Antonio Aramayona
Según Sentencia de la Sección 3 de la Audiencia Provincial de Zaragoza,
se ha desestimado el recurso de apelación que puso el Fiscal contra la
Sentencia del Juzgado de Instrucción nº siete, de 7 de julio de 2014,
“se confirma íntegramente la sentencia absolutoria”, se absuelve a
Antonio Aramayona de las dos faltas contra el orden público por las que
fue acusado (relativas a los días 4 y 5 de junio de 2014), e igualmente
se confirma la absolución de Marisol Ibáñez y Marga Ribas.
Sin entrar en análisis jurídico-legales de la sentencia de la Audiencia Provincial (es posible imaginar, no obstante, el sonrojo que su lectura seguramente causaría al fiscal que puso el Recurso de Apelación), pues lo contrario sería una diletante temeridad, quiero resaltar como un triunfo de la libertad de expresión, de la capacidad de rebelión y de rebeldía por parte de la ciudadanía contra la injusticia y el abuso de poder, de la defensa incondicional de los derechos fundamentales del ser humano y de sus libertades cívicas, lo siguiente:
Sin entrar en análisis jurídico-legales de la sentencia de la Audiencia Provincial (es posible imaginar, no obstante, el sonrojo que su lectura seguramente causaría al fiscal que puso el Recurso de Apelación), pues lo contrario sería una diletante temeridad, quiero resaltar como un triunfo de la libertad de expresión, de la capacidad de rebelión y de rebeldía por parte de la ciudadanía contra la injusticia y el abuso de poder, de la defensa incondicional de los derechos fundamentales del ser humano y de sus libertades cívicas, lo siguiente:
1) Se
mantiene firme el principio reconocido en la Sentencia confirmada por la
Audiencia Provincial de Zaragoza de que la libertad de expresión,
noviolenta y cívicamente ejercida en la vía pública, está por encima de
la potestad sancionadora de los poderes públicos del Estado, dado que
la libertad es uno de los valores superiores y la seguridad jurídica uno
de los principios configuradores del Estado de Derecho.
2)
Siguiendo este mismo hilo conductor de la sentencia, la potestad
sancionadora del Estado está sujeta a unos estrictos límites, y queda
“deslegitimada” si de algún modo se traspasan tales límites.
3)
La desobediencia a la autoridad ha de suponer previamente que la orden
de los agentes cuenta con “una base legal que la sustente”. De hecho,
dado que los agentes policiales adujeron solo como norma legal el
artículo 26-h de la Ley de Protección de Seguridad Ciudadana
(“Desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes, dictados en
directa aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, cuando ello no
constituya infracción penal.”), recuerdo que la sentencia confirmada
asevera que no encuentra “base para la emisión de la orden recibida por
los agentes”, más teniendo en cuenta el comportamiento cívico y educado
que mantuvieron en todo momento tanto Aramayona, Ibáñez y Ribas como los
mismos agentes.
4) Asimismo quiero recordar que la sentencia
aclara que tampoco ha habido vejaciones, molestias o coacciones al
cargo público (La Consejera aragonesa de Educación), ni esta ha
interpuesto denuncia alguna por tal motivo, por lo que no caben medidas
sancionadoras cuyo objetivo fuere prevenir la reiteración de una
conducta por la que no ha habido una previa denuncia por parte de la
presunta vejada, molestada o coaccionada. Más aún, recuerda el
magistrado que la señora Consejera aragonesa de Educación no se personó
en el juicio por un escrache anterior en las inmediaciones de su
domicilio y que ella misma había denunciado por vía penal, por lo que
deduce algo irónicamente el juez que no parece necesaria protección
alguna de una acción de la que ya antes desistió la Consejera y que
ahora no pretende (hasta el momento ni ha denunciado ni se ha querellado
por esta causa). Desde entonces, sorprendentemente la señora Consejera
aragonesa de Educación y cualquier otra autoridad de carácter público
sigue sin decir esta boca es mía.
5) La absolución de Marga
Ribas, Marisol Ibáñez y Antonio Aramayona de las faltas contra el orden
público no solo refuerzan la reivindicación noviolenta de los derechos y
libertades fundamentales y la denuncia de las lesiones de tales
derechos y libertades en la vía pública por parte de la ciudadanía ,
sino que ponen en cuestión el concepto mismo de “orden público” en el
que sustentan a menudo sus medidas, órdenes y acciones algunas
autoridades y poderes públicos del actual Gobierno.
6) Al mismo
tiempo, la íntegra confirmación de la sentencia del Juzgado de
Instrucción nº siete, de 7 de julio de 2014, supone la apertura de
nuevas vías, amparadas ahora aún más legalmente, a toda la ciudadanía de
ejercer pública, libre y cívicamente el derecho a la libertad de
expresión en defensa de las ideas y los ideales, de los valores, los
derechos y las libertades que cada persona o colectivo de personas
juzguen adecuadas y necesarias o como denuncia de la política de
demolición sistemática de tales derechos y libertades por parte de los
poderes públicos del Estado
7) Por último, Marisol Ibáñez,
Margarita Ribas y Antonio Aramayona nos ratificamos en la defensa de la
libertad de expresión, de la escuela pública y laica, de la denuncia
contra los recortes perpetrados contra el derecho universal a la
educación, de los derechos universales y las libertades cívicas
fundamentales, y de la libertad y la dignidad de todos y cada uno de los
seres humanos. Seguimos y seguiremos en esta brega e invitamos a la
ciudadanía a hacer lo mismo en los lugares y ámbitos que su conciencia
ética y cívica les dicte.
Zaragoza, 17 de septiembre de 2014
DdA, XI/2793
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