sábado, 23 de enero de 2016

GANA ARAMAYONA, LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LA PROTESTA CONTRA LOS RECORTES DEL GOBIERNO

Lazarillo

Según comunica hoy Antonio Aramayona en su blog La utopía es necesaria, y este Lazarillo celebra especialmente por fin, la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza en su Auto nº 43/16, de fecha 19 de enero de 2016 ha desestimado el recurso de apelación del Ministerio Fiscal contra el auto dictado por la Magistrada Juez de Instrucción nº 2 de Zaragoza por el que no se encontraba cargos contra Antonio Aramayona Alonso por dos querellas criminales por injurias y coacciones interpuesto por el Delegado del Gobierno, Gustavo Alcalde Sánchez.
El Presidente y los tres Magistrados de la antedicha Sección 3ª de la Audiencia Provincial confirman “íntegramente” la resolución recurrida, que declaran “ajustada a derecho” y consideran que la conducta del denunciado (Antonio Aramayona) “carece de relevancia penal al no haber en la misma indicios de criminalidad alguno por no haberse acreditado la perpetración del delito que ha dado origen a la presente causa”, dado que “no se ha acreditado en la conducta del denunciado ni uno solo de los requisitos exigidos para la aplicación del tipo que se les imputa por el denunciante” (Delegado del Gobierno).
Asimismo, el Tribunal de  la Audiencia Provincial asevera que no puede presumirse ni desprenderse del comportamiento del denunciado una actuación tendente a tal finalidad delictiva.” Particular importancia se desprende del Auto la doctrina allí contenida sobre el escrache, los requisitos y exigencias propias del delito de coacciones, de lo que se viene a concluir que “en definitiva, el único elemento de observancia inexcusable del derecho do manifestación en la vía publica es que la misma sea pacífica -STC 59790 de 29 de marzo- y ningún indicio obrante en autos apunta a lo contrario, según las pruebas practicadas en la presente causa”.
Con  respecto a las declaraciones de Antonio Aramayona recogidas en el diario Arainfo, el Tribunal “llega a la conclusión de que no concurren en la conducta del denunciado los elementos del tipo que se le pretende aplicar pues dichas manifestaciones suponen una opinión crítica que entran dentro del derecho a la libertad de expresión y manifestación de la opinión, que en una sociedad democrática pluralista como en la que vivimos, tiene su pleno amparo en el marco constitucional”.
En resumidas cuentas, el Auto nº 43/16 de la Sección 3ª de la Audiencia provincial de Zaragoza constituye un refrendo a la lucha cívica y no-violenta por la denuncia contra los recortes perpetrados por el Gobierno en materia de derechos y libertades fundamentales y por la reivindicación de tales derechos y libertades. La Justicia ha hecho justicia al derecho universal, personal e individual a la libertad de expresión, opinión y manifestación, en el único marco del respeto incondicional a los derechos humanos relacionados en la Carta Universal de los Derechos Humanos de la ONU y en la Constitución Española de 1978.
Tal como afirma mi querido y admirado amigo, todos los ciudadanos y las ciudadanas amantes y luchadores por la libertad y la dignidad estamos de enhorabuena por este Auto de la Audiencia Provincial de Zaragoza.
"El camino recorrido hasta llegar a este Auto -escribe Antonio- no habría sido posible sin el bregar constante, claro y eficaz de la Abogada Penalista Lourdes Barón Jaqués. Ella me ha acompañado e incluso sostenido en ocasiones hasta aquí y hasta ahora. ¡Muchas gracias, Lourdes Barón! ¡Muchas gracias a todos mis compañeras y compañeros de viaje durante estos casi tres años de andadura en la lucha! ¡Aurrera beti!".

DdA, XII/3193

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