domingo, 3 de mayo de 2015

LA PROPUESTA DE PODEMOS SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA BASE DE COTIZACIÓN MÁXIMA A LA SEGURIDAD SOCIAL




Julián Aceitero Gómez

El Círculo 3E (Economía, Ecología y Energía) de Podemos propone la eliminación de la “Base de Cotización Máxima” (BCMx) para el cálculo de las cuotas a la Seguridad Social (SS) en su documento “Propuesta de Reforma Económica. La Reforma Fiscal que España necesita” (1). La finalidad del presente trabajo es proporcionar datos que contribuyan al argumentario de dicha propuesta.
   Las cotizaciones a la SS del trabajador y del empresario que le contrata se calculan como porcentajes del Salario Bruto (SB) del primero, por lo que dicho salario es la  base de la cotización. Así pues, cuanto mayor sea aquella, es decir, el SB del trabajador, éste y el empresario cotizarán más a la SS. Sin embargo, el Gobierno establece una Base de Cotización Máxima (BCMx), que en 2015 es de 3.606 € de salario bruto/mes (43.272 €/año), con la que se calcula la cuota máxima que el empresario y el trabajador cotizan; así pues,  por mucho que los SB de los trabajadores superen la BCMx, estos y los empresarios cotizarán a la SS la cuota máxima que les correspondan.
   Los trabajadores deben cotizar a la SS por las contingencias comunes, el desempleo y la formación profesional una cuota equivalente al 6,35% de su SB. Sin embargo, la BCMx (3.606 €/mes; 2.748 €/año) determina que el trabajador, por mucho que su SB la supere, pague una cuota máxima de 2.748 €/año. Veamos el ejemplo de lo que tres trabajadores con SB muy diferentes cotizan para el esclarecimiento de lo anterior:
Trabajador               Cotiza a la SS              Salario Neto
   SB/año            Cuota      % de su SB         % de su SB
  15.800 €…………….991 € …………6,35% …………….93,65%
  60.000 €….………2.748 €………… 4,58%.............95,42%
 120.000 €…….….2.748 €…….…….2,29%.............97,71%
   El trabajador con un SB inferior a la BCMx cotiza el 6,35% del mismo a la SS y el 93,65% restante constituye su salario neto. Por el contrario, los trabajadores con SB superiores a la BCMx cotizan la cuota máxima (2.748 €/año) que representa, conforme su salario se incrementa, un porcentaje cada vez menor del mismo, mientras que el porcentaje restante de su SB, que constituye su salario neto, aumenta. Lo anterior justificaría que se propusiera la eliminación de la BCMx para que todos los trabajadores cotizasen a la SS el mismo porcentaje de su SB.
   Para ponderar aquella propuesta hay que tener en consideración que la cuantía correspondiente al porcentaje del SB que supera la BCMx no cotiza a la SS, pero es gravada en el Impuesto del Rendimiento de las Personas Físicas (IRPF), porque el trabajador la percibe en su salario neto. Veamos la cuantía citada que corresponde a cada uno de los trabajadores cuyo SB supera la BCMx en el ejemplo:
Trabajador          Cotiza a la SS              NO cotiza a la SS           
   SB/año     % de su SB     Cuantía     % de su SB    Cuantía        
  15.800 €………6,35%.………….991 € ……………………………………….          
  60.000 €….… 4,58%.........2.748 €……….1,77%........1.062 € 
120.000 €………2,29%.........2.748 €……….4,06%........4.872 €

A continuación, se comparan los datos de la cotización a la SS calculada conforme a  la BCMx con la que se calcula eliminándola. Y se comparan también los datos del IRPF correspondientes al salario neto que perciben los trabajadores que cotizan a la SS conforme a la BCMx con los que se obtienen en la cotización que la elimina:
                                    Cotización a la SS del trabajador
                            con BCMx                                      sin BCMx
Trabajador          Salario Neto                                    Salario Neto
   SB/año    % de su SB   Cuantía       IRPF           % de su SB  Cuantía        IRPF
  15.800 €…   93,65%.....14.609 €…..2.530 €………….93,65%.....14.609 €…..2.530 €
  60.000 €….…95,42%.....57.252 €…16.898 €………….93,65%.....56.190 €…16.484 €
120.000 €…….97,71%....117.252 €…44.718 €……….. 93,65%...112.380 €…42.428 €

El IRPF correspondiente a los trabajadores que cotizan a la SS conforme a la BCMx es superior al que les correspondería si cotizaran a la SS  eliminando la BCMx, siendo las diferencias de 414 y 2.290 €, respectivamente. Pero aquellas diferencias representan menos de la mitad de las cuantías que incrementan el salario neto de los trabajadores que cotizan a la SS conforme a la BCMx, es decir, 1.062 € y 4.872, respectivamente. En consecuencia, a los trabajadores que tienen un SB superior a la BCMx les beneficia cotizar a la SS conforme a la misma.
   Sin embargo, los trabajadores que cotizan conforme a la BCMx a la SS perciben de ésta una prestación máxima cuando son despedidos o jubilados (pensión máxima), lo que, quizá, contrarreste aquel beneficio que obtienen al cotizar así a la SS.
   ¿Y el empresario? Éste, por las tres contingencias antes citadas, es decir, por las comunes, el desempleo y la formación profesional cotiza a la SS una cuota que representa el 29,70% del SB del trabajador contratado (base de la cotización). Pero la BCMx (43.272 €/año) determina que la cuota máxima que el empresario cotiza a la SS sea de 12.852 €/año:                            
           Cotización del empresario a  la SS
Trabajador                    con BCMx                                       sin BCMx
   SB/año    % del SB del trabajador  Cuantía    % del SB del trabajador     Cuantía      
  15.800 €……………..   29,70 %......... 4,633 €……………….   29,70%..............4.633 €
  60.000 €……………..   21,42%......... 12.852 €……………..    29,70%............17.820 €
120.000 €………………   10,71%......... 12.852 €………………    29,70%............35.640 €

El empresario paga, pues, la cuota máxima a la SS tanto por un trabajador con un SB de 60.000/año como por un trabajador con doble salario, pero el porcentaje del SB que dicha cuota representa disminuye conforme aquel salario se incrementa, lo que redunda en beneficio franco del empresario. En efecto, aquella conclusión es evidente si se compara las cuantías de las cuotas que el empresario cotiza a la SS conforme a la BCMx con las que tendría que cotizar si ésta fuera eliminada.
   Conclusión: Las cuotas que el trabajador y el empresario que le contrata cotizan a la SS se calculan en base a un porcentaje del SB del primero, por lo que aquellas no cumplen el principio de la progresividad contributiva que el artículo 31.1 de la Constitución proclama, aunque aquellas si serían proporcionales sino fuera porque el Gobierno establece la BCMx. Y los datos mostrados aquí evidencian que el cálculo de las cuotas a la SS  conforme a la BCMx redunda en beneficio franco de los empresarios y en perjuicio de la mayoría de los trabajadores, porque las cotizaciones a la SS de los empresarios así mermadas, recordémoslo, deberían ser parte del salario indirecto de los trabajadores, que estos recibirían de forma diferida como prestaciones cuando una enfermedad les incapacitara, cuando sufran un despido improcedente, es decir, cuando el empresario no alegue una causa que lo justifique legalmente, y cuando sean jubilados. Así pues, los mismos datos sustentan la propuesta de eliminar la BCMx para el cálculo de las cotizaciones a la SS.


                                    DdA, XII/2993                                   

No hay comentarios:

Publicar un comentario