Frustradas las legítimas aspiraciones del PP para alcanzar la presidencia del Gobierno, se inicia la cacería del investido presidente Pedro Sánchez. Participan, con gran estruendo, las terminales mediáticas y no tardan en incorporarse algunos jueces y tribunales con notoria manipulación de las normas procesales y penales. Nos esperan decisiones relevantes (caso mascarillas y caso Zapatero) que nos servirán para seguir midiendo el nivel y la calidad democrática de nuestro sistema judicial.
José Antonio Martín Pallín
Todos los
tratados internacionales y las Constituciones que reconocen la primacía de los
derechos humanos y de las libertades cívicas (Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, Convenio Europeo de Derechos Humanos y nuestra propia
Constitución) colocan la Justicia en el vértice de sus valores
superiores. El texto constitucional, después de proclamar que
la justicia emana del pueblo, encomienda administrarla a los jueces y
magistrados integrantes del Poder Judicial, para lo que deben gozar de
independencia e inamovilidad, recordándoles que pueden incurrir en
responsabilidad si no se someten al imperio de la ley. Su potestad no es
omnímoda, ya que, para legitimarse, a falta de la investidura popular, tienen
la obligación de exponer y motivar, de manera clara y comprensible, las razones
por las que se ha llegado a una determinada resolución. Como se puede observar,
no se les exige la imparcialidad porque se supone que es consustancial a la
función de juzgar.
La
comunidad internacional integrada en la Organización de las Naciones
Unidas (ONU) ha señalado cuáles deben ser las normas
éticas y deontológicas que deben observar los jueces y tribunales en el
desempeño de sus funciones. En julio de 2006, el Consejo Económico y Social de
las Naciones Unidas aprobó una resolución en la que reconoció que los
Principios de Bangalore constituían un nuevo desarrollo de los Principios
Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura. España las asumió
incorporándolas a nuestro acervo normativo.
Solo
algunas pinceladas de su amplio contenido: “Un juez se esforzará para ser
consciente de y para entender la diversidad de la sociedad y las
diferencias provenientes de varias fuentes, incluidas, sin ánimo de
exhaustividad, la raza, el color, el sexo, la religión, el origen nacional, la
casta, las minusvalías, la edad, el estado civil, la orientación sexual, el
nivel social y económico y otras causas similares”. “Durante el desempeño de
sus obligaciones judiciales, un juez no manifestará predisposición o prejuicios
hacia ninguna persona o grupo”. “Un juez no sólo estará libre de conexiones
inapropiadas con los poderes ejecutivo y legislativo y de influencias por parte
de los citados poderes, sino que también deberá tener apariencia de ser
libre de las anteriores a los ojos de un
observador razonable”.
Pongámonos
en la mente de un observador razonable, preferentemente extranjero, que tenga a
su disposición una serie de datos estadísticos que ponen de relieve el sesgo
de algunas resoluciones judiciales en materias
relacionadas con actividades políticas o el ejercicio de derechos
fundamentales. Lo más preocupante es que en algunas ha intervenido el Tribunal
Supremo y que todas han sido apoyadas por las asociaciones judiciales
notoriamente de derechas y en abierta rebeldía contra leyes aprobadas en el
Parlamento.
En
mi opinión, la ofensiva judicial contra los independentistas y partidos de
izquierda comienza con el caso Atutxa, presidente del Parlamento
Vasco, condenado, con una burda manipulación de la ley procesal, por haber
aplicado el Reglamento de una Cámara legislativa. Cuando aparece en el panorama
político, con notorio éxito, el partido político Podemos, se inicia una
verdadera cruzada judicial contra sus dirigentes y militantes. Muchos jueces
eran conscientes de su absoluta carencia de contenido penal, pero su
tramitación se extendía en el tiempo con las inevitables consecuencias
políticas. El observador razonable comprobará, estupefacto e inquieto, la
clamorosa inacción judicial frente al acoso, durante más de un año, de la
vivienda de Irene Montero y Pablo
Iglesias. También el insólito Caso de la niñera, que pretendía
convertir en delito el hecho de que una asesora de Irene Montero cogió en
brazos a uno de sus hijos. Según el juez, podía ser un caso de malversación de
caudales públicos, aunque terminó archivándolo por falta de pruebas. Me
parece paradigmático el caso de Ada Colau. Tuvo que soportar
una verdadera catarata de querellas, algunas propiciadas por la empresa Aguas
de Barcelona, cuya municipalización propugnaba la alcaldesa.
Frustradas las legítimas aspiraciones del PP para alcanzar la presidencia del Gobierno, se inicia la cacería del investido presidente Pedro Sánchez. Participan, con gran estruendo, las terminales mediáticas y no tardan en incorporarse algunos jueces y tribunales con notoria manipulación de las normas procesales y penales. Las acusaciones mantenidas contra su esposa Begoña y su hermano (a punto de comenzar el juicio) vulneran los más elementales rudimentos del derecho. El caso del hermano, sucedido hace ocho años, es un conflicto —como otros muchos miles— de naturaleza administrativa sin contenido penal. Escribiendo estas líneas se acaba de conocer el contenido del informe de la UCO avalando la absoluta regularidad de la concesión de la Cátedra a Begoña Gómez, ajustándose estrictamente a los Estatutos de la Universidad Complutense.
Es
preocupante la intervención en esta guerra del Tribunal Supremo. La Sala
Segunda de lo Penal ha tenido tres intervenciones, alguna de gran impacto
institucional, como el inaudito registro de la sede de la Fiscalía General del
Estado, como si se tratase de una cueva de narcotraficantes, para detectar una
posible información que el fiscal general ordenó trasmitir a los medios de
comunicación sobre la existencia de un delito contra la Hacienda pública,
circunstancia que en absoluto es delictiva. Algunos partidos políticos que
pretenden regir los destinos de nuestro país aplaudieron semejante salvajada
procesal e institucional. La sentencia condenatoria —que cuenta con dos votos
disidentes— pesará como una losa sobre los que la consumaron. No se puede condenar
por sospechas alternativas de quien ha sido el autor ("el
fiscal general o alguien de su entorno"). La comunidad
jurídica está conmocionada ante tal agresión a los principios rectores del
derecho penal.
Otro
desaguisado se consumó con la condena por una posible patada a una policía
atribuida hacía más de cinco años al parlamentario Alberto Rodríguez de
Podemos. La inexistencia de prueba era tan clamorosa, que hubo dos votos
particulares y el Tribunal Constitucional terminó anulándola.
Pero el hito histórico que marca la politización extrema se manifiesta en la
tramitación y condena de los componentes del Gobierno de la Generalitat y a la
Presidenta del Parlament por un delito de sedición y malversación. Se acordó el
ingreso en prisión preventiva de la mayoría de los implicados, decisión que fue
considerada arbitraria por el Grupo de trabajo de Naciones Unidas. Finalmente,
la sentencia reconoce que todo se abortó con la aplicación del articulo 155 de
la CE que disolvió el Legislativo y convocó nuevas
elecciones.
En
el ámbito de la Sala tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Supremo se han producido resoluciones sin precedentes. Me refiero al
cuestionamiento de los indultos o anulando nombramientos para órganos
constitucionales (Fiscalía General del Estado y Consejo de estado).
Recientemente ha legitimado a las personas con relación afectiva intensa para recurrir la
decisión de la Comisión de garantías y evaluación autorizando la
práctica de la eutanasia, lo que inevitablemente abrirá un periodo de tiempo que
prolongará, sin justificación alguna, el sufrimiento de la
persona que la ha solicitado.
Nos
esperan decisiones relevantes (caso mascarillas y caso Zapatero)
que nos servirán para seguir midiendo el nivel y la calidad democrática de
nuestro sistema judicial.
(Abordo con
detenimiento estos casos, junto con el del fiscal general del Estado, en mi
reciente libro 'Visto para sentencia'·, páginas 215 y siguientes. Editorial
Siglo XXI).
INFOLIBRE

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