viernes, 25 de noviembre de 2011
HAY QUE REFORMAR LA LEY DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Lidia Falcón
Hoy conmemoramos el Día Internacional contra la Violencia hacia la Mujer. Este tipo de agresiones está tan extendido que la ONU ha declarado que “es el crimen oculto más numeroso del mundo”. Sólo en el último periodo democrático de la historia de España las luchas feministas han logrado que el maltrato a las mujeres se considere un problema social que concierne a las instituciones del Estado. Pero es sin duda la cantidad de víctimas de los últimos 30 años
–y que al fin las estadísticas se han decidido a contar, aunque sea incompletamente– la que impulsó que el Gobierno elaborara una Ley de Violencia de Género el 28 de diciembre de 2004 –no sé si esta fecha tendrá algún simbolismo–, que fue votada por todos los diputados por aclamación.
Cuando siete años después de entrar en vigor la merecida ley contamos ya 500 asesinadas, resulta difícil mantener el optimismo que muestran los gobernantes sobre la eficacia de la norma. Las cifras de los últimos 30 años resultan demoledoras: 2.200 muertas, dos millones de apaleadas sistemáticamente, 15.000 violadas cada año, y miles de niñas –no hay estadísticas oficiales– maltratadas, abusadas sexualmente, asesinadas y desaparecidas. Con este resumen de la realidad, ¿cómo se puede defender el éxito de un ordenamiento legal plagado de
contradicciones, omisiones y complejidades?
La más grave injusticia de esa ley es que sólo protege a las mujeres ligadas con el agresor por un vínculo sentimental permanente. A la par, los jueces se sienten autorizados para exigir a las víctimas que demuestren que la violencia ejercida contra ellas se realiza en razón de la posición “de subordinación al hombre” al haber redactado los legisladores (como consecuencia de la ampulosa e ineficaz Exposición de Motivos) el artículo 1 en la forma siguiente: “La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”.
Esta prueba se ha convertido en el principal argumento de la judicatura para archivar muchas denuncias de maltrato, “si no se demuestra que las agresiones se han producido como esa relación de poder del hombre sobre la mujer”. Criterio avalado hace un año por una sentencia del Tribunal Supremo que establece la doctrina ad hoc.
El resultado está siendo que muchas denuncias se archivan sin más trámite ante la declaración del maltratador de que él no actuaba con desprecio machista, y se le exige a la víctima que pruebe la situación de desigualdad en la pareja. Si el juzgador no llega al convencimiento de que se halla ante un caso específico de “violencia de género”, según la confusa terminología adoptada oficialmente, se archivan de inmediato las actuaciones.
Si no existiese la ley y se aplicase únicamente el Código Penal antiguo, en el caso de injurias, amenazas y coacciones, y, por supuesto, lesiones, se celebraría un juicio de faltas y se condenaría al agresor a una multa o se seguirían unas diligencias previas para perseguir el delito, como en cualquier otro caso, sin la calificación de esa “violencia de género”. A día de hoy, todos esos maltratos se archivan sin más trámite.
Pero la más grave indefensión en que se encuentran las víctimas es que deben ser ellas las que prueben la comisión de los delitos, según el principio de que todo el mundo es inocente mientras no se demuestre lo contrario. Mientras el legislador se ha molestado en especificar, con resultados completamente nocivos como hemos visto, que la violencia de género es diferente a los demás delitos, no ha considerado que, en razón de ello mismo, se debería invertir la carga de la prueba, como se ha logrado en la legislación laboral y en la Ley de Igualdad. Pero la sola mención de esta posibilidad indigna de tal manera a los expertos en Derecho y elaboradores de doctrina, que es imposible abrir ese debate.
A la vez, la falta de dotación económica de la Policía, de los juzgados y de las unidades forenses impide la verdadera pro-
tección de las víctimas que en algunas comunidades se van de las comisarías con un folleto de consejos de autoayuda y sin que siquiera hayan tomado nota de su denuncia.
La consecuencia de todas estas circunstancias y negligencias es que el 55% de las denuncias se archivan sin más trámite. Del 45% restante que llegan a juicio, se condena al 70% –la mayoría porque el acusado se conforma con la pena que no excede de dos años y que, en consecuencia, no cumple– y, en definitiva, únicamente el 38% de las denuncias concluyen en condena del culpable, de las que sólo el 10% son superiores a dos años de prisión.
A este retrato de la aplicación de una ley que debía ser el instrumento eficaz de protección de las víctimas, hay que añadir el incumplimiento –no perseguido– de las órdenes de alejamiento, que permite los continuos asesinatos de mujeres que se creían protegidas por tal orden judicial.
Podemos pronosticar que sin reformar la Ley de Violencia y dotar económicamente a la Policía y a la Administración de Justicia para que tengan medios con que cumplir con su deber de protección de las víctimas, las cifras de femicidios seguirán siendo escandalosas, ante la inhibición de las instituciones y la indiferencia social.
+@María la fugitiva
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