936). Firmado por Manuel Azaña y el Ministro de Trabajo, Sanidad y
Previsión, Juan Lluhi Vallescá (1):
“… Queda disuelto el Consejo general de colegios de médicos…”
Desde el gobierno ilegal de Burgos, se publica en el BOE de 31 de
julio de 193, la configuración de la nueva estructura colegial, a través
de una orden ministerial, nombrando como Presidente de dicho Consejo
General de los Colegios de médicos al Dr. Enrique Suñer Ordoñez.
“Llegado el momento de reorganizar el Consejo General de Colegios
oficiales de médicos, y por hallarse parte de sus componentes en zona
aun no liberada es siendo indispensable que no se establezca otra
organización corporativa que los sustituya…”
Posteriormente, por orden ministerial BOE de 26 de enero de 1938, desde Valladolid se desarrolla la orden del año anterior.
Ya finalizada la GCE, se dispone que la Agrupación profesional de
médicos de sociedades, institución republicana, pase a formar parte del
Colegio oficial de médicos, haciendo referencia a la orden de 18 de
enero de 1938 –BOE de 21 de octubre de 1939- firmado por el Ministro de
Gobernación, Ramón Serrano Suñer.
Finalmente, una orden ministerial de 30 de octubre de 1940 fija las
normas para el funcionamiento del Consejo General de Colegios de médicos
para añadir a la orden de 26 de enero de 1938 sobre la reorganización
profesional de la clase medica.
Podemos concluir que la creación de la máxima institución
corporativa medica española nace desde la ilegalidad franquista, dando
por legal el alzamiento franquista del 18 de julio de 1939 y todas las
normas emanadas a partir de entonces en su BOE.
Esto no nos debe de extrañar, pues paso con muchas instituciones que
se dividieron en dos durante la guerra, como la Cruz Roja, la
republicana y la franquista, o el mismo Tribunal Supremo, y el propio
Cuerpo Diplomático.
Lo que ya es más llamativo es que hoy en día a uno de los
Presidentes del Consejo General de Colegios de Médicos (1941-45), el Dr.
Mariano Gómez Ulla, médico militar, cirujano, que llegó a tener
categoría de general franquista e innumerables medallas y honores, el
propio Consejo General de Colegios de Médicos le pusiera una placa en la
fachada de su vivienda en Madrid, calle de la Castellana.
Teniendo en cuenta que durante el periodo que estuvo de presidente en el Colegio de médicos fueron depurados cientos de colegas médicos,
siendo muchos de ellos sancionados sin poder ejercer la profesión, como ocurrió con mi abuelo el eminente cardiólogo Dr. Luis Calandre Ibáñez, y se
les aplicó para ello la Orden ministerial del Ministerio de Gobernación de 6 de octubre de 1939 (BOE 7/octubre/39), firmada por Ramón Serrano
Suñer, que iba contra los médicos republicanos, comunistas, anarquistas y
judíos.
Teniendo en cuenta que durante esos años (1941-45) fue el máximo
responsable de la Sanidad Militar (nombrado por Franco en BOE de 13 de
agosto de 1941) siendo los oficiales de ese cuerpo de sanidad militar
los que firmaban las actas de defunción de los miles de asesinatos, tras
consejos de guerra sumarísimos que tuvieron lugar en toda España.
Que el Dr. Gómez Ulla tenga esa placa en su honor, colocada por el
Consejo de Colegios de Médicos, va contra la Ley de la Memoria
Histórica, en concreto contra su artículo 15 en donde dice que no se
puede honrar a personajes que participaron en la represión franquista.
Además, el nombre de Dr. Gómez Ulla se mantiene en un gran hospital en
Madrid (Carabanchel) y en importantes calles de muchas ciudades: Madrid, Alicante,
Salamanca, Cádiz, Chipiona, Las Palmas , Arrecife, etc.
¡Verdad, Justicia, Reparación!
DdA, IV/3790
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