viernes, 6 de diciembre de 2013

DE CONSTITUCIONES: LA PEPA Y LA MANOLA


Félix Población

A la primera Constitución española, aprobada en Cádiz por los Cortes Generales de España el 19 de marzo de 1812, se la conoció propularmente por el nombre de La Pepa, dada la fecha de su promulgación, el día de san José del citado año. Como tal fue vitoreada hasta el punto de pasar al acervo de nuestros dichos más conocidos. 

Aquel texto -del que creo se conserva un ejemplar impreso en 1820 en el Centro Documental de la Memoria Histórica de Salamanca- debía regir el destino de todas las  instituciones públicas del Estado, estableciendo los principios por los que comenzaban su andadura una serie de derechos y fundamentos como el sufragio universal masculino (aunque indirecto), la monarquía constitucional, la separación de poderes y la soberanía nacional.  Además, se empezaba a regular todo lo relacionado con los territorios españoles de otros continentes. 

Duró poco La Pepa, porque un año y pico después el rey Fernando VII -que se ganó por eso el apodo de rey felón- restableció la monarquía absoluta, con la consiguiente persecución de todos aquellos que defendiesen o vitoreasen el texto aprobado en 1812. Con la sublevación que tuvo lugar en la localidad sevillana de Las Cabezas de San Juan en 1820, promovida por el general Rafael de Riego, natural de la localidad tinetense de Tuña, se restableció la Constitución de Cádiz, que rigió durante el treinio liberal (1820-1823). 

Esta mañana, viendo el vídeo que incluye en su edición El Confidencial Digital, he pensado que a la Constitución de 1978 -cuyo trigésimo quinto aniversario se cumple hoy- bien se la podría llamar La Manola, por el popular bar próximo al Congreso de los Diputados (Casa Manolo, muy reputado por sus croquetas) en que fue pergeñada, según nos cuenta el avezado cronista parlamentario Raimundo Castro. Aunque las croquetas siguen estando estupendas -según pude comprobar en compañía de mi estimado colega-, La Manola se ha ido quedando bastante revenida con el tiempo.

DdA, X/2.560

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