miércoles, 22 de septiembre de 2021

EL DIPUTADO INQUISIDOR QUE NO ABANDONÓ EL CONGRESO ES JUEZ EN EXCEDENCIA



Félix Población

Por primera vez en la historia del parlamentarismo español, al menos en lo que llevamos desde el final de la dictadura, un diputado se niega por tres veces a abandonar el hemiciclo a instancias de la presidencia del Congreso, después de que ese diputado se negara a retirar el insulto dirigido a una diputada del Partido Socialista. 

El diputado infractor pertenece a la extrema derecha y contó con el apoyo borreguil de otros de sus camaradas desde sus escaños, que añadieron al de "bruja"  los insultos de “borracha”, “infanticida” o “mataniños”, mientras se debatía el inadmisible acoso que sufren las mujeres que acuden a las clínicas para abortar, a raíz de la proposición del PSOE para penalizar estos acosos. La agraviada fue la diputada socialista Laura Berja, que defendía esta iniciativa. 

Pues bien, ayer en el Congreso se perpetró una falta muy grave contra la disciplina parlamentaria, ya que no solo se negó el diputado Sánchez García a salir del hemiciclo, tal como le ordenó la presidencia por no retirar el insulto, sino que su jefe de filas, Espinosa de los Monteros, le obligó a no hacerlo o impidió que lo hiciera. 

Para solucionar la situación, inédita en el Congreso, hubo la presidencia de suspender la sesión y negociar con la extrema derecha que al retornar al hemiciclo fuera retirado el agravio sufrido por la señora Berja, algo que a mi juicio rebaja la autoridad de la presidencia y crea un un mal precedente.

Ante semejante "solución" cabe preguntarse cuántas veces puede repetir Vox su inaceptable actitud, desobedeciendo a la máxima autoridad del Congreso y amotinado además con sus berridos a algunos de sus diputados, con su jefe de filas a la cabeza de la insubordinación. ¿No existe en el reglamento del Congreso algún tipo de sanción económica para quienes se comportan de ese modo? ¿O es que las sesiones parlamentarias van a ser interrumpidas cada vez que ese partido opte por la ofensa verbal, en este caso de carácter inquisitorial y por parte –ojo al dato- de un juez en excendencia?

     DdA, XVII/4957     

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