La reforma de la Ley de la Memoria Histórica reconoce la vigencia de la Constitución republicana de 1931

Cristina Calandre Hoenigsfeld

El 22 de Diciembre del 2017, con motivo de cumplirse diez años de la aprobación el 26 de diciembre del 2007 de la conocida como Ley de la Memoria Histórica (1), se presentó en el Congreso de los Diputados por parte del Partido Socialista una proposición de Ley para la reforma de dicha Ley (2). Con una extensión de 31 páginas, quiero detenerme en el apartado IV, páginas 6 y 7 dedicado a demostrar que si la anterior ley declaraba:
“…ilegítimos a los Tribunales e ilegítimas a sus a sus sanciones y condenas…” En esta nueva reforma se propone “la nulidad de pleno derecho de esas resoluciones judiciales, de forma que el ordenamiento jurídico español y su aplicación judicial queden absolutamente desligados de normas anteriores y resoluciones judiciales que las aplicaron… Actualmente, con la declaración de nulidad de pleno derecho de esas ilegitimas resoluciones judiciales, el nuevo texto mantiene la coherencia entre órganos judiciales y sus resoluciones…”
“…En la nueva redacción se declaran nulas de pleno derecho todas las normas del Régimen franquista que contravengan las normas universales del derecho internacional que según el artículo 7 de la Constitución de 1931, el Estado acatará” (3).
El pasado 6 de diciembre fue el aniversario de la Constitución monárquica de 1978 y ya se está preparando el próximo aniversario de los 40 años para el año 2018. (4)
La Asamblea Constituyente convocada en junio de 1931 por el gobierno provisional republicano, proclamó un 9 de diciembre la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA ESPAÑOLA. (5)
Dicha Constitución no ha sido nunca derogada legalmente, por lo que no debe extrañarnos que sea invocado su artículo 7 en la reforma que propone el PSOE en la proposición de Ley de 22 de diciembre de 2017.
Ahora tendrá que pasar los trámites parlamentarios, que seguramente durarán, en el mejor de los casos, un año, periodo durante el cual se estará debatiendo en la nueva subcomisión parlamentaria de la reforma constitucional (6). Ambas coincidirán en algún momento en la Comisión Constitucional que preside el diputado del PP Jesús Posadas, que fue durante años presidente de las Cortes.
La CONSTITUCION REPUBLICANA de 1931, como podemos ver en la propia página web del Congreso de los Diputados (7), estuvo vigente, con sus Cortes parlamentarias y con del Dr. Negrín como Presidente del Consejo de Ministros, hasta abril de 1939.
Nunca fue legalmente derogada.
Algo muy similar a lo ocurrido con la Junta para Ampliación de Estudios (JAE), la gran institución científica, que nunca fue derogada (solo por un decreto ilegal franquista de 19 de mayo de 1938, cuando todavía la guerra no había finalizado y dicha JAE seguía funcionando en las ciudades republicanas de Madrid, Valencia y Barcelona).
El CSIC se creó sobre esa ilegalidad, ya que la JAE no ha sido nunca disuelta-derogada legalmente ni por el franquismo, ni por la Constitución monárquica de 1978, algo muy similar a lo ocurrido con la Constitución republicana de 1931, que amparaba a dicha JAE, y que le fue arrebatada al pueblo español por un golpe de Estado, matanza fundacional del franquismo.
Ahora no se trataría tanto de reformar la Constitución monárquica y su Régimen, heredero del franquismo, sino restituir la legalidad republicana, como está haciendo Catalunya, que nos muestra el camino a seguir, con la aprobación de la Ley de Reparación Jurídica a las Víctimas del Franquismo (8).


Notas:
1.- Ley 52/2007. BOE 319
2.- Proposición de Ley para la reforma de la Ley 52/2007
3.- Constitución de la II República Española
4.- Los presidentes del Congreso y del Senado presentan el logo para conmemorar el 40 aniversario de la Constitución
5.- II República, 1931-1939
6.- Composición actual de la Comisión para la evaluación y la modernización del Estado autonómico
7.- Diario de Sesiones. Serie histórica
8.- Ley 11/2017, de 4 de julio, de reparación jurídica de las víctimas del franquismo

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DdA, XIV/3731