Félix Población
Para la sección segunda de la Audiencia Provincial de Madrid,
aunque los datos que se daban en el cartel electoral de Vox eran falsos, al comparar los ingresos recibidos por un menor extranjero no acompañado con la
pensión de una abuela (4.700 euros frente a 426 euros), eso es "legítima
lucha ideológica”.
De nada vale que todas las administraciones públicas considerasen falaz
la información difundida por el citado partido en esa propaganda. De nada valen
los recursos de la Fiscalía, de diferentes asociaciones ciudadanas y de algunos
partidos políticos. La jueza Mónica Aguirre de la Cuesta, conocida por rechazar
la reapertura de la causa por la muerte de Cristina Ortiz "La
Veneno", decidió también archivar la del cartel de Vox, negando por lo
tanto que en el mismo se haya incurrido en delito de odio.
Para doña Mónica ha tenido más peso, al parecer, la valoración que
hizo semanas atrás su colega del Tribunal Supremo de Madrid en el auto anterior
emitido al respecto, cuando consideró a esos menores que se juegan la vida
buscando una mejor "un evidente problema social y político".
Es de recordar que la jueza Aguirre de la Cuesta es la misma que
rechazó en su día las dos querellas planteadas contra el fallecido Antonio
González Pacheco, Billy el Niño, por las víctimas de las torturas de
la dictadura franquista. Doña Mónica consideró que los delitos estaban ya
prescritos y no apreció que pudieran ser calificados como "crímenes de
lesa humanidad", según apreciaron los denunciantes.
Estos manifestaron entonces que sendas resoluciones judiciales no
eran conformes a los Derechos Humanos ni al Derecho Penal Internacional, ni a
los pronunciamientos dictados por los tribunales supranacionales, ni a los
dictámenes emitidos en la materia por el Consejo de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas, ni a nuestra propia norma constitucional.
La judicatura conservadora o muy conservadora, mayoritaria en este
país, no deja de emponzoñar conflictos, como demostró recientemente la
sentencia del Tribunal Constitucional contra el estado de alarma decretado por
el Gobierno con motivo de la pandemia. Su precedente más serio lo tenemos en la
anulación del Estatut de 2006, decretada por ese mismo tribunal, igualmente por un
solo voto, a pesar de haber sido aprobado en el Parlament de Cataluña y en el
Congreso de los Diputados, así como a través del correspondiente referéndum en
aquel país.
También en esta ocasión, el Estatut fue aprobado durante la
gobernación del Partido Socialista, con Rodríguez Zapatero como presidente, y
la sentencia del Constitucional se produjo cuatro años después de que el
Partido Popular interpusiera recurso de inconstitucionalidad.
No hace falta añadir lo que se derivó de esa sentencia. Entre otras cosas, el enconamiento del nacionalismo independentista allí en Cataluña y el afloramiento y desarrollo de una extrema derecha aquende el Ebro, cuyo protagonismo en la política española ha dado lugar a cartelería como la comentada y a sentencias como las que consideran el fomento del racismo “legítima lucha ideológica”.
La última hora DdA, XVII/4902
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