Días atrás hemos tenido oportunidad de conocer a través de la cadena SER la denuncia cursada por Marta Vigara por maltrato institucional, violencia obstétrica y vulneración de la Ley del Aborto, ante la negativa del Hospital Clínico de Madrid de realizarle un aborto pese a la inviabilidad del feto y el riesgo que corría su propia vida. Marta Vigara es geriatra de ese mismo centro sanitario. Todos los ginecólogos de ese hospital público alegaron objeción de conciencia, todos, por lo que Marta Vigara hubo de acudir a un clínica privada para realizar esa interrupción voluntaria de su embarazo. Según la doctora Vigara, aquel médico que no se acoja a la objeción de conciencia tendría que ocuparse de todos los casos que se plantearan en el hospital.
Marcelo Noboa Fiallo
La objeción de conciencia en España, viene recogida en la Constitución, en su artículo 30.2. que dice literalmente: “La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria”
La objeción de conciencia,
por tanto, nace con la promulgación de la Constitución y vinculada al servicio
militar que, por entonces, era obligatorio. Pero como toda conquista social o
de derechos civiles, tiene una historia detrás, unos antecedentes. Estos, nunca
son fáciles de determinar, pero en nuestro ámbito, quizás podamos coincidir que
el caso “Pepe Beúnza”, a quien las autoridades franquistas mantuvieron preso
desde 1971 a 1974, por negarse a cumplir el servicio militar. Gracias a las
movilizaciones ciudadanas y una campaña internacional de apoyo pudo ser
liberado.
En 1984, el Congreso de los
Diputados aprobó la Ley de Objeción de Conciencia (Ley 48/1984, de 26 de
diciembre) como derecho subjetivo de los ciudadanos y estableció paralelamente,
un servicio civil de la misma duración que el servicio militar (PSS) como
alternativa a la “mili”. En 1998, se sustituyó la ley del 84 por la que
permanece vigente hoy, Ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la Objeción de
Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria.
Por su parte, el artículo 16
de la Constitución española, dice literalmente:
1. Se garantiza la libertad ideológica,
religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en
sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público
protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o
creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán
en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las
consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás
confesiones.
Esto es todo lo que tenemos en el cuerpo
literal de la CE. Salvo que mi lectura de la misma haya sido incompleta (no lo
descarto) en la Carta Magna no existe ninguna referencia explícita a un
fantasmagórico “derecho constitucional a la objeción de conciencia para no
practicar abortos”. Otra cosa es que el Tribunal Constitucional, en sendas
sentencias y, a lo largo de estos años, haya hecho una interpretación extensiva
(ellos dicen que constitucional) de los artículos 16 y del 30.2 para que un
“acto médico”, como lo es el aborto (como la hernia discal que me van a extraer
la próxima semana) pueda ser amparado. El Tribunal Constitucional (no la CE,
insisto) considera como un derecho
fundamental la objeción “cuando deriva de un imperativo moral vinculado a la
vida como son el aborto y la eutanasia” (nos espera otro “vía crucis” jurídico
con la eutanasia recientemente aprobada)
El catedrático de Filosofía del Derecho de Bioética, Andrés Ollero
Tassara, es claro al respecto, “La confusión reinante sobre la dimensión
jurídica de la objeción de conciencia deriva pues, en buena medida, de su
desafortunado emplazamiento en el texto constitucional vinculado al servicio
militar”…”La comunidad no puede satisfacerse con la simple alegación de una
convicción personal. La objeción, por excepcional, ha de ser
contrastada para la satisfacción del interés común…el fuero de la
conciencia ha de conciliar con el fuero social o colectivo”. Más claro, agua
Si a esto sumamos que ese “supuesto” derecho puede entrar en conflicto
con otros derechos, también recogido en normativas posteriores (si nos ponemos
así, tan legítimos, en términos de conquistas sociales), el derecho de los médicos
a la objeción de conciencia no puede estar por encima del derecho a decidir de
las mujeres.
La cruda realidad es que el “derecho” de los médicos a objetar no tiene
ninguna traba, ni jurídica, ni burocrática, ni laboral. Se solicita y punto.
Por el contrario, el derecho de la mujer a decidir sobre su maternidad, es como
caminar sobre un campo de minas. Todo son trabas, escrutinio jurídico, asfixiante
burocracia, estigma social y culpa, mucha culpa, inoculada por contextos
sociales.
Si alguien tenía alguna duda sobre la prevalencia del poder médico y su
connivencia con quienes “imparten justicia”, espero que haya servido de ejemplo
el último esperpento vivido en directo desde la sede del poder ciudadano, el
Congreso de los diputados. El diputado de Vox, José María Sánchez, insulta a la
diputada, Laura Berja, del Psoe que defendía una proposición de ley para
impedir la impunidad con la que operan los grupos ultracatólicos frente a las
clínicas que practican abortos, con insultos y amenaza. El diputado talibán de
Vox, la llamó “!bruja!”. Ante la solicitud del Presidente de la cámara, de que
retira el insulto, se negó. El presidente de la cámara (a la tercera
advertencia, como manda el reglamento) le ordena que abandone el hemiciclo a lo
que el juez-talibán se niega y manifiesta aireado que “no acata” la orden. Hay
que recordar que este señor ¡!es juez!!...¿Alguien lo ve impartiendo justica?
Como dos gotas de agua. Algunos ya lo venimos advirtiendo, desde que se
promulgó la Ley reguladora de la Eutanasia, el pasado 25 de junio. Serán como
dos gotas de agua, El aborto y la eutanasia. Dos derechos conquistados por la
voluntad de la gran mayoría de la población, son cercenados por una minoría
fanática de extrema derecha que cuenta como colaboracionistas con jueces
tridentinos y médicos con doble moral. En Madrid, una mujer que cumplía con
todos los requisitos de la Ley, pidió a su medica de cabecera ayuda para morir.
La médica le dijo que sí y 48 más tarde se retracta porque se había declarado
objetora de conciencia. La mujer decidió suicidarse en soledad, en la frialdad
de la habitación de un hotel.
Un fantasma recorre España, no es el comunismo, es la objeción de conciencia que llegó de la mano de la lucha antibelicista y se ha terminado convirtiendo en los defensores de los “valores” nacionalcatólicos y ultramontanos que impiden el ejercicio de sus derechos a las ciudadanas y ciudadanos de este país.
DdA, XVII/4960
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