martes, 18 de febrero de 2020

TAMBIÉN EN OMÁN, CATAR O ARABIA SAUDÍ SE JUZGARÍA A WILLY TOLEDO


Félix Población

No hace falta andar muy vivo de memoria para recordar que durante la dictadura, ese tiempo de oscuridad ominosa que padecieron las generaciones más añejas de nuestros días y que las jóvenes generaciones deberían estudiar muy a fondo para evitarlo, había un rótulo de uso general en establecimientos y transportes públicos que prohibía blasfemar. 

Cierto, esa prohibición fue cayendo de las paredes a medida que pasaban los años porque era más propia de los años cuarenta y cincuenta del viejo régimen, aceptado y bendecido por la iglesia católica. Desconozco las penas que comportaba cagarse en dios en unos de esos lugares o incluso en la vía urbana, si el infractor lo hacía en presencia de menores que pudieran escandalizarse y siempre que hubiera un espontáneo inquisidor cerca, pues la delación daba puntos entonces.

Pues bien, en los días que corren, bien adentrados en el siglo XXI y en un Estado que constitucionalmente se dice aconfesional, el actor Willy Toledo está en los tribunales por haberse cagado en dios y en algún dogma de la religión católica relativo a la concepción  de María Santísima.

La asociación que responde al nombre de Abogados Cristianos -cuando debería decir católicos, pues no creo que represente a los cristianos anabaptistas-, acusa al actor de un delito contra los sentimientos religiosos [católicos], creyendo con la fe y memorial nacional-católico que los caracteriza que esos sentimientos equivalen a lo que en la dictadura se llamaba blasfemia y se penaba como tal. 

No consta en la Unión Europea a la que pertenecemos que puedan ser juzgados delitos de esa naturaleza, que sí podrían serlo en algunos otros Estados cuya mención debería avergonzarnos no solo de que Toledo se siente en un banquillo, sino de que el asunto sea contenido polémico a debatir en algunos medios. Lean conmigo  qué Estados: Catar, Omán, Arabia Saudí y Kuwait. 

               DdA, XVI/4410            

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