Había una vez un profesor de filosofía jubilado que pensaba que con
las manifestaciones y concentraciones tradicionales el poder no se suele
dar por aludido ni concernido, por lo que decidió pasar tres años
colocándose en silencio y pacíficamente en un lugar cercano a la
vivienda de alguna autoridad para denunciar mediante un cartel los
recortes o alguna situación indeseable para algún sector de la
ciudadanía. De tanto estar en la calle recibió el apodo de profeflauta, y como se desplaza gracias a una silla de ruedas, acabó siendo conocido comoprofeflauta motorizado.
Dos
años pasó así junto al portal de una céntrica calle de la ciudad donde
vivía la consejera de Educación de su Comunidad, bajo los rigores del
frío invernal y del bochorno veraniego. Reivindicaba simplemente la
Escuela Pública, Laica y de Calidad y comunicaba mediante un cartel su
indignación y protesta por los recortes perpetrados en el ámbito
educativo. Pronto, el poder, representado activamente por el delegado
del Gobierno, apeló a la razón de la fuerza, concretada en multitud de
identificaciones, cuatro sanciones administrativas y un juicio en el que
fue declarado inocente de desobediencia a la autoridad y
posible acoso a una consejera con la que nunca tuvo ocasión de hablar.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ratificó tal sentencia
absolutoria, con la consiguiente jurisprudencia menor creada sobre
derecho de opinión, expresión y manifestación versus la demonización que
algunas personas y medios afines al poder han ido haciendo respecto del
conocido popularmente como escrache.
Tras las últimas
elecciones autonómicas y locales, el profeflauta motorizado se plantó
con otro cartel en las inmediaciones del portal del delegado del
Gobierno en Aragón, reivindicando de nuevo los derechos y las libertades
fundamentales de la ciudadanía y denunciando los recortes perpetrados
en España, bajo la pasiva mirada de los gobernantes y los delegados del
Gobierno respectivos. Había llegado a la conclusión de que el cometido
principal de todo gobernante es salvaguardar y fomentar cada día los
derechos humanos (vivienda, trabajo, sanidad, educación, atención a la
diversidad, etc.), de tal forma que cualquier ley y acción política han
de estar en consonancia con dicho cometido político primordial o, de lo
contrario, convierten a la autoridad y al gobernante en incompetentes e
incluso ilegítimos.
Pues bien, el profeflauta motorizado pronto
fue identificado, detenido, fichado y sometido a una orden de
alejamiento de 200 metros del lugar de trabajo, del domicilio y de la
persona del delegado del Gobierno, así como imputado y llevado a juicio
penal por dos supuestos delitos de injurias y coacciones.
Así las
cosas, que un Tribunal de Justicia dicte sentencia sobre alguna causa
parece carecer de importancia, pero sin duda tiene mucha relevancia que
el 19 de enero de 2016 la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de
Zaragoza haya dictado Auto (nº 43/16), donde desestima el recurso de
apelación del Ministerio Fiscal contra el auto dictado por la magistrada
Juez de Instrucción nº 2 de Zaragoza por el que no se encuentra cargos
contra el profeflauta motorizado por dos querellas criminales por
injurias y coacciones interpuesto por el delegado del Gobierno de su
Comunidad.
En efecto, el presidente y los tres gagistrados de la
Sección 3ª de la Audiencia Provincial han confirmado "íntegramente" la
resolución recurrida dos veces por el Ministerio Fiscal, que declaran
"ajustada a derecho" y consideran que la conducta del denunciado "carece
de relevancia penal al no haber en la misma indicios de criminalidad
por no haberse acreditado la perpetración del delito que ha dado origen a
la presente causa", dado que "no se ha acreditado en la conducta del
denunciado ni uno solo de los requisitos exigidos para la aplicación del
tipo que se les imputa por el denunciante" (delegado del Gobierno).
Asimismo,
el citado Auto de la Audiencia Provincial asevera que "no puede
presumirse ni desprenderse del comportamiento del denunciado una
actuación tendente a tal finalidad delictiva." Particular importancia
tiene además la doctrina allí contenida sobre el escrache y los
requisitos y exigencias propias del delito de coacciones, de lo que se
concluye que "en definitiva, el único elemento de observancia
inexcusable del derecho do manifestación en la vía publica es que la
misma sea pacífica -STC 59790 de 29 de marzo- y ningún indicio obrante
en autos apunta a lo contrario, según las pruebas practicadas en la
presente causa".
Con respecto a las declaraciones del profeflauta motorizado recogidas en algunos medios de comunicación y en su blog personal,
el Tribunal "llega a la conclusión de que no concurren en la conducta
del denunciado los elementos del tipo que se le pretende aplicar pues
dichas manifestaciones suponen una opinión crítica que entran dentro del
derecho a la libertad de expresión y manifestación de la opinión, que
en una sociedad democrática pluralista como en la que vivimos, tiene su
pleno amparo en el marco constitucional".
En resumidas cuentas, el
Auto nº 43/16 de la Sección 3ª de la Audiencia provincial de Zaragoza
constituye un refrendo a la lucha cívica y no-violenta por la denuncia
contra los recortes perpetrados por el poder en materia de derechos y
libertades fundamentales y por la reivindicación de tales derechos y
libertades. La Justicia ha hecho justicia en este caso al derecho
universal, personal e individual a la libertad de expresión, opinión y
manifestación, en el único marco del respeto incondicional a los
derechos humanos relacionados en la Carta Universal de los Derechos
Humanos de la ONU y en la Constitución Española de 1978.
No son
pocos las personas amantes y luchadoras por la libertad y la dignidad
que se sienten de enhorabuena por este Auto nº 43/16 de la Audiencia
Provincial de Zaragoza.
El Huffington Post DdA, XII/3200
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