lunes, 8 de febrero de 2016

OTRA SANCIÓN, LA MISMA INSENSATEZ

 Antonio Aramayona

Nada, que siguen y siguen, inasequibles al desaliento. Todos los días tenemos que ver en los medios camiones y camiones de corrupción entre la clase política y la clase empresarial, con unos cuantos detenidos (son muchos más los que se han ido enriqueciendo a manos llenas a costa del dinero público, de toda la ciudadanía, y están en sus casitas) y unos pocos detenidos. Pero nada, no pasa nada. Los peces gordos reciben indultos como el concedido al vicepresidente y consejero delegado del Banco Santander, Alfredo Sáenz, o inventan fórmulas avaladas por el Supremo, que confirmó el archivo del llamado caso de las cesiones de crédito, en el que estaban imputados Emilio Botín y otros tres directivos del Banco Santander. Pero no, no pasa nada.
Ayer volvió a llegarme por correo certificado la enésima Propuesta de Resolución del “Gobierno de España”, a través de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, en la que se me comunica la propuesta de resolución, por considerarse “probados los hechos que se le imputan y su responsabilidad en los mismos” y se me comunica una sanción de 301 euros. ¿Motivo? Se me acusa de la infracción GRAVE de ser “el promotor u organizador” de una concentración no autorizada el 30 de abril de 2015 en el portal 26 de la calle Alfonso I de Zaragoza, domicilio de la Consejera de Educación.


Inasequibles al desaliento contra el perroflauta motorizado por tan graves delitos, mientras el PP niega o mira hacia otro lado con la destrucción dolosa de los discos duros de los portátiles de Bárcenas, la financiación con dinero negro de una parte de su sede madrileña de Génova, del cobro sistemático de dinero negro por parte de muchos miembros directivos del PP, incluido el sursum corda del Partido, etc. etc. ¿Habrá recibido alguno de ellos alguna Propuesta de Resolución de algún Procedimiento Sancionador?
Mi hartura está llegando ya a cotas muy altas. En otras alegaciones anteriores me he hartado –repito-  de decir que no organicé nada de nada. Así lo corroboraron los testigos que llamó “el equipo sancionador” en su día para ser interrogados sobre los hechos acaecidos aquel día. Da igual, vuelven a comunicarme que “probados los hechos que se le imputan y su responsabilidad en los mismos”, he de pagar 301 euros (¡van aviados!).
En el escrito recibido ayer se adjunta una NOTA INFORMATIVA suscrita por el policía al que, al parecer, se le encomendó tal tarea de redactar nueve meses después un Informe por estar ese día y en ese lugar, quizás al mando de la policía allí presente (unas cuantas furgonetas con sus correspondientes agentes). De su lectura, lo único que se puede sacar honestamente es que soy de todo punto INOCENTE, pero ellos nada, siguen y siguen, inasequibles al desaliento, empleando horas y horas para pillar al perroflauta motorizado, pues al parecer toda la millonaria piara de peces gordos, de corruptores y corruptos gordos, no tienen importancia. Léase esta “Nota Informativo” y juzga por ti mismo/a (puedes agrandar la imagen):




En resumen, con la excusa de sancionar no haber comunicado presuntamente una concentración, no es de descartar que lo se quiere cuestionar (y perseguir) realmente sea el método de reivindicación y denuncia que he estado ejerciendo durante dos años ininterrumpidos, en defensa de la escuela pública y laica.
Por último, aprovechando que en el escrito la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza recurre al artículo 23 c de la LO 9/83, por la que “es preceptivo la comunicación de una concentración o manifestación a la Autoridad Gubernativa”, es conveniente leer completo dicho artículo:
A los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones graves:
 c) La celebración de reuniones en lugares de tránsito publico o de manifestaciones, (…) reguladora del Derecho de Reunión, cuya responsabilidad corresponde a los organizadores o promotores, siempre que tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.
En el caso de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones cuya celebración se haya comunicado previamente a la autoridad se considerarán organizadores o promotores las personas físicas o jurídicas que suscriban el correspondiente escrito de comunicación.
Aun no habiendo suscrito o presentado la citada comunicación, también se considerarán organizadores o promotores, a los efectos de esta Ley, a quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes o a quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las reuniones o manifestaciones, por los discursos que se pronuncien y los impresos que se repartan durante las mismas, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos, pueda determinarse razonablemente que son inspiradores de aquéllas”.

Se necesita no querer ver, entender o determinar razonablemente para estar tan empecinados en declararme responsable, organizador o promotor de unos hechos que, en lugar de mover a preguntarse por los motivos y las causas que llevan a unos ciudadanos y ciudadanas a reivindicar diariamente durante dos años ininterrumpidos la escuela pública y laica y denunciar los recortes que los gobernantes mismos (entre los que están los propios sancionadores)  han perpetrado en este ámbito contra derechos fundamentales de la ciudadanía, les llevan a sancionar sin pies ni cabeza, como meros ejecutores y gestores que obedientemente cumplen las órdenes de sus amos. ¡Porca miseria! ¡Manaccia!
DdA, XII/3207

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