Julián Aceitero
Gómez
El
Círculo 3E (Economía, Ecología y Energía) de Podemos propone la eliminación de la “Base de Cotización Máxima” (BCMx)
para el cálculo de las cuotas a la Seguridad
Social (SS) en su documento “Propuesta de Reforma Económica. La Reforma
Fiscal que España necesita” (1). La finalidad del presente trabajo es
proporcionar datos que contribuyan al argumentario de dicha propuesta.
Las cotizaciones a la SS del trabajador y del
empresario que le contrata se calculan como porcentajes del Salario Bruto (SB) del primero, por
lo que dicho salario es la base de la cotización.
Así pues, cuanto mayor sea aquella, es decir, el SB del trabajador, éste y el
empresario cotizarán más a la SS. Sin embargo, el Gobierno establece una Base
de Cotización Máxima (BCMx), que en 2015 es de 3.606 € de salario bruto/mes (43.272
€/año), con la que se calcula la cuota máxima que el empresario y el trabajador
cotizan; así pues, por mucho que los SB de
los trabajadores superen la BCMx, estos y los empresarios cotizarán a la SS la
cuota máxima que les correspondan.
Los trabajadores deben cotizar a la SS por
las contingencias comunes, el desempleo y la formación profesional una cuota
equivalente al 6,35% de su SB. Sin embargo, la BCMx (3.606
€/mes; 2.748 €/año) determina que el trabajador, por mucho
que su SB la supere, pague una cuota máxima de 2.748 €/año. Veamos el ejemplo
de lo que tres trabajadores con SB muy diferentes cotizan para el esclarecimiento
de lo anterior:
Trabajador
Cotiza a la SS Salario Neto
SB/año Cuota % de su SB % de su SB
15.800 €…………….991 € …………6,35% …………….93,65%
60.000 €….………2.748 €………… 4,58%.............95,42%
120.000
€…….….2.748 €…….…….2,29%.............97,71%
El trabajador con un SB inferior a la BCMx
cotiza el 6,35% del mismo a la SS y el 93,65% restante constituye su salario
neto. Por el contrario, los trabajadores con SB superiores a la BCMx cotizan la
cuota máxima (2.748 €/año) que representa, conforme su salario se incrementa,
un porcentaje cada vez menor del mismo, mientras que el porcentaje restante de
su SB, que constituye su salario neto, aumenta. Lo anterior justificaría que se
propusiera la eliminación de la BCMx para que todos los trabajadores cotizasen a
la SS el mismo porcentaje de su SB.
Para ponderar aquella propuesta hay que
tener en consideración que la cuantía correspondiente al porcentaje del SB que
supera la BCMx no cotiza a la SS, pero es gravada en el Impuesto del Rendimiento de las Personas Físicas (IRPF), porque el trabajador
la percibe en su salario neto. Veamos la cuantía citada que corresponde a cada
uno de los trabajadores cuyo SB supera la BCMx en el ejemplo:
Trabajador Cotiza
a la SS NO
cotiza a la SS
SB/año % de su SB Cuantía
% de su SB Cuantía
15.800 €………6,35%.………….991 € ……………………………………….
60.000 €….… 4,58%.........2.748
€……….1,77%........1.062 €
120.000
€………2,29%.........2.748 €……….4,06%........4.872 €
A
continuación, se comparan los datos de la cotización a la SS calculada conforme
a la BCMx con la que se calcula eliminándola.
Y se comparan también los datos del IRPF correspondientes al salario neto que
perciben los trabajadores que cotizan a la SS conforme a la BCMx con los que se
obtienen en la cotización que la elimina:
Cotización
a la SS del trabajador
con BCMx sin BCMx
Trabajador Salario
Neto Salario
Neto
SB/año % de su SB Cuantía
IRPF % de su SB Cuantía
IRPF
15.800 €… 93,65%.....14.609 €…..2.530 €………….93,65%.....14.609
€…..2.530 €
60.000 €….…95,42%.....57.252
€…16.898 €………….93,65%.....56.190 €…16.484 €
120.000
€…….97,71%....117.252 €…44.718 €……….. 93,65%...112.380 €…42.428 €
El
IRPF correspondiente a los trabajadores que cotizan a la SS conforme a la BCMx es
superior al que les correspondería si cotizaran a la SS eliminando la BCMx, siendo las diferencias de
414 y 2.290 €, respectivamente. Pero aquellas diferencias representan menos de
la mitad de las cuantías que incrementan el salario neto de los trabajadores
que cotizan a la SS conforme a la BCMx, es decir, 1.062 € y 4.872,
respectivamente. En consecuencia, a los trabajadores que tienen un SB superior
a la BCMx les beneficia cotizar a la SS conforme a la misma.
Sin embargo, los trabajadores que cotizan conforme
a la BCMx a la SS perciben de ésta una prestación máxima cuando son despedidos o
jubilados (pensión máxima), lo que, quizá, contrarreste aquel beneficio que
obtienen al cotizar así a la SS.
¿Y el empresario? Éste, por las tres contingencias
antes citadas, es decir, por las comunes, el desempleo y la formación
profesional cotiza a la SS una cuota que representa el 29,70% del SB del trabajador
contratado (base de la cotización). Pero la BCMx (43.272 €/año) determina que
la cuota máxima que el empresario cotiza a la SS sea de 12.852 €/año:
Cotización
del empresario a la SS
Trabajador con BCMx sin BCMx
SB/año % del SB del trabajador Cuantía
% del SB del trabajador Cuantía
15.800 €…………….. 29,70 %......... 4,633 €………………. 29,70%..............4.633 €
60.000 €…………….. 21,42%......... 12.852 €…………….. 29,70%............17.820 €
120.000 €……………… 10,71%......... 12.852 €……………… 29,70%............35.640 €
El
empresario paga, pues, la cuota máxima a la SS tanto por un trabajador con un
SB de 60.000/año como por un trabajador con doble salario, pero el porcentaje
del SB que dicha cuota representa disminuye conforme aquel salario se
incrementa, lo que redunda en beneficio franco del empresario. En efecto,
aquella conclusión es evidente si se compara las cuantías de las cuotas que el
empresario cotiza a la SS conforme a la BCMx con las que tendría que cotizar si
ésta fuera eliminada.
Conclusión: Las cuotas que el trabajador y
el empresario que le contrata cotizan a la SS se calculan en base a un
porcentaje del SB del primero, por lo que aquellas no cumplen el principio de
la progresividad contributiva que el artículo 31.1 de la Constitución proclama,
aunque aquellas si serían proporcionales sino fuera porque el Gobierno establece
la BCMx. Y los datos mostrados aquí evidencian que el cálculo de las cuotas a
la SS conforme a la BCMx redunda en beneficio
franco de los empresarios y en perjuicio de la mayoría de los trabajadores,
porque las cotizaciones a la SS de los empresarios así mermadas, recordémoslo, deberían
ser parte del salario indirecto de los trabajadores, que estos recibirían de
forma diferida como prestaciones cuando una enfermedad les incapacitara, cuando
sufran un despido improcedente, es decir, cuando el empresario no alegue una causa
que lo justifique legalmente, y cuando sean jubilados.
Así pues, los mismos datos sustentan la propuesta de eliminar la BCMx
para el cálculo de las cotizaciones a la SS.
(1)http://www.cuartopoder.es/wp-content/uploads/2015/04/Programa_Fiscal_de_Podemos.pdf. Páginas 30 y 31
DdA, XII/2993
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