jueves, 15 de septiembre de 2022

RENFE RETARDA LA LLEGADA A MADRID DE LOS BERCIANOS

Publicado hoy en el Diario de Valderrueda

Alvia tren


Félix Población


Hasta ahora, trabajadores, estudiantes y ejecutivos, o quien tuviera que gestionar algo en Madrid durante el día, podían desplazarse en tren desde Ponferrada en menos de cuatro horas, gracias al enlace con el AVE que los viajeros realizaban en León.


A las seis menos cuarto de la mañana salían de la capital del Bierzo, a las siete y diez estaban en León y cinco minutos más tarde viajaban en el AVE a Madrid para llegar a la capital del reino sobre las nueve de la mañana. Desconozco la media de usuarios que tenía ese desplazamiento, cuyo horario parecía adecuado para que sí tuviera viajeros, pero lo cierto es, que una reorganización horaria de RENFE ha acabado con la duración de ese trayecto.


Lo hemos sabido a través de Radio Bierzo, que ha comunicado a sus oyentes la desconsideración que para la citada empresa pública merece una de las provincias más castigadas por el decrecimiento demográfico, con todas sus consecuencias en todas sus vertientes económicas y sociales.


Una de ellas es esta: que los viajeros bercianos que quieran desplazarse ahora en tren a Madrid, salgan de Ponferrada a las siete y cuarto de la mañana, lleguen a León a las nueve y cinco, esto es, a la misma hora que antes llegaban a Madrid. Y esto porque en León tendrán que esperar hasta las diez menos cinco para subirse a un ALVIA (no a un AVE) y estar en Madrid a las doce del mediodía, tres horas más tarde que hasta la fecha, con cinco horas en total para la duración de un trayecto que antes hacían en tres horas y media.




Para la comarca del Bierzo, gracias al desprecio propinado por RENFE a sus ciudadanos, Madrid está ahora más lejos que antes, algo a todas luces vergonzoso cuando a lo que se debería tender es a reducir el tiempo del trayecto. León, la provincia más extensa y vaciada de la comunidad autónoma, sufre con ello un nuevo agravio comparativo. Y ya son muchos.


     DdA, XVIII/5.266     

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