jueves, 9 de octubre de 2008

¿ESTARÁ EN ORDEN ALFABÉTICO EL CURA DE COYA?


Félix Población
Como ya todos sabemos con mucha vergüenza, el Tribunal Supremo ha desestimado que la católica iglesia borre de sus listas de bautizados a los apóstatas que así lo requiriesen por considerar que esos nombres, al no estar alfabetizados, no constituyen un fichero. A tan peregrina argumentación de la justicia la ha seguido ahora el proceder de un cura de la localidad asturiana de Coya, con apenas un centenar de habitantes, que ha ejercido su ministerio con ínfulas de inquisidor.

Es el caso que el pasado 29 de septiembre se formuló ante el juzgado de instrucción de Piloña (Asturias) una denuncia contra el clérigo por haber divulgado éste, en el transcurso de una homilía, los nombres de dos señoras de la localidad que previamente habían presentado en la parroquia una solicitud de apostasía.

El abogado de las demandantes estima que el sacerdote habría delinquido al difundir datos correspondientes a un fichero privado, en cuyo caso se le podría aplicar una pena de tres años de prisión, y hasta de cuatro si se considera que se trata de un profesional que incumple sus obligaciones de sigilo y reserva divulgando los secretos de otras personas.

Ignoro cuál va a ser la actitud del arzobispado de Oviedo a quien debe obediencia el cura en cuestión, pero habrá que tenerla muy en cuenta porque, además de competerle el seguimiento de sus pastores en las parroquias de la diócesis, el sacerdote de Coya aseguró a las denunciantes, en el transcurso de una conversación posterior, que no sólo tiene libertad para hablar de quien quisiera desde el púlpito sino que dio sus nombres siguiendo órdenes del arzobispado ovetense.

Habrá que seguir qué curso lleva el caso en manos de la justicia y qué responsabilidad le cabe al monseñor aludido en el mismo. Es de recordar que hace un año el arzobispo de Oviedo apartó a un sacerdote asturiano de su parroquia por no respetar el celibato, pues según el vicario general de la diócesis el sacerdote mantenía una relación estable con una mujer y el hijo de ambos.

Aquello fue un pecado eclesiástico, concerniente a la doctrina católica, y lo del cura de Coya, Antonio M.R. por únicas señas, puede ser un delito civil. Penalizado el primero por la institución a la que pertenecía el pecador, tengo mis dudas sobre si la justicia condenará el segundo con lo que reglamenta la ley. Puestos a eximir a la Iglesia según dispone el Tribunal Supremo, cualquier razón peregrina puede ser tan válida como la del orden alfabético.

1 comentario:

Anónimo dijo...

La decisión del tribunal supremo da alas a esos inquisidores que se suben a los púlpitos dispuestos a quemar en efigie a cualquiera que ose apartarse del seno de la madre iglesia.

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