domingo, 25 de julio de 2021

NO ES RACISMO, SINO "LEGÍTIMA LUCHA IDEOLÓGICA"


Félix Población

Para la sección segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, aunque los datos que se daban en el cartel electoral de Vox eran falsos, al comparar los ingresos recibidos por un menor extranjero no acompañado con la pensión de una abuela (4.700 euros frente a 426 euros), eso es "legítima lucha ideológica”. Hubo quien debió de entender  también como “lucha ideológica”, por primera vez en una campaña así, el envío de cartas con balas, sin que sepamos todavía de su identidad.

De nada vale que todas las administraciones públicas considerasen falaz la información difundida por el citado partido en esa propaganda. De nada valen los recursos de la Fiscalía, de diferentes asociaciones ciudadanas y de algunos partidos políticos. La jueza Mónica Aguirre de la Cuesta, conocida por rechazar la reapertura de la causa por la muerte de Cristina Ortiz "La Veneno", decidió también archivar la del cartel de Vox, negando por lo tanto que en el mismo se haya incurrido en delito de odio. 

Para doña Mónica ha tenido más peso, al parecer, la valoración que hizo semanas atrás su colega del Tribunal Supremo de Madrid en el auto anterior emitido al respecto, cuando consideró a esos menores que se juegan la vida buscando una mejor "un evidente problema social y político". 

Es de recordar que la jueza Aguirre de la Cuesta es la misma que rechazó en su día las dos querellas planteadas contra el fallecido Antonio González Pacheco, Billy el Niño, por las víctimas de las torturas de la dictadura franquista. Doña Mónica consideró que los delitos estaban ya prescritos y no apreció que pudieran ser calificados como "crímenes de lesa humanidad", según apreciaron los denunciantes. 

Estos manifestaron entonces que sendas resoluciones judiciales no eran conformes a los Derechos Humanos ni al Derecho Penal Internacional, ni a los pronunciamientos dictados por los tribunales supranacionales, ni a los dictámenes emitidos en la materia por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, ni a nuestra propia norma constitucional. 

La judicatura conservadora o muy conservadora, mayoritaria en este país, no deja de emponzoñar conflictos, como demostró recientemente la sentencia del Tribunal Constitucional contra el estado de alarma decretado por el Gobierno con motivo de la pandemia. Su precedente más serio lo tenemos en la anulación del Estatut de 2006, decretada por ese mismo tribunal, igualmente por un solo voto, a pesar de haber sido aprobado en el Parlament de Cataluña y en el Congreso de los Diputados, así como a través del correspondiente referéndum en aquel país.

También en esta ocasión, el Estatut fue aprobado durante la gobernación del Partido Socialista, con Rodríguez Zapatero como presidente, y la sentencia del Constitucional se produjo cuatro años después de que el Partido Popular interpusiera  recurso de inconstitucionalidad.

No hace falta añadir lo que se derivó de esa sentencia. Entre otras cosas, el enconamiento del nacionalismo independentista allí en Cataluña y el afloramiento y desarrollo de una extrema derecha aquende el Ebro, cuyo protagonismo en la política española ha dado lugar a cartelería como la comentada y a sentencias como las que consideran el fomento del racismo “legítima lucha ideológica”. 

La última hora  DdA, XVII/4902

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