miércoles, 11 de abril de 2018

SEGREGACIÓN POR SEXOS: NACIONAL-CATÓLICOS EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


Félix Población

Leo estos días un libro muy interesante del que es autora Ana Martínez Rus, profesora de Historia Contemporánea de la Universidad Complutense. Se titula Milicianas (Ed. La Catarata) y es un estudio desmitificador de las mujeres republicanas que combatieron en defensa de la República en la Guerra Civil.

Tenían sobradas razones para hacerlo, sobre todo aquellas que eran más conscientes de lo que la instauración del régimen del 14 de abril de 1931 supuso en la historia de España. El sistema  democrático de la segunda República comportó una notable ampliación de los derechos civiles y sociales para todos los ciudadanos, pero especialmente para las mujeres, que consiguieron la plena ciudadanía política y social con el reconocimiento del sufragio y la igualdad jurídica. Se puede afirmar, sin ninguna duda, que fue en el contexto republicano donde se posibilitaron las condiciones necesarias –pero no suficientes- para la transformación de las relaciones de género, ya fuera en el ámbito público como en el privado. 

Tal como se podía leer en una revista de la época (Mundo femenino), en octubre de 1931, la elevación de las mujeres a la "categoría excelsa de ciudadanas", reconociendo la plenitud derechos igual al hombre, "ha de merecer por parte de las mujeres españolas un culto perpetuo de gratitud". El artículo 2 de la Constitución republicana reconocía que todos los españoles son iguales ante la ley y el artículo 25 establecía que el sexo, la naturaleza, la filiación, la clase social, la riqueza, las ideas políticas y las creencias religiosas no podían ser fundamento de privilegio jurídico.

Ayer fue noticia que el Tribunal Constitucional (TC) desestimó el recurso presentado por el PSOE contra la llamada Ley Wert. Con ello, los magistrados avalan la financiación pública a colegios que segregan por sexos, un punto de la LOMCE que incluían los socialistas en su recurso y sobre el que llevaban debatiendo desde hacía unos meses. Del fallo ha sido ponente  el conservador Alfredo Montoya y cuatro magistrados han anunciado votos particulares discrepantes, según informa el TC en una nota. Según fuentes de ese tribunal, un reconocido numerario de la organización religiosa Opus Dei, el magistrado Andrés Ollero, hizo una "defensa militante" de los conciertos para esos centros.

A propuesta del Partido Popular y con M. Rajoy como presidente del Gobierno, el señor Ollero forma parte del Tribunal Constitucional desde julio de 2012. Desde entonces, no ha habido por su parte la más mínima reserva como sumando de la mayoría conservadora para dejar constancia de su posición francamente integrista en cuestiones relacionadas con el aborto y el matrimonio entre homosexuales.  

Merecería la pena escuchar esa "defensa militante" que don Andrés hizo de la financiación pública de los colegios del Opus –organización de la que fue comercial- que segregan a sus alumnos por sexo. Más que nada por saber hasta qué punto y con qué prosa ese señor defiende en esa institución las usanzas nacional-católicas propias de la dictadura que acabó con la segunda República, y que a mi juicio están en contra del artículo 14 de la vigente Constitución: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". 

*Artículo publicado también en El Salto.

DdA, XIV/3816

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