Juan Sánchez Cano
Supongamos que un individuo en situación precaria decide donar su hígado, podríamos decir alquilarlo a un individuo que, a diferencia del primero, tiene dinero en demasía y puede pagar por el órgano. La legalidad se lo impide, pero la moral de muchos, de la mayoría, también. Porque el hígado de una persona sin recursos vale lo mismo que el de una persona que los tiene, porque el derecho a la dignidad y a la seguridad del primero están por encima del deseo del segundo. El deseo no es el derecho. En esta misma etapa de maduración, el deseo de ser padre no se traduce en el derecho a la paternidad que algunos alegan para legalizar la gestación subrogada. Porque el alquiler de órganos no es moralmente aceptable, y porque es un escollo más en el camino de garantizar que las mujeres con pocos recursos no se vean obligadas a vender su cuerpo para satisfacer el capricho de unos, que está muy por debajo de la dignidad y la seguridad de las otras.
DdA, XVIII/5.226
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