sábado, 14 de septiembre de 2013

DECÁLOGO ECOLÓGICO: 10 PROPOSICIONES PARA UNA FILOSOFÍA ECOLÓGICA

Jaime Richart

     1º Ecología es, ante todo, naturalidad.   
    2º Por naturalidad se entiende, bloqueo de los efec­tis­mos que la cul­tura busca producir en el individuo y en la socie­dad, y elusión de la cuota de gasto bioló­gico que consi­guien­temente la cultura genera.
   3º En consecuencia y en virtud de la natu­rali­dad, dis­po­nemos el ánimo para regresar la conciencia a los es­tados de duda ori­ginal, con el fin de res­catar­nos el ins­tinto atro­fiado pre­ci­sa­mente por el efecto estragador de mile­nios de cultura.  
   4º Transidos de este modo el pensamiento y el espí­ritu, na­turali­dad es ya sociabilidad; "ser sociable" signi­fica pues, fun­damental­mente, haber adquirido profunda con­ciencia de el otro.
  5º  El otro es, en todo caso, la unidad de vida.
  Unidad de vida es, cada ser humano, cada ani­mal, cada ár­bol, cada planta, cada río, cada fuente, cada mar y todo ecosis­tema.
 7º La prístina intuición ecológica excita el im­pulso mo­ral de amar a cada unidad de vida como uno se quiere a sí mismo.
  8º A fortiori, habida cuenta la irreversible de­grada­ción pro­ducida por el hombre de las últi­mas genera­ciones en la biosfera, al hom­bre de la nuestra co­rresponde re­po­nerla a un estado inteligente, mi­mando cada ecosis­tema y regu­lando, mediante pro­cedimientos con­tracon­cep­tivos y en úl­timo término eu­tanási­cos, el equili­brio de cada población inte­grada por unidades de vida; evi­tando al propio tiempo el sacrificio de "unidades de vida" que no res­ponda a ese fin o al de ser­virle di­rec­tamente de sus­tento, al menos mientras no modifique su ancestral costum­bre omnívora.
 9º Es fundamento de la ética ecológica cui­dar las co­sas colecti­vas como propias y con­siderar las pro­pias como de pertenencia co­lectiva. De cualquier modo, la conciencia ecoló­gica es in­com­pati­ble con el exceso y la opulencia.
 10º La trasgresión ecológica constituye por anto­noma­sia la per­versión de la esencia de la vida. Por ello, las pautas e im­perativos eco­lógi­cos derivados de la pre­sente declara­ción de principios no deben ser ob­jeto de transac­ción ni de comer­cio.  
APLICACIONES PARA UN CODIGO ECOLÓGICO
a)  Deben ser tenidos por odiosos tanto el lla­mado "im­puesto ecoló­gico" como el sis­tema punitivo del delito ecoló­gico ba­sado exclusivamente en san­ciones econó­mi­cas; de­biendo ser considera­dos ambos, im­puesto y penas pecuniarias,  como ar­gu­cias dirigidas a rentabi­lizar y coho­nes­tar la tras­gresión ecológica.
b)   En consecuencia, el delito ecológico debe perse­guirse y con­denarse mediante penas de la misma justi­ficación moral y análoga gravedad que todo otro delito come­tido co­ntra la inte­gri­dad de las per­sonas.

Foto: Lazarillo
DdA, X/2.483

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