lunes, 22 de septiembre de 2014

EL BIENESTAR AUSTERO (Y 2)

Jaime Richart

Porque una sociedad inteligente, responsable y lúcida, tal como están las cosas en Europa y en el mundo, no puede ya concebir otra política que, más que crecer, no consista en modular decrecimiento. Desde luego, en una sociedad integral y armónicamente desarrollada el bienestar no debe depender del consumo, como sostienen los economistas "ortodoxos" de uno o de otro signo. Más allá de los argumentos técnicos que explican la economía a través del consumo, para disfrutar de bienestar no es preciso "el consumo", que es como llama la Economía política a consumir en el mercado a mansalva lo superfluo. Más bien en buena medida se contrapone o es un obstáculo para el verdadero bienestar. Esta es la trampa de la que el sistema no sabe, no quiere o no puede salir, al tratar el bajo o nulo consumo como fatalidad o maldición. Obsesionarse los dirigentes y obsesionarse la ciudadanía con ello, bloquea la solución para millones de personas en España y en Europa. Es más, impide una convivencia pacífica, plácida y satisfactoria..

  Quiero decir que para experimentar bienestar basta tener las necesidades ya fundamentales cubiertas. Luego, todo es cuestión sólo de imaginación personal para convertir el ocio y aún el trabajo en bienestar. Y eso es lo que en este país sucede, que son ya demasiados millones los que esas necesidades básicas no las tienen atendidas o cubiertas.

  Pues bien a esto, a cubrir las necesidades básicas, me refiero cuando hablo de que ése es el fin  primordial del Estado y eso, el ingenio, es la meta  que precisan los futuros gobernantes. Pues en una sociedad y en un planeta que se agota, es una aberración tener al consumo como única solución para el bienestar generalizado. Así es que, si el sistema no sabe resolver la paradoja que él mismo plantea, habrá que inventar otro sistema o recurrir a otros ya existentes. Los gobernantes de mañana tienen el deber ineludible de saber resolver el desafío.

                              DdA, XI/2796                        

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