Lazarillo
Leemos hoy en las informaciones que nos llegan desde Argentina: "Es tal el agravio a la conciencia de la humanidad, que el castigo de los responsables es un deber de todos los Estados,
como agentes que son de la comunidad internacional, con independencia
del lugar de comisión de los hechos". Este párrafo es uno de los argumentos esenciales de la jueza María Servini para aceptar la
investigación de los crímenes del franquismo y ordenar la detención de
cuatro agentes denunciados como torturadores de detenidos en la época de
Franco en España. En el extenso auto, de más de 200 folios, Servini destaca que informes aportados a la causa, y la propia
"evidencia histórica", destacan que los sublevados en 1936 mediante un
golpe de Estado contra el Gobierno constitucional, se convirtieron "de
facto" en gobierno de un nuevo régimen político, desde el
cual "organizaron y comenzaron a aplicar un plan sistemático concebido
para destruir y eliminar a sus adversarios,
incluidos los opositores políticos y todos aquellos que legítimamente
respaldaron la legalidad del régimen constitucional hasta entonces
vigente, lo que ocasionó víctimas también entre sus familiares".
El vídeo que acompaña esta información pertenece a las declaraciones de algunos de los querellantes argentinos, descendientes de los republicanos asesinados, y contribuye a dar fuerza emocional a las razones del auto de María Servini en una fecha tan señalada como la de ayer. El abogado de los quereyantes, Carlos Slepoy, ha dicho que la resolución constituye una reparación enorme para las víctimas, que,
"impedidas de que se haga justicia en España, han tenido que recurrir a
una jurisdicción extranjera, en este caso la argentina, del mismo modo
que las víctimas del genocidio argentino recurrieron en su día a la
jurisdicción española. Hay una consigna que está recorriendo todo esto,
que sería la de: "ayer por nosotros, hoy por vosotros". Ésta es una
idea muy fuerte, porque establece que la solidaridad de los pueblos
también se puede organizar a través de acciones judiciales como ésta".
DdA, X/2.489
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