Julián Aceitero Gómez
El Ministerio del Interior divulgó una nota de prensa sobre
la investigación de la Guardia Civil, dirigida por la Audiencia Nacional
(Juzgado Central de Instrucción No. 3 y la Fiscalía), que explica el porqué de la
detención de Daniel Fernández Aceña (1):
Éste, auto-adoctrinado en el extremismo religioso de carácter yihadista, realizaba labores de difusión
de propaganda del DAESH, el acrónimo en árabe del Estado Islámico (EI en
español, ISIS en inglés), tenía la
determinación de cometer un atentado terrorista, concretamente "acciones
suicidas” de carácter indiscriminado contra medios de transporte, había manifestado
su apoyo a las acciones terroristas cometidas en Europa a lo largo de los
últimos meses y había viajado a zonas de conflicto en Afganistán, Siria y
Palestina, donde mostró su disposición a cometer atentados suicidas si tuviera
ocasión.
Además, había cumplido condena judicial por el
asesinato, encuadrado dentro de la banda armada GAL, de un ferroviario francés,
por lo que la Guardia Civil, considerándole “muy peligroso” y al no descartar
que tuviera armas de fuego, dispuso que su Unidad
Especial de Intervención le detuviera.
Los medios de comunicación divulgaron no solo las
afirmaciones de la nota de prensa ministerial recién reseñada, sino también datos
periodísticos que antaño habían sido publicados sobre los antecedentes
judiciales del peligroso terrorista yihadista: I. Perteneció, efectivamente, a la “banda armada GAL”, es decir, a los Grupos Antiterroristas de Liberación,
en concreto al GAL-Verde, así
conocido porque la Guardia Civil lo dirigía, siendo considerado uno de los "niños protegidos” de su comandante
Rodríguez Galindo del cuartel de Intxaurrondo, quienes contaban, además, “con
el apoyo económico de un empresario” (2);
y el oficial de la Benemérita recién citado, según consta en sentencia firme (3), ordenó no solo el secuestro, la
tortura y el asesinato de José Antonio Lasa Aróstegui y José Ignacio Zabala Artano,
sino también la ocultación de sus cuerpos.
II. Fue imputado y juzgado por la Audiencia Nacional en
1985 por la muerte de un ferroviario francés perpetrada por los GAL, en cuya sentencia
consta que su pertenencia al grupo de aquellos que la perpetró había sido "voluntaria,
consciente, libre, reflexiva, directa y personal" y que intervino "material,
voluntaria y directamente en la muerte del súbdito francés", siendo
condenado a casi 30 años de cárcel por “asesinato con premeditación y alevosía
y pertenencia a banda armada” (4). Estos
datos dirimen la contradicción en la que el Ministerio del Interior incurre en aquella nota de prensa al
afirmar por un lado que el detenido había
sido condenado por “asesinato”, encuadrado dentro de la banda armada GAL, y al
resaltar por otro que tuviera antecedentes por “homicidio terrorista”. Dicho
ministerio adjetiva y resalta como terrorista, pues, un antecedente judicial
inexistente, consiguiendo así que en su nota de prensa resalte que quien ahora ha
sido detenido por terrorista, ya tenía antecedentes judiciales de serlo.
A este asesino condenado le concedieron “la libertad condicional”
a finales de 1996 (5) y al año
siguiente prestó falso testimonio por dinero para exculpar del asesinato del
médico Santiago Brouard, también perpetrado por los GAL, a José Barrionuevo Peña
y Rafael Vera Fernández-Huidobro (2), quienes a la sazón eran Ministro del
Interior y Subsecretario del mismo ministerio, respectivamente, del Gobierno presidido
por Felipe González Márquez, Secretario General del Partido Socialista Obrero
Español -PSOE-.
Así pues, los artículos de los medios de comunicación que
divulgan la nota de prensa del Ministerio del Interior sobre la detención de
Daniel Fernández Aceña sustentan que el detenido fue un asesino a sueldo de los
GAL que se habría convertido en un “peligroso terrorista yihadista”, es decir, que pertenecería al Estado Islámico, que es otra
organización criminal de asesinos a sueldo, por lo que cabe preguntarse cómo
obtuvo dinero desde que saliera de la cárcel en 1996: Se sabe, recordémoslo,
que al año siguiente de salir de la cárcel obtuvo dinero (900.000 pesetas) por
prestar falso testimonio en la investigación judicial del asesinato de Santiago
Brouard; pero después, ¿cómo lo obtuvo?
Los medios de comunicación no se han planteado dicha
pregunta, lo que no debe extrañar teniendo en cuenta que ni siquiera han conjuntado
sus datos con los de aquella nota de prensa del Ministerio del Interior, quizá
porque tal conjunción es unívoca: el peligroso terrorista detenido ahora por la
Guardia Civil había colaborado con la misma antaño, cuando pertenecía a los
GAL.
El detenido prestó declaración ante la juez Carmen Lamela, titular del
Juzgado Central No. 3 de la Audiencia Nacional, el mismo juzgado que,
recordémoslo, dirigió la investigación llevada a cabo por la Guardia Civil y su
detención; dicha juez ha ordenado su ingreso en prisión sin fianza porque,
según cuenta la agencia EFE (6), en
el correspondiente auto consta que había manifestado “ante distintas personas
de su círculo la intención de cometer un atentado suicida”, concretándolo en
"inmolarse en un autobús en Segovia ya que consideraba que, al producirse
más víctimas, se ganaría su entrada al paraíso”.
Y también consta en dicho auto no solo que mostró su disposición “a ir
donde le manden“, sino también que viajó al extranjero para hacer
"trabajos para una organización, en los que tuvo que utilizar y disparar
armas”, como ya hiciera cuando asesinó perteneciendo a los GAL; así pues, habría
seguido siendo un asesino a sueldo, por lo que creerse que fuera a suicidarse
sería un insulto al sentido común.
En
cualquier caso, en el auto de la juez Carmen Lamela consta que el detenido
tenía la intención de ejecutar un atentado terrorista en un medio de transporte
para causar un elevado número de víctimas, ante lo que cualquier juez que se
precie debe de indagar en los criterios de reinserción social que apreciaron en
él quienes en 1996 le concedieron el tercer grado penitenciario e inmediatamente
la libertad condicional, cuando apenas llevaba cumplidos 12 de los casi 30 años
a los que había sido condenado en sentencia firme por “asesinato con
premeditación y alevosía y pertenencia a banda armada”. Pero en la reseña del
auto de la citada juez divulgada por la agencia EFE no consta que ésta haya
dispuesto tal indagatoria.
Los datos periodísticos aquí analizados suscitan la hipótesis de que las
castas política, policial y judicial están simulando la vigencia del terrorismo
mediante la teatralización de la detención de un “peligroso yihadista” encarnado por Daniel
Fernández Aceña. Pero para refutar o confirmar tal hipótesis es imprescindible
estudiar íntegramente no solo la sentencia firme que en 1985 le condenó, sino
también el auto judicial reciente que justifica su ingreso en prisión sin
fianza y la investigación de la Guardia Civil que lo sustenta.
NOTAS
(1)
Nota de prensa del
Ministerio del Interior de 13/12/2016 “La
Guardia Civil detiene en Segovia a una persona que realizaba labores de
propaganda de la organización terrorista DAESH”, disponible en el vínculo: http://www.interior.gob.es/es/web/interior/noticias/detalle/-/journal_content/56_INSTANCE_1YSSI3xiWuPH/10180/6694966/?redirect=http%3A%2F%2Fwww.interior.gob.es%2Fes%2Fprensa%2Fnoticias%3Fp_p_id%3D101_INSTANCE_GHU8Ap6ztgsg%26p_p_lifecycle%3D0%26p_p_state%3Dnormal%26p_p_mode%3Dview%26p_p_col_id%3Dcolumn-2%26p_p_col_count%3D1
(2)
(3)
(4)
(5)
http://www.vozpopuli.com/actualidad/convertido-yihadismo-planeaba-inmolarse-Segovia_0_981502845.html
(6)
DdA, XIII/3417
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