Félix Población
Hay en este país nuestro un único comunicador al que la
justicia le ha permitido amenazar de muerte a unos políticos, democráticamente
elegidos para representar a un buen sector de la ciudadanía, sin que tan grave e inadmisible
comportamiento haya tenido la sanción correspondiente.
Si se considera que este
sujeto ha recibido las máximas facilidades para montar su personal empresa
mediática gracias al apoyo de una madrina gobernadora, hoy ya caduca, que aspiró en su día a liderar al Partido Popular, hay que sacar una vez más en conclusión que la justicia
no es igual para todos, pues una amenaza de tal entidad por parte de cualquier
otro profesional de la comunicación que no contara con esos respaldos habría
merecido la correspondiente pena. Lo saben muy bien quienes por mucho menos las
han sufrido, incluso sin que hubiera motivo para ello.
No fue así con este individuo, al que periódicos
de difusión nacional tienen en la nómina de sus colaboradores y desde donde de vez
en cuando esparcen algo más de basura para hacerse notar en las redes, tan copadas de inmundicia.
Lo acaba de lograr con relación nuevamente a Podemos, vinculando a este partido
con ETA y la falta de aseo de algunos de sus líderes, esto es, en el más rancio
estilo de aquella España ultramontana que embarcó al país en las guerras
carlistas y no paró hasta la crudelísima guerra de los tres años, con su
consiguiente y larga etapa represora.
Que quien se permitió amenazar de muerte
impunemente a los dirigentes del partido morado, tal como hiciera la desaparecida organización
terrorista vasca durante tantos años contra políticos y empresarios de aquel país, sea precisamente el que utilice a ETA para
difamar a los amenazados, debería ser motivo de reflexión para el director del
diario El Mundo, en el que ese sujeto colabora.
No me gustaría pensar que ese
periódico, al eliminar de su cabecera el apositivo “del siglo XXI”, lo hizo
porque al contar con columnistas de esa catadura, que loan toisones y propalan infamias, no podía aspirar a tanto.
DdA, XIV/3761
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