Lazarillo
Desde hace tiempo, este Lazarillo y su DdA se vienen honrando con la colaboración valiosa de Antonio Aramayona, El perroflauta motorizado, que desde hace más de un año se mantiene al pie del portal de la vivienda de la consejera de educación del gobierno aragonés en demanda de una educación pública laica y de calidad. Aramayona, que ha sido absuelto por los tribunales junto a dos compañeras en razón a la libertad de expresión que les asiste -después de negarse a pagar la sanción que se le había impuesto por mantener esa postura-, publica hoy en El Huffington Post un interesante artículo, primero de los que a partir de ahora sí podrá dar a conocer en más medios de comunicación que el que hasta hace un par de meses era el que casi durante veinte años difundía sus colaboraciones, El Periódico de Aragón. Lamentanos que este rotativo decidiera en su día no dar a la luz uno de los textos de Aramayona en que éste aludía a su propia noticia -desconocida hasta entonces en la prensa aragonesa-, algo que como se constata van a apreciar a partir de ahora otras publicaciones, convencidas de que ese caso representa la protesta de muchos otros ciudadanos ciudadanos ante la política de recortes que está sufriendo nuestra educación pública. Gracias una vez más, Antonio, por estar ahí desde hace más de trece meses.
Antonio Aramayona
¿Puede ordenar un agente policial a un ciudadano que está
manifestando libre y pacíficamente en la vía pública su defensa de algún
derecho humano o libertad cívica que se vaya de allí, aduciendo como
único argumento que son "órdenes recibidas de la superioridad"?¿Puede
negarse ese ciudadano a acatar esa orden policial, siempre que sea
pacífica y noviolentamente, sin incurrir por ello en una falta de
"desobediencia a los agentes o a la Autoridad"?
Según sentencia 305/14 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Zaragoza
de fecha 7 de julio de 2014 en relación con el Juicio de Faltas (I)
84/14, una orden de ese tipo por parte de un agente policial a fin de
imponer a una persona manifestante que se vaya de donde está, no
significa que incurra en una falta de desobediencia a la autoridad por
negarse a ello.
El día 3 de julio habíamos sido juzgados los
ciudadanos Marisol Ibáñez, Marga Ribas y yo bajo la acusación de
negarnos a abandonar el portal de la vivienda de la Consejera de
Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, Mª
Dolores Serrat Moré, adonde acudimos diariamente cada mañana desde hace más de un año
con carteles en defensa de la educación pública y laica y en contra de
los recortes en educación perpetradas desde la Consejería aragonesa de
Educación. Debido a ello, entre otras cosas yo fui sancionado tres veces
por vía administrativa, y Marisol y Marga, también recibieron una
multa. Finalmente, el 3 de julio de 2014 fuimos juzgados por ello en
Juicio oral y público de Faltas contra el orden público.
Como
piedra angular de la sentencia, se establece el reconocimiento de que la
libertad de expresión, noviolenta y cívicamente ejercida en la vía
pública, está por encima de la potestad sancionadora de los poderes
públicos del Estado, dado que la libertad es uno de los valores
superiores y la seguridad jurídica uno de los principios configuradores
del Estado de Derecho.
Siguiendo este hilo conductor, afirma la sentencia que, no siendo ningún poder público ilimitado y estando la potestad sancionadora del Estado sujeta a unos estrictos límites, dicha potestad sancionadora se "deslegitima" si de algún modo se traspasan tales límites.
Siguiendo este hilo conductor, afirma la sentencia que, no siendo ningún poder público ilimitado y estando la potestad sancionadora del Estado sujeta a unos estrictos límites, dicha potestad sancionadora se "deslegitima" si de algún modo se traspasan tales límites.
Ni que
decir tiene la importancia que ello tiene para el ejercicio de la
libertad de expresión no solo de los tres encausados en el domicilio o
despacho de un cargo público (en este caso, la vivienda de la Consejera
aragonesa de Educación), sino de toda la ciudadanía que decida
manifestar noviolentamente en la vía pública sus ideas, sus valores, sus
reivindicaciones y sus denuncias.
Por otro lado, la sentencia
establece que la desobediencia a la autoridad ha de suponer previamente
que la orden de los agentes cuenta con "una base legal que la sustente".
Pues bien, dado que en el caso de la presencia de las tres personas
encausadas durante más de un año en el portal de la Consejera aragonesa
de Educación los agentes policiales adujeron solo como norma legal el
artículo 26 h de la Ley de Protección de Seguridad Ciudadana, dictamina
el juez que no se dan en mi actuación los casos contemplados como acción
contraria a la seguridad ciudadana, por lo que el magistrado no
encuentra "base para la emisión de la orden recibida por los agentes",
más teniendo en cuenta el comportamiento cívico y educado que mantuvimos
en todo momento tanto yo como los mismos agentes.
Insiste la
sentencia en que tampoco ha habido vejaciones, molestias o coacciones
al cargo público en cuyo portal se encontraba (concretamente, la
consejera aragonesa de Educación), ni esta ha interpuesto denuncia
alguna por tal motivo, por lo que no caben medidas sancionadoras cuyo
objetivo fuere prevenir la reiteración de mi conducta (permanecer
diariamente en ese portal), pues no ha habido una previa denuncia por
parte de la consejera. Más aún, recuerda el magistrado que la señora
consejera aragonesa de Educación no se personó en el juicio por un
escrache anterior en las inmediaciones de su domicilio y que ella misma
había denunciado por vía penal, por lo que deduce algo irónicamente el
juez que no parece necesaria protección alguna de una acción de la que
ya antes desistió la consejera y que ahora no pretende (hasta el momento
ni ha denunciado ni se ha querellado por esta causa).
La
absolución de los tres de las faltas contra el orden público no solo
refuerzan la reivindicación no violenta de los derechos y libertades
fundamentales y la denuncia de las lesiones de tales derechos y
libertades en la vía pública por parte de la ciudadanía, sino que ponen
en cuestión el concepto mismo de orden público en el que sustentan a menudo sus medidas, órdenes y acciones algunas autoridades y poderes públicos del actual Gobierno.
Al
mismo tiempo, abren nuevas vías, amparadas ahora legalmente, a toda la
ciudadanía de ejercer pública, libre y cívicamente el derecho a la
libertad de expresión en defensa de las ideas y los ideales, de los
valores, los derechos y las libertades que cada persona o colectivo de
personas juzguen adecuadas y necesarias o como denuncia de la política
de demolición sistemática de tales derechos y libertades por parte de
los poderes públicos del Estado.
Por último, Marisol Ibáñez, Margarita Ribas y yo nos ratificamos en la
defensa de la libertad de expresión, de la escuela pública y laica, de
la denuncia contra los recortes perpetrados contra el derecho universal a
la educación, de los derechos universales y las libertades cívicas
fundamentales, y de la libertad y la dignidad de todos y cada uno de los
seres humanos. Seguimos y seguiremos en esta brega e invitamos a la
ciudadanía a hacer lo mismo en los lugares y ámbitos que s su conciencia ética y cívica les dicte.
DdA, XI/2.746
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