Un grupo de tanques del ejercito español. FERNANDO SÁNCHEZ
La alargada sombra de los tanques y de la cabra de la Legión siempre aparecen en el trasfondo de cualquier propuesta que haga el movimiento independentista
de Cataluña para distanciarse de Madrid. A pesar de que el dibujo de un
escenario bélico dentro de las fronteras del Estado pueda parecer un
tanto grotesco en pleno siglo XXI, el Gobierno y sectores de la derecha
española a menudo flirtean con la idea amparados por la Constitución de
1978. El último ejemplo más relevante en este sentido lo encontramos en
una entrevista de Radio Nacional de España al ministro de Defensa, Pedro
Morenés, realizada el pasado 8 de septiembre. “Si todo el mundo cumple con su deber le aseguro que no hará falta ningún tipo de actuación como la que usted está planteando”,
contestó Morenés al entrevistador que le preguntaba por el papel de las
Fuerzas Armadas en caso de que se iniciara un proceso unilateral hacia
la independencia.
Las palabras del ministro de Defensa, en consecuencia, dicen que si
“alguien” (en referencia a Junts pel Sí y la CUP) no cumple con su deber
sí que hará falta una actuación del Ejército en Cataluña. A pesar de la
estridencia de esta amenaza, el mensaje de Morenés encuentra su justificación legal en la interpretación del artículo 8 punto 1 de la Constitución Española
vigente: “Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra,
la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la
soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y
el ordenamiento constitucional”. Así, a falta de capacidad de
negociación y entendimiento entre las dos partes, la suspensión de la autonomía (artículo 155 de la Constitución) y la actuación de la Fuerzas Armadas son las dos cartas de emergencia que el Gobierno central, de vez en cuando, insinúa esconder bajo la manga.
Gerardo Pisarello, profesor de derecho constitucional en la
Universitat de Barcelona y actual teniente alcalde del Ayuntamiento de
Barcelona, explica en sus clases y conferencias que una constitución se debe interpretar como una “foto fija”
del momento en que se escribió. Pisarello destaca el papel del Ejército
preconstitucional en la redacción de determinados artículos. “Hubo al menos tres elementos del nuevo marco que quedaron fuera de toda discusión.
Uno de ellos, la explícita atribución al Ejército de la tutela de la
“integridad territorial” y del propio “orden constitucional” (artículo
8)”, detalla Pisarello en el documento 34 años de la Constitución española,
publicado en Sin Permiso. Si mezclamos la intencionalidad del artículo 8
con el redactado del artículo 2, que habla de España como una unidad
política “indisoluble” e “indivisible”, el papel del Ejército ante las
aspiraciones soberanistas en España es más que notable.
Según datos facilitados por la Oficina de Comunicación de la
Inspección General del Ejército del Palacio de Capitanía de Barcelona, en Cataluña actualmente hay unos 1.500 soldados, más los 600 alumnos
de la Academia General Básica de Suboficiales, situada en la provincia
de Lleida. En la capital catalana, en el Acuartelamiento del Bruc
(situado al lado de la entrada sur de la Diagonal y muy cerca del Camp
Nou), se aloja el segundo batallón del Regimiento de Cazadores de
Montaña Arapiles 62. Este mismo mes, el periodista Jesús Rodríguez ha
publicado en La Directa informaciones en las que asegura que desde finales de agosto la presencia militar en el Acuartelamiento del Bruc se ha incrementado en 1.000 efectivos, aunque la oficina de comunicación del Ejército lo desmiente tajantemente.
Desde el departamento de comunicación de la Inspección General del
Ejército de Barcelona, que cuenta con su sede al final de las Ramblas
delante del puerto de la ciudad, se niegan a hacer valoraciones ante el auge del movimiento secesionista. Preguntados por este medio, los militares en Cataluña se ciñen a reproducir el mensaje oficial:
“El Ejército de Tierra, como el resto de las Fuerzas Armadas, es una
Institución al servicio de la sociedad, de competencia exclusiva del
Estado, y es un elemento más de la Defensa Nacional, cuya dirección está
a cargo del Presidente del Gobierno. Dirigir la actuación de las
Fuerzas Armadas corresponde al Ministro de Defensa, bajo la autoridad
del Presidente del Gobierno, (artículo 97 de la Constitución y Ley
Orgánica 5/2005 de la Defensa Nacional)”.
“Es impensable que saquen al Ejército”
De momento, nada permite determinar qué posibilidades exactas hay
para que el Gobierno central haga uso de su poder para movilizar tropas y
ordenar la toma de instituciones catalanas por parte del Ejército, pero
desde el sector independentista se le resta importancia al asunto. Raül Romeva, número uno de Junts pel Sí, en declaraciones a La Marea,
afirma que las palabras de Morenés “son un gesto para asustar al
personal. Una simple bravuconada”. Así, a pesar de tildarlo de “discurso
prácticamente totalitarista”, Romeva no cree que el Ejército salga a
las calles de Barcelona tras el 27-S, puesto que “sería muy
irresponsable por su parte”. El juez Santiago Vidal, también candidato
de Junts pel Sí y suspendido durante 3 años de su cargo por el Consejo
General del Poder Judicial por redactar un esbozo de una hipotética
Constitución Catalana, considera que “desde un punto de vista político y social es imposible que saquen al Ejército”.
“El Tratado de Mastrich obliga a los gobiernos que quieran utilizar sus
Fuerzas Armadas contra sus propios ciudadanos a pedir permiso a la
Unión Europea. Así pues, podemos estar tranquilos”, opina Vidal.
“Cualquier intervención de las Fuerzas Armadas sería un fracaso de la
política, pero existen dos preceptos en los que el Ejército podría
actuar, sin olvidar la subordinación que tienen los estamentos militares hacia la autoridad civil”,
explica Xavier Arbós, catedrático de derecho constitucional en la
Universitat de Barcelona. “Por una parte, el Ejército podría
desarrollar, según el artículo 8 de la Constitución, su tarea genérica
de defensa de la integridad territorial y el ordenamiento
constitucional, siempre bajo las dirección del Gobierno. Por la otra, se
podría aplicar la Ley Orgánica 4/1981 de estados de alarma, excepción y
sitio y en su aplicación el Ejército tendría un rol importante. En derecho comparado diríamos que se trataría de la aplicación de una ley marcial, aunque en España nunca se ha utilizado. Si llegásemos aquí habríamos fracasado estrepitosamente, pero legalmente existe la posibilidad”, detalla Arbós.
Así, a día de hoy, parece poco probable que las Fuerzas Armadas se
paseen por las calles de la capital catalana tras el 27-S en el caso de
una victoria independentista, aunque como insisten los expertos, existe un marco legal que no permite descartar esta posibilidad.
Según el ordenamiento jurídico actual, la decisión final está en manos
de la autoridad civil, es decir, el presidente del Gobierno y el
ministro de Defensa. De ellos dependerá que se repita la estampa de unos
tiempos que la mayoría de catalanes recuerdan en blanco y negro.
La Marea DdA, XII/3088 |
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