Lidia Falcón
En un año especialmente sangriento para las mujeres, en el que se han
cometido 47 feminicidios por violencia machista hasta el 30 de agosto,
las organizaciones feministas se concentraron en Madrid en la Puerta del
Sol el 25 de septiembre para dar testimonio de que ante la indiferencia
de la sociedad civil, la inoperancia de las fuerzas de seguridad del
Estado, la hostilidad de los jueces y fiscales y la impunidad de los
maltratadores, nosotras al menos no olvidamos a esas desgraciadas
víctimas, cuyos nombres nadie recuerda.
Pero resulta enormemente frustrante que unos cuantos grupos de
mujeres llevaran como consigna el lema “La Ley no es el problema, la Ley
es la solución”. Es un lema críptico puesto que únicamente las que
estamos en esta lucha desde hace tiempo sabíamos que se referían a la
Ley Orgánica de Medidas Integrales contra la Violencia de Género, cuya
modificación estamos pidiendo desde otras tendencias del feminismo, ante
el evidente fracaso de la misma.
Esa Ley que en diciembre cumplirá 10 años tiene en su haber más de setecientas asesinadas, con un número indeterminado pero millonario de maltratadas, violadas y abusadas sexualmente -como de niños apaleados, asesinados y desparecidos- a las que se no se ha protegido por los poderes públicos.
Esa Ley que en diciembre cumplirá 10 años tiene en su haber más de setecientas asesinadas, con un número indeterminado pero millonario de maltratadas, violadas y abusadas sexualmente -como de niños apaleados, asesinados y desparecidos- a las que se no se ha protegido por los poderes públicos.
El argumento de las empecinadas defensoras de este cuerpo legal es
que mientras la ley es perfecta —y únicamente al parecer esta ley es la
que no necesita modificación alguna ya que hasta la Constitución ha sido
modificada dos veces— son las instituciones encargadas de hacerla
cumplir las que la interpretan de manera tan torticera que dejan a las
mujeres desprotegidas.
Y es cierto ello. No hay más que seguir las cifras de archivos,
sobreseimientos y absoluciones, y hasta las condenas de las mujeres
acusadas de denuncia falsa, cuando han sido coaccionadas para retirar la
denuncia o confesar que mintieron, sin que los juzgados investiguen de
qué manera están siendo amenazadas, incluso de muerte, si siguen con el
procedimiento.
Pero el instrumento legal fundamental para que la mujer pueda recibir
protección es esa Ley, ensalzada fanáticamente, que contiene en ella
misma los elementos para que los maltratadores salgan impunes de sus
fechorías.
Para las defensoras a ultranza de la norma debería al menos avergonzarlas que en el primer artículo se excluya de la protección a todas las mujeres que no sean la esposa o la pareja estable. Frente a las leyes de varios países que otorgan la categoría de feminicidio a todos los asesinatos de mujeres, y establecen hasta 19 formas de violencia machista, nuestra ley parece concebida por los católicos integristas, para quienes aquella mujer que no tenga una relación sentimental permanente no merece disfrutar de una vida libre de violencia. Quedan pues, fuera del ámbito de la norma, las amantes ocasionales, las madres, las hermanas, las hijas, las vecinas o las desconocidas y por supuesto las prostitutas.
Para las defensoras a ultranza de la norma debería al menos avergonzarlas que en el primer artículo se excluya de la protección a todas las mujeres que no sean la esposa o la pareja estable. Frente a las leyes de varios países que otorgan la categoría de feminicidio a todos los asesinatos de mujeres, y establecen hasta 19 formas de violencia machista, nuestra ley parece concebida por los católicos integristas, para quienes aquella mujer que no tenga una relación sentimental permanente no merece disfrutar de una vida libre de violencia. Quedan pues, fuera del ámbito de la norma, las amantes ocasionales, las madres, las hermanas, las hijas, las vecinas o las desconocidas y por supuesto las prostitutas.
A la vez, el articulado, que no reproduzco por evitar la pesadez de
su lectura, establece tantas condiciones para que realmente pueda
perseguirse al agresor que hace totalmente ineficaces las pomposas
medidas que se publicitan continuamente con el propósito de que las
mujeres denuncien.
Es preciso que la víctima formule la denuncia con exposición de todas
las agresiones sufridas, durante varios años en un gran número de
casos, sin que obligatoriamente la asesore un letrado, con lo que la
mayoría de los atestados policiales ni siquiera relata los hechos con
precisión. Esa es la manera en que los juzgados encuentran la
argumentación útil para archivar el 55% de las denuncias, sin más
trámite.
No se contempla en la Ley la posibilidad de dictar las órdenes de
alejamiento y de protección sin que el acusado esté presente, con lo que
los agresores escabullen muchas veces la citación solamente
escondiéndose. En tales casos los expedientes duermen en los cajones.
Tampoco está legislado que se encarcele al agresor cuando las
lesiones sean graves o el peligro para la mujer se haga evidente. En
consecuencia tenemos en libertad a miles de hombres que han agredido y
amenazado a su pareja, y es preciso arbitrar protocolos de protección
para ellas, cuya práctica siempre es precaria, que son mucho más
ineficaces y caros que la seguridad de la prisión.
La ley no prescribe que obligatoriamente se le retire la custodia y
las visitas al padre maltratador, incluso cuando sus propios hijos han
sido víctimas de ellos. Es fácil, en consecuencia, para el juzgador,
mantener un torturador régimen de relación parental que destroza la
salud psíquica de los menores. En consecuencia, se producen las
perversas situaciones de que sea la madre la condenada cuando se niega a
entregar los hijos menores al padre maltratador, como es el caso que en
este mismo momento está sucediendo en Sevilla, en el que María Salmerón
Parrilla ha sido requerida para que ingrese en prisión para cumplir la
condena de seis meses por negarse a obedecer la orden judicial de que su
ex marido disponga de los menores dos fines de semana completos al mes,
después de haber sido todos, madre e hijos, víctimas de malos tratos
del padre. O de que el juzgado haya impuesto que la niña de 4 años vaya a
visitar a la prisión al asesino de su madre. El imperio del Derecho
Patriarcal ultra. De esta disposición a la justicia talibán no hay mucho
trecho.
Sin entrar aquí en detalles procedimentales, al mantener la Ley los
mismos requisitos de carga de la prueba y de plazos, recursos y
apelaciones, que la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la mayoría de las
denuncias por maltrato y de las solicitudes de protección de las
víctimas quedan sin seguimiento o sin concederse.
No hay suficiente espacio para comentar los incumplimientos de la
primera parte de la Ley, por parte del sistema educativo, de salud y de
asistencia social, que, como un brindis al sol, expone las medidas
educativas, sanitarias y sociales que deberían implantarse en apoyo a
las víctimas. Y que se ha quedado en una mera exposición de intenciones,
puesto que nunca se ha dispuesto de los fondos necesarios para su
realización, ya que su cumplimiento no tiene carácter imperativo.
Hace muchos años que en diversos encuentros y simposiums expuse que a
los jueces era preciso obligarles a establecer las medidas
fundamentales para proteger a las mujeres. Por ello, desde el Partido
Feminista impulsamos la aprobación de una Ley de violencia que
estableciera la responsabilidad de los funcionarios de la Administración
de Justicia cuando hicieran dejación de su obligación de aplicar la
tutela judicial efectiva a las víctimas.
Responsabilidad que se les exige en otros Códigos Penales de varios
países, entendiendo que las mujeres pueden ser víctimas de violencia
institucional cuando ni fiscales ni jueces dictan las medidas eficaces
para protegerlas, o incluso las desprecian o se burlan de ellas, como
está sucediendo cotidianamente con la actuación de las diversas policías
y de los juzgados en España.
Amnistía Internacional ha elaborado dos buenos informes sobre las
carencias de esa Ley que permiten la desprotección que padecen las
mujeres víctimas de maltrato machista por parte de las instituciones del
Estado, sin que ni el Gobierno ni el Parlamento ni los partidos
políticos se hayan dignado ni aún a acusar recibo de las muchas
alegaciones que presenta esa organización.
Y estas son solo algunas de las modificaciones imprescindibles y
urgentes que precisa esa tan adorada Ley para que realmente las víctimas
de maltrato puedan acogerse a ella con alguna posibilidad de éxito. Los
demás temas: la preparación de los funcionarios de la Administración de
Justicia, de los médicos, forenses y psicólogos, la publicidad, los
medios de comunicación y la formación de una opinión pública cívica,
precisan de otros artículos.
Pero lo que sí es meridiano es que para poder empezar a encarar con eficacia la protección de las mujeres la Ley de Violencia de Género actual sí es el problema.
Pero lo que sí es meridiano es que para poder empezar a encarar con eficacia la protección de las mujeres la Ley de Violencia de Género actual sí es el problema.
DdA, XI/2803
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