Nada,
que siguen y siguen, inasequibles al desaliento. Todos los días tenemos que ver
en los medios camiones y camiones de corrupción entre la clase política y la
clase empresarial, con unos cuantos detenidos (son muchos más los que se han
ido enriqueciendo a manos llenas a costa del dinero público, de toda la
ciudadanía, y están en sus casitas) y unos pocos detenidos. Pero nada, no pasa
nada. Los peces gordos reciben indultos como el concedido al
vicepresidente y consejero delegado del Banco Santander, Alfredo Sáenz, o inventan fórmulas avaladas
por el Supremo, que confirmó el archivo del llamado caso de las
cesiones de crédito, en el que estaban imputados Emilio Botín y otros tres
directivos del Banco Santander. Pero no, no pasa nada.
Ayer volvió a llegarme por correo certificado la
enésima Propuesta de Resolución del “Gobierno de España”, a través de la
Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, en la que se me comunica la propuesta
de resolución, por considerarse “probados
los hechos que se le imputan y su responsabilidad en los mismos” y se me
comunica una sanción de 301 euros. ¿Motivo? Se me acusa de la infracción GRAVE
de ser “el promotor u organizador” de
una concentración no autorizada el 30 de abril de 2015 en el portal 26 de la
calle Alfonso I de Zaragoza, domicilio de la Consejera de Educación.
Inasequibles al desaliento contra el perroflauta
motorizado por tan graves delitos, mientras el PP niega o mira hacia otro lado
con la destrucción dolosa de los discos duros de los portátiles de Bárcenas, la
financiación con dinero negro de una parte de su sede madrileña de Génova, del
cobro sistemático de dinero negro por parte de muchos miembros directivos del
PP, incluido el sursum corda del Partido, etc. etc. ¿Habrá recibido alguno de
ellos alguna Propuesta de Resolución de algún Procedimiento Sancionador?
Mi hartura está llegando ya a cotas muy altas. En
otras alegaciones anteriores me he hartado –repito- de decir que no organicé nada de nada. Así lo corroboraron
los testigos que llamó “el equipo sancionador” en su día para ser interrogados
sobre los hechos acaecidos aquel día. Da igual, vuelven a comunicarme que
“probados los hechos que se le imputan y su responsabilidad en los mismos”, he
de pagar 301 euros (¡van aviados!).
En el escrito recibido ayer se adjunta una NOTA
INFORMATIVA suscrita por el policía al que, al parecer, se le encomendó tal
tarea de redactar nueve meses después un Informe por estar ese día y en ese
lugar, quizás al mando de la policía allí presente (unas cuantas furgonetas con
sus correspondientes agentes). De su lectura, lo único que se puede sacar
honestamente es que soy de todo punto INOCENTE, pero ellos nada, siguen y
siguen, inasequibles al desaliento, empleando horas y horas para pillar al
perroflauta motorizado, pues al parecer toda la millonaria piara de peces
gordos, de corruptores y corruptos gordos, no tienen importancia. Léase esta “Nota
Informativo” y juzga por ti mismo/a (puedes agrandar la imagen):
En resumen, con la excusa de sancionar no haber comunicado presuntamente una concentración, no es de descartar que lo se quiere cuestionar (y perseguir) realmente sea el método de reivindicación y denuncia que he estado ejerciendo durante dos años ininterrumpidos, en defensa de la escuela pública y laica.
Por
último, aprovechando que en el escrito la Subdelegación del Gobierno en
Zaragoza recurre al artículo 23 c de la LO 9/83, por la que “es preceptivo la comunicación de una
concentración o manifestación a la Autoridad Gubernativa”, es conveniente
leer completo dicho artículo:
“A los efectos de la presente Ley,
constituyen infracciones graves:
c) La celebración de reuniones en
lugares de tránsito publico o de manifestaciones, (…) reguladora del Derecho de
Reunión, cuya responsabilidad corresponde a los organizadores o promotores,
siempre que tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.
En el
caso de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones cuya
celebración se haya comunicado previamente a la autoridad se
considerarán organizadores o promotores las personas físicas o jurídicas que
suscriban el correspondiente escrito de comunicación.
Aun
no habiendo suscrito o presentado la citada comunicación, también se
considerarán organizadores o promotores, a los efectos de esta Ley, a
quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes o a quienes por publicaciones o declaraciones de
convocatoria de las
reuniones o manifestaciones, por
los discursos que se
pronuncien y los impresos que se repartan durante las mismas, por los lemas, banderas u otros signos
que ostenten o por
cualesquiera otros hechos, pueda determinarse
razonablemente que son
inspiradores de aquéllas”.
Se necesita no querer ver, entender o
determinar razonablemente para estar tan empecinados en declararme responsable,
organizador o promotor de unos hechos que, en lugar de mover a preguntarse por
los motivos y las causas que llevan a unos ciudadanos y ciudadanas a
reivindicar diariamente durante dos años ininterrumpidos la escuela pública y
laica y denunciar los recortes que los gobernantes mismos (entre los que están
los propios sancionadores) han
perpetrado en este ámbito contra derechos fundamentales de la ciudadanía, les
llevan a sancionar sin pies ni cabeza, como meros ejecutores y gestores que
obedientemente cumplen las órdenes de sus amos. ¡Porca miseria! ¡Manaccia!
DdA, XII/3207
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