martes, 11 de diciembre de 2018

¿ES CUSTODIA POLICIAL LO QUE MERECEN LOS ALBOROTADORES DE UN ACTO PÚBLICO?

Félix Población

Conviene que a partir del posible alumbramiento institucional de un partido de extrema derecha en Andalucía, al que el prelado Cañizares no lo considera tal -probablemente en disidencia con sus colegas catalanes-, la opinión pública tenga muy en cuenta las baladronadas y agresiones verbales o efectivas que puedan acometer quienes simpatizan con ese partido y se sienten más motivados a esos impulsos gracias a las soflamas de sus líderes.

Lo de ayer en Barcelona, donde Pablo Iglesias fue premiado con la cuarta edición del galardón Sord Press en comunicación no verbal  y presentó después, en compañía del periodista Enric Juliana, su libro Nudo España, no es una anécdota, es una tendencia histórica de la que al parecer no se pueden liberar los que abominan de los libros y la cultura, sintonizan con aquella España de la inquisición y los tribunales de represión de la dictadura. 

Lo suyo es eso y están empeñados en seguir demostrando esas aptitudes, creyendo acaso que de parte de los agredidos van a encontrar similar respuesta. Es muy significativo que, como ha apuntado Irene Montero, entre los insultos empleados por esos sujetos figure el de “maricón”, vocablo donde los haya de rancio y casposo arraigo en su jerga. También, que a quienes atentaron verbalmente contra el secretario general de Podemos se les califique en los medios como “jóvenes con banderas”, cuando de lo que se trataba era de un grupo de alborotadores encapuchados pretendiendo boicotear mediante la violencia verbal un acto público. 

En la información aportada por la SER se habla de que los violentos fueron custodiados en todo momento por la policía, a pesar de que -también se dice- se vivieron momentos de tensión al comenzar los violentos a insultar al público asistente.¿Es custodia lo que merecen esos sujetos? ¿Por qué tuvieron que ser los empleados de la librería los que desalojaran a los violentos? 

                 DdA, XV/4.032                

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