Emilio Cafassi, Eduardo Galeano, Juan Gelman y Jorge Majfud
La Suprema
Corte de Justicia de Uruguay acaba de consolidar la consagración de la
impunidad para los peores criminales de lesa humanidad de la historia
moderna de ese país.
El proceso que ha llevado a este resultado es claro.
Un primer paso consistió en la decisión de trasladar a la Dra.
Mariana Mota al ámbito de lo civil, desafectándola de su titularidad en
el Juzgado Penal. La Dra. Mota tenía en su sede más de cincuenta causas
referidas a las gravísimas violaciones a los derechos humanos durante el
período del terrorismo de Estado en los años ’70. El Estado y el propio
Poder Judicial pusieron toda clase de obstáculos a sus investigaciones,
además de cuestionar su compromiso con la lucha por la vigencia de los
derechos humanos, cuando deberían ser su principal garante. Con esta
medida, la Corte de Justicia confirmó la ausencia de justicia que
víctimas, allegados y la sociedad toda viene padeciendo desde hace
décadas. Al mismo tiempo, la Corte uruguaya ignoró la sentencia
pronunciada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso
Gelman vs. Uruguay, además de cuestionar la independencia del Poder
Judicial.
En línea con el mismo propósito o resultado, la Suprema Corte acaba
de declarar inconstitucional la recientemente promulgada ley
interpretativa que intentaba superar la llamada “ley de Caducidad” que
desde 1986 impide el proceso de todos los autores de crímenes amparados
por la pasada dictadura militar. Esta ley fue declarada inconstitucional
por la misma Corte años atrás.
El argumento sobre el cual se basó esta nueva decisión radica en que
no se puede aplicar una ley de forma retroactiva, cosa que sí realiza
la propia ley de Caducidad. Se ha argumentado que la retroactividad se
aplica sólo cuando la ley beneficia al reo. No es posible condenar
retroactivamente a alguien por algo que hizo cuando en su momento no era
definido como delito. No obstante, la ley de Caducidad es retroactiva
desde el momento en que contradice las leyes que regían cuando se
cometieron los delitos.
En otro momento, la misma Corte Suprema de Justicia de Uruguay
define las violaciones cometidas en una dictadura y con la complicidad
del Estado de la época como “delitos comunes”. Lo cual automáticamente
transforma un delito de lesa humanidad en una causa prescriptible. No
obstante, estos “delitos comunes” fueron cancelados, precisamente, por
una ley promulgada para proteger a un grupo específico de criminales, la
ley de Caducidad de 1986. Ni siquiera se otorgó un perdón a reos
condenados por sus crímenes: el Estado renunció a someterlos a
investigación y a juicio.
No obstante, más allá de una disputa técnica y sobre la filosofía
que rige y cambia cada cierto tiempo las obviedades jurídicas, nuestro
reclamo se basa en valores más universales y permanentes, como lo son la
garantía de los derechos individuales más básicos, como la integridad
física, la libertad y la reparación moral.
Por lo expuesto, como intelectuales y trabajadores de la cultura y
el conocimiento, repudiamos estas decisiones de la SCJ y exigimos el fin
de la impunidad y la condena de todos los criminales del terrorismo de
Estado en Uruguay.
Todo Estado y toda institución de cualquier país existen para
proteger la integridad física y moral, el derecho a la libertad y la
verdad de cada uno de sus ciudadanos. Nunca al revés. Aceptar la
violación de uno solo de los derechos humanos contra uno solo de los
ciudadanos de un país con la complicidad del Estado o de alguna de sus
instituciones, afecta y lesiona la legitimidad de todo el Estado.
Rechazamos cualquiera de las excusas que niegan el derecho a la
justicia y la verdad. Sin verdad no hay paz; sin justicia no hay
democracia.
Los derechos humanos no se mendigan. Se exigen.
DdA, IX/2.320
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