Félix Población
Es
insuficientemente sabido, aún en nuestros días y sobre todo por las jóvenes
generaciones, noventa años después de la instauración de la segunda República,
que el régimen del 14 de abril de 1931 supuso para la mujer española su
incorporación a la sociedad en igualdad
de derechos con el hombre, como consecuencia de la aprobación de una serie de leyes que ha
hicieron también ciudadana.
Convendría
que las mujeres de Madrid con derecho al voto -logrado por primera vez
entonces- tuvieran en cuenta la posibilidad de que un partido, heredero de la
tendencia ideológica que impuso durante cuarenta años la dictadura que acabó con esos derechos democráticos y los de todos los ciudadanos, pudiese
ser el aliado de la derecha para gobernar en la Puerta del Sol a partir del
próximo 4 de mayo.
No voy
a mencionar, por extenso, los derechos adquiridos por la mujer durante aquel
periodo de nuestra historia, brutalmente erradicado por un golpe militar y una guerra atroz de tres años, pero sí la reincorporación a la
legislación de la dictadura naciente de un artículo del Código Penal de 1870, eliminado drásticamente por la legislación de la segunda
República.
Se
trata del artículo 428, aplicado a partir de 1944, y que se nombra como uxoricidio por causa de honor. Según el
mismo:
El marido que,
sorprendiendo en adulterio a su mujer matare en el acto a los adúlteros o a
alguno de ellos, o les causare cualquiera de las lesiones graves, será
castigado con la pena de destierro. Si les produjere lesiones de otra clase,
quedará, exento de pena. Tal
artículo no solo se ceñía a la esposa propia, sino que también se extendía a la
hija del matrimonio, si tenía una edad inferior a los 23 años y residía en el
domicilio familiar. Hasta el 23 de diciembre de 1961 tuvo vigencia este
artículo.
*Para
Más información sobre la materia, consúltese el magnífico libro Las rojas y sus hijos, víctimas de la legislación
franquista. El caso de la cárcel de Predicadores (1939-1945),
por Rosa María Aragüés Estragués.
DdA, XVIII/4818
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