Lazarillo
Según comunica hoy Antonio Aramayona en su blog La utopía es necesaria, y este Lazarillo celebra especialmente por fin, la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza en su Auto nº 43/16, de fecha 19 de enero de 2016 ha desestimado el recurso de apelación del Ministerio Fiscal contra el auto dictado por la Magistrada Juez de Instrucción nº 2 de Zaragoza por el que no se encontraba cargos contra Antonio Aramayona Alonso por dos querellas criminales por injurias y coacciones interpuesto por el Delegado del Gobierno, Gustavo Alcalde Sánchez.
Según comunica hoy Antonio Aramayona en su blog La utopía es necesaria, y este Lazarillo celebra especialmente por fin, la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza en su Auto nº 43/16, de fecha 19 de enero de 2016 ha desestimado el recurso de apelación del Ministerio Fiscal contra el auto dictado por la Magistrada Juez de Instrucción nº 2 de Zaragoza por el que no se encontraba cargos contra Antonio Aramayona Alonso por dos querellas criminales por injurias y coacciones interpuesto por el Delegado del Gobierno, Gustavo Alcalde Sánchez.
El
Presidente y los tres Magistrados de la antedicha Sección 3ª de la Audiencia
Provincial confirman “íntegramente” la resolución recurrida, que declaran
“ajustada a derecho” y consideran que la conducta del denunciado (Antonio
Aramayona) “carece de relevancia penal
al no haber en la misma indicios de criminalidad alguno por no haberse
acreditado la perpetración del delito que ha dado origen a la presente causa”,
dado que “no se ha
acreditado en la conducta del denunciado ni uno solo de los requisitos exigidos
para la aplicación del tipo que se les imputa por el denunciante”
(Delegado del Gobierno).
Asimismo, el Tribunal de la
Audiencia Provincial asevera que “no puede
presumirse ni desprenderse del comportamiento del denunciado una actuación
tendente a tal finalidad delictiva.” Particular importancia se desprende del
Auto la doctrina allí contenida sobre el escrache, los requisitos y exigencias propias
del delito de coacciones, de lo que se viene a concluir que “en
definitiva, el
único elemento de observancia inexcusable del derecho do manifestación en la
vía publica es que la misma sea pacífica -STC 59790 de 29 de marzo- y ningún
indicio obrante en autos apunta a lo contrario, según las pruebas practicadas
en la presente causa”.
Con respecto a las declaraciones de Antonio
Aramayona recogidas en el diario Arainfo, el Tribunal “llega a la
conclusión de que no
concurren en la conducta del denunciado los elementos del tipo que se le
pretende aplicar pues dichas
manifestaciones suponen una opinión crítica que entran dentro del derecho a la
libertad de expresión y manifestación de la opinión, que en una sociedad
democrática pluralista como en la que vivimos, tiene su pleno amparo en el
marco constitucional”.
En
resumidas cuentas, el Auto nº 43/16 de la Sección 3ª de la Audiencia provincial
de Zaragoza constituye un refrendo a la lucha cívica y no-violenta por la
denuncia contra los recortes perpetrados por el Gobierno en materia de derechos
y libertades fundamentales y por la reivindicación de tales derechos y
libertades. La Justicia ha hecho justicia al derecho universal, personal e individual
a la libertad de expresión, opinión y manifestación, en el único marco del
respeto incondicional a los derechos humanos relacionados en la Carta
Universal de los Derechos Humanos de la ONU y en la Constitución Española de
1978.
Tal como afirma mi querido y admirado amigo, todos
los ciudadanos y las ciudadanas amantes y luchadores por la libertad y la
dignidad estamos de enhorabuena por este Auto de la Audiencia Provincial de
Zaragoza.
"El
camino recorrido hasta llegar a este Auto -escribe Antonio- no habría sido posible sin el bregar
constante, claro y eficaz de la Abogada Penalista Lourdes Barón Jaqués. Ella me
ha acompañado e incluso sostenido en ocasiones hasta aquí y hasta ahora. ¡Muchas
gracias, Lourdes Barón! ¡Muchas gracias a todos mis compañeras y compañeros de
viaje durante estos casi tres años de andadura en la lucha! ¡Aurrera beti!".
DdA, XII/3193
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