miércoles, 10 de diciembre de 2025

UNA CONDENA BASADA EN PRESUNCIONES, PROHIBIDAS POR EL DERECHO PENAL


Félix Población

Casi veinte días después de que el Tribunal Supremo diera conocer el fallo de una sentencia cuya redacción desconocíamos (primera anomalía), llegan a los medios de información los doscientos y pico folios que argumentan la condena de Álvaro García Ortiz como Fiscal General del Estado, cuya más grave anomalía es que se trata de una condena sin pruebas. La filtración "tuvo que salir" del Fiscal General o si no, "de alguien de su entorno", se dice en el texto, pero ni el juez instructor ni la Unidad Central Operativa dieron con más "alguien" que el propio García Ortiz, ni se sabe si esa persona de su entorno intervino con conocimiento del fiscal, como se sostiene en la sentencia. No hay pruebas condenatorias, decía ayer Baltasar Garzón en El Intermedio, sino que se conjeturan una serie de afirmaciones como si fuera hechos constatados, no pasando de ser intuiciones  o presunciones basadas en interpretaciones parciales. Y las presunciones están prohibidas en el derecho penal. Cuando lo que se requería en la sentencia era contundencia y exhaustividad que no dejaran sombra de duda, lo que tenemos es más dudas que certezas, subrayaba Garzón. Dada la entidad de la institución que ha actuado de ese modo, estamos ante un hecho de suma gravedad que lesiona aún más la credibilidad de la justicia española, sin olvidar que para dictar esta sentencia se ha despreciado el testimonio de los periodistas que declararon en el juicio exculpando a Álvaro García Ortiz de la filtración del correo. Como los cinco jueces del Tribunal Supremo que han condenado al Fiscal General del Estado deberían saber, en una democracia lo que más importa es el modo en que se ejercen los derechos en la práctica, siendo la profesión periodística una herramienta crucial en la concepción, vida y muerte de esos derechos, por lo que la sentencia condenatoria contra Álvaro García Ortiz representa también una patada en el culo al periodismo como herramienta crucial de la democracia*.

*…o alguien de su entorno…”
Esta frase es un reconocimiento expreso de que los magistrados que han condenado al Fiscal General del Estado desconocen quién fue el autor de la filtración, y por ello deberían de haberlo absuelvo. Pero lejos de ello, con florituras dialécticas y frases grandilocuentes, le condenan por meras sospechas, lo que nos llega a pensar que la sentencia ya estaba dictada antes de ser juzgado.
La sentencia es inconstitucional porque vulnera el principio de presunción de inocencia, y es contradictoria en sus propios argumentos. Y pasa a ser peligrosa porque vulnera el principio de seguridad jurídica, condenando sin pruebas a un inocente.

Pero lo que más me preocupa es que supone un retroceso en los avances jurisprudenciales de la democracia sobre el derecho de defensa, y nos retrotrae a las sentencias que se dictaban en la época franquista; creando un precedente nefasto porque, a partir de ahora, basándose en esta nueva doctrina, cualquier juez podrá dictar una sentencia de condena, basándose en meras sospechas. Fernando de Silva

DdA, XXI/6193

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