2º Por naturalidad se
entiende, bloqueo de los efectismos que la cultura busca producir en el
individuo y en la sociedad, y elusión de la cuota de gasto biológico que
consiguientemente la cultura genera.
3º En consecuencia y en
virtud de la naturalidad, disponemos el ánimo para regresar la conciencia a
los estados de duda original, con el fin de rescatarnos el instinto atrofiado
precisamente por el efecto estragador de milenios de cultura.
4º Transidos de este modo el
pensamiento y el espíritu, naturalidad es ya sociabilidad; "ser sociable"
significa pues, fundamentalmente, haber adquirido profunda conciencia de el otro.
5º El otro
es, en todo caso, la unidad de vida.
6º Unidad de vida es, cada ser humano, cada animal, cada árbol, cada
planta, cada río, cada fuente, cada mar y todo ecosistema.
7º La prístina intuición
ecológica excita el impulso moral de amar a cada unidad de vida como uno se quiere a sí mismo.
8º A fortiori, habida cuenta la irreversible degradación producida
por el hombre de las últimas generaciones en la biosfera, al hombre de la
nuestra corresponde reponerla a un estado inteligente, mimando cada ecosistema
y regulando, mediante procedimientos contraconceptivos y en último
término eutanásicos, el equilibrio de cada población integrada por unidades
de vida; evitando al propio tiempo el sacrificio de "unidades de
vida" que no responda a ese fin o al de servirle directamente de sustento,
al menos mientras no modifique su ancestral costumbre omnívora.
9º Es fundamento de la ética ecológica
cuidar las cosas colectivas como propias y considerar las propias como de
pertenencia colectiva. De cualquier modo, la
conciencia ecológica es incompatible con el exceso y la opulencia.
10º La trasgresión ecológica
constituye por antonomasia la perversión de la esencia de la vida. Por ello,
las pautas e imperativos ecológicos derivados de la presente declaración
de principios no deben ser objeto de transacción ni de comercio.
APLICACIONES PARA UN CODIGO ECOLÓGICO
a) Deben ser tenidos por odiosos tanto el llamado "impuesto ecológico"
como el sistema punitivo del delito ecológico basado exclusivamente en sanciones
económicas; debiendo ser considerados ambos, impuesto y penas
pecuniarias, como argucias dirigidas a
rentabilizar y cohonestar la trasgresión ecológica.
b) En consecuencia, el delito ecológico debe perseguirse y condenarse
mediante penas de la misma justificación moral y análoga gravedad que todo
otro delito cometido contra la integridad de las personas.
Foto: Lazarillo
DdA, X/2.483
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