lunes, 25 de noviembre de 2024

QUERELLA CONTRA EL REY HUIDO QUE SE FUE DE ROSITAS

     



    Alberto Alonso

A las ocho de esta mañana escuché en la radio que había sido presentada una querella contra Juan Carlos, y poco más tarde vi en la tele que Martín Pallín, uno de los firmantes de la querella, hablaba sobre el asunto y manifestaba que las posteriores declaraciones complementarias en el Impuesto sobre la Renta del referido Juan Carlos no sanaban la defraudación en que había incurrido en su anteriores declaraciones. Estoy de acuerdo con lo dicho por Martín Pallín, me alegra que salga a relucir de nuevo el asunto que, a mi entender, más que enterrado sólo está tapado por una serie de actuaciones que, de ser el presunto defraudador una persona normal y no el rey que Franco nos dejó como su heredero, no se habrían producido.
Rebuscando entre mis escritos aquí publicados, encontré el que reproduzco a continuación, en cuyo contenido me ratifico íntegramente:
"¿CÓMO SE LAS ARREGLARON PARA QUE JUAN CARLOS SE VAYA DE ROSITAS?
Se dice “irse de rositas” cuando alguien no recibe el castigo que tienen merecido, y viene esto a cuento porque el gran defraudador fugado va a quedar “libre de polvo y paja” a pesar de que su conducta es extremadamente reprochable desde el punto de vista ético y jurídico.
Fue un camino largo y retorcido hasta llegar al lugar deseado para que el defraudador no fuera “empapelado”, pero… ¿Cómo se consiguió? Pues fue siguiendo estos pasos:
1.- Interpretando que la inmunidad del rey se extiende a cualquiera de sus actos, independientemente que encajen o no en el papel que constitucionalmente le corresponde.
2.- Avisándole de que se estaba preparando una investigación sobre sus posibles infracciones tributarias. De esta forma el Juan Carlos pudo presentar una declaración complementaria de sus declaraciones en el Impuesto sobre la Renta antes de que se le notificara la iniciación del expediente y así evitar que pudiera imputársele la comisión de un delito.
3.- No teniendo en cuenta que las declaraciones complementarias tienen que ser completas y veraces para que surtan efecto exculpatorio del delito fiscal, con lo cual pudo presentar una segunda declaración complementaria, aunque con ella quedara patente que la anterior no era completa ni veraz.
4.- Retrasando la tramitación de la investigación tributaria hasta que se produjera la prescripción de los delitos que se le podían imputar.
Muy fácil ¿no? Pues, con eso de que la ley es igual para todos, va a resultar que todos los defraudadores se librarán de la acción de la justicia; bueno, todos, todos, no, solo todos los que además de defraudadores sean el rey de España."

DdA, XX/5.833
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