martes, 1 de octubre de 2019

¿QUÉ GOBIERNO PUEDE GARANTIZAR QUE LA IGLESIA DEVUELVA LO INMATRICULADO?

Félix Población
En la ciudad de Oviedo todo el prerrománico está inmatriculado por la Iglesia, hasta una plaza aledaña a la catedral. La apostólica institución católica y romana ha registrado propiedades que son patrimonio público por 30 euros y a las que solo podemos acceder si pagamos diez  por la entrada. Ese dinero, ni tributa ni se declara. Es dinero negro. 
Lo sabemos gracias a la información aportada por el vicepresidente en Defensa del Patrimonio de Navarra y coordinador de la plataforma Recuperando, Andrés Valentín, y José María Rosell, del Grupo de inmatriculaciones de Asturias, en la charla que impartió ayer en el Ateneo Obrero de Gijón.
Bajo el título '¡Inmatricula, que algo queda!', tanto Valentín como uno de los representantes del Grupo de Inmatriculaciones de Asturias, José María Rosell, abordaron el asunto: «En 1946 hay una norma franquista que equipara a los obispos con las administraciones públicas. Es más, el reglamento de 1947 reconoce a los obispos como notarios. De ese modo, esta figura pudo inscribir cuanto quiso en el registro de la propiedad. Esto se ha producido con un ocultamiento tal que no se descubrió hasta 2007 y de casualidad», explicó Valentín.
Desde 1998, indicó, «la Iglesia ha conseguido arramplar con todo tipo de bienes e inmuebles no dedicados al culto, porque hasta entonces estaba prohibido. Y desde ese año, gracias a una norma de Aznar el de las Azores, empezaron a poder ser inmatriculados también los cultos. Así, catedrales, ermitas, cementerios... pasan de ser patrimonio público a privado». Estas plataformas quieren que las instituciones locales y regionales tomen medidas al respecto. Rosell dijo que en Asturias han solicitado dicho listado «sin éxito». 
A la hora de hacer preguntas a los líderes de los partidos políticos con vistas a las próximas elecciones, sería oportuno plantear la que sirve de titular a este breve comentario. ¿O preferimos orar en Covadonga al pie del prelado a modo de incensario?

                DdA, XV/4292               

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