sábado, 8 de diciembre de 2018

LA CASA SACERDOTAL DEL NARANCO: INADMISIBLE SU ESTADO RUINOSO JUNTO A SANTA MARÍA


Joaquín Álvarez

Ayer la mañana invitaba en Oviedo a acompañar a un amigo periodista y escritor que aunque nacido en Valencia es asturiano por ascendencia y crianza. Conserva muy agradables recuerdos de juventud del Naranco y hacia allí nos fuimos para admirar un lugar atractivo para el ocio, el descanso y la practica de deportes. Para otros montaña sagrada donde admirar la nobleza, seriedad y grandeza de los monumentos religiosos prerrománicos de gran interés turístico. Resulta lamentable comprobar el estado ruinoso -amenaza derrumbe en cualquier momento- que desde hace años ofrece la antigua Casa Sacerdotal, así como la vegetación que la rodea, en contraste con lo cuidado del césped -excepto una zona donde los jabalies hicieron su trabajo-  y que forma parte del conjunto de Santa Maria del Naranco, a unos metros tan solo de uno de los más importantes monumentos del prerrománico asturiano. Ya en el 2010 el Boletin Oficial del Principado de Asturias decía:
Mantenimiento. Se elaborará un protocolo de mantenimiento de los monumentos prerrománicos, que concrete las actuaciones convencionales de revisión del estado de los edificios y de corrección de los problemas puntuales que puedan presentar. En base a ese manual, el Arzobispado de Oviedo, las parroquias en su caso y el Ayuntamiento de Oviedo realizarán inspecciones periódicas de la situación de los edificios de su propiedad y acometerán operaciones de mantenimiento convencional en ellos, tales como repaso y retejo de cubiertas o limpieza de vegetación de cubiertas y paramentos. Procurarán el correcto mantenimiento de carpinterías, cerrajerías y paramentos, así como el sistema de drenajes y desagües, salvo que estas actuaciones precisen de una intervención técnica especializada.
Han pasado nueve años desde entonces y podemos comprobar y lamentar los resultados junto a los miles de visitantes que acceden al lugar.
https://sede.asturias.es/bopa/2010/08/23/2010-18149.pdf


                    DdA, XV/4029                 

No hay comentarios:

Publicar un comentario