lunes, 12 de septiembre de 2011

EL 11-S COMO FÁBRICA DEL CONSENTIMIENTO


Jean-Claude Paye

Los atentados del 11 de septiembre han sido una ocasión estupenda para acelerar la transformación de los códigos y procedimientos penales. Este cambio ya estaba en marcha desde hacía varios años. En los meses y a veces los días que siguieron, los gobiernos tomaron medidas que restringieron las libertades públicas y privadas. No se puede sino sorprender la rapidez con la cual las distintas leyes fueron aprobadas. Esto se entiende si tenemos en cuenta el hecho de que la mayor parte de aquellas modificaciones habían sido realizadas o estaban previstas mucho antes de que ocurrieran los atentados.

Las medidas escogidas en esta ocasión finalizan la transformación del derecho penal y le dan una legitimidad. Lo que había sido realizado sin ninguna publicidad aparecía a todas luces y se encontraba retrospectivamente justificado. Lo que no significa que los procesos de decisión se vuelvan transparentes. Al contrario, las leyes se aprueban sin que un real debate se haga en la sociedad o en el Parlamento. La falta de oposición en el contenido de las legislaciones dejó sitio a un discurso paradójico: se trata de medidas justificadas por las agencias, pero que se inscriben en una guerra duradera contra el terrorismo.

La “lucha antiterrorista” no es solamente un instrumento de dominación, sino también un modo para ejercer la hegemonía. Instala un proceso de consentimiento, de aceptación por la población de la puesta en tela de juicio de sus libertades. Esta necesidad de reconocimiento explica por qué estas distintas medidas adoptan la forma del derecho.

Si tradicionalmente, la guerra es una señal de soberanía, lo mismo ha ocurrido en la ’guerra contra el terrorismo’, pero en esta ocasión, no solo se trata de un acto de soberanía exterior, sino también interior, de gestión de las poblaciones. Es a la vez un acto de hostilidad y de operación policíaca, una acción contra los “países granujas” y una posibilidad para criminalizar los movimientos sociales. Efectivamente, los textos permiten perseguir cualquier acción cuyo objetivo resulta por la influencia de la política gubernamental o en la presión sobre una organización internacional.

Las leyes antiterroristas ofrecen al poder ejecutivo la capacidad de anular cualquier forma de oposición y de rechazar cada diferenciación, hasta las que distinguen el acto de la pura eventualidad. La ley ya no es codificación, “un muelle” frente al a la arbitrariedad. Al contrario, inscribe en el derecho que ya no existen límites al ejercicio del poder.

En todos los países europeos, los derechos de defensa civil han sido debilitados. En Estados Unidos, están totalmente suprimidos para los extranjeros designados como terroristas por el poder ejecutivo. A los dos lados del Atlántico, los ciudadanos están sometidos a medidas de vigilancia que, antaño, estaban reservadas al contraespionaje. Los civiles pueden estar sometidos a medidas de privación de libertades más apremiantes que aquellas aplicadas a los presos de guerra.

La lucha antiterrorista abole la distinción entre el enemigo y el criminal. Fusiona el derecho de la guerra con el derecho penal. Las poblaciones pueden aparecer como enemigas a los ojos de sus propios gobiernos. Esta situación ya está grabada y legitimada por el derecho penal estadounidense. El Military Commissions Act of 2006 integra en la ley la noción de “enemigo combatiente ilegal,” que se transformó en “enemigo beligerante no protegido” en 2009. El poder ejecutivo estadounidense puede designar como “enemigo” cualquier residente de un país con el cual no está en guerra e incluso sus propios ciudadanos. La administración no debe motivar su decisión, ni tampoco traer el más mínimo elemento material.

La transformación jurídica y política es profunda, ya que derrumba las relaciones establecidas entre las poblaciones y su gobierno, la relación entre el instituyente y el instituido. Las poblaciones ya no son quien instituye el poder, sino que éste último determina, entre los residentes, quien es un ciudadano y quien es un enemigo, quien debe estar excluido de la sociedad. La transformación es tal que el orden simbólico de la sociedad está afectado.

Una persona es terrorista porque se la considera como tal. Estos textos establecen de esta manera una identidad entre la palabra y la cosa. Las leyes nos dejan fuera del lenguaje, fuera de su poder separador y consagra el reino de la imagen. Nos encierran en una psicosis. La substitución del lenguaje por la imagen nos lleva a un estado arcaico de fusión con la imagen de la madre, aquí, aquella del Estado actuando maternalmente. Actualmente, la madre simbólica, en oposición a las formas paternales del poder, no nos invita a la sumisión, sino al consentimiento. Se trata de una estructura social donde los individuos están ensimismados en el terror y se abandonan al Estado. Aceptan la destrucción de sus libertades y renuncian al derecho de disponer de ellos mismos a cambio de una protección que les anula.

Como fusión maternal con el poder, la lucha antiterrorista evacua cada conflictividad. La imagen maternal del poder produce una denegación política. Rechaza los conflictos y las diferencias. Se dirige con amor a monadas homogeneizadas, con las cuales establece una relación intima virtual.

La apuesta de la lucha antiterrorista reside en “tomar el sitio del sagrado”, de fundar un nuevo real que ocupe el lugar del simbólico. Así como en la fenomenología de Husserl, la imagen del 11 de septiembre nos pide suspender cada conocimiento relacionado con la percepción de los hechos. Las leyes de la física tienen que estar metidas entre paréntesis. Cada cuestión, cada referencia a los objetos, depende de la teoría del gran complot, ya que su materialidad se opone a lo que hay que ver. Enmascara a la luz del poder, a su capacidad de dar sentido sin necesidad de pasar por las cosas. El icono del 11/9 da a ver directamente al invisible. Tal como la mirada de la Gorgona, se agarra a nosotros y nos ciega, porque miramos sin ver. Lo real se nos impone sin la meditación de la razón, sin que se interponga el escudo de Perseo, de esta pantalla que permite ver y estar protegido a la vez de la mirada de fuego.

Aquí, todo es producción de imágenes. Las distintas nociones que especifican el acto y la organización terrorista se presentan como construcciones abstractas. No tienen por objeto atacar a una forma de criminalidad particular. Los códigos penales ya contenían todo lo necesario para hacer frente a la materialidad de los delitos. Estas imágenes tienen otra función, nos miran. Nos ordenan callarnos, nos prohíben pronunciar cualquier palabra y establecer cortes con el poder maternal. Tal es la mirada de Medusa, nos transforma en estatuas de piedra.

(Diagonal)

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