Foto: EFE
Antonio Aramayona
Vaya por delante, en
relación con el juicio contra la portavoz del Ayuntamiento de Madrid,
Rita Maestre, por formar parte de un grupo de estudiantes que irrumpió
el 10 de marzo de 2011 en la capilla católica sita en la facultad de
Políticas de la Complutense, que en un centro público educativo tienen
plena cabida los saberes racionales y científicos, la investigación y
los fenómenos verificados y probados científicamente, pero no las
creencias. Realmente, Rita Maestre y sus acompañantes se pasaron unos
cuantos pueblos en la forma y los modos de denunciar la existencia de un
centro confesional en una facultad pública de una universidad pública,
pero la verdadera pasada consiste en que haya un espacio de culto de una
determinada confesión en un centro educativo público, pasados ya tantos
años de nacionalcatolicismo y tantos siglos de control y supervisión en
exclusiva de las escuelas y las ideas por parte de la Iglesia
Católica.
En segundo lugar, todos estos embrollos relacionados no
con la religión, sino con la confusión entre los espacios públicos (de
todos y para todos por igual) y los ámbitos privados de cada persona o
grupo concretos, no existirían si alguna vez, tras cuarenta años de
democracia en España, algún partido político, grupo parlamentario o
Gobierno de la nación hubieran resuelto denunciar el Concordato de 1953 o
los Acuerdos de 1979 entre el Estado del Vaticano y el Estado español.
No existirían así privilegios o prebendas de confesión religiosa alguna
en materia de enseñanza, cultura, impuestos, economía, etc., y unos y
otros podríamos comprobar que todo ello no supone ningún menoscabo de la
libertad de conciencia y la libertad religiosa, sino todo lo contrario.
He indagado por las veredas de Internet quiénes son las organizaciones concretas (Alternativa Española y Centro Jurídico Tomás Moro)
que ejercen de acusación particular en el juicio contra Rita Maestre y
me parece coherente su postura: sus posiciones son de extrema derecha, a
caballo entre el más rancio tradicionalismo y la reacción, y acusan a
Rita Maestre por "escarnio de dogmas, creencias, ritos o ceremonias y
vejación de los practicantes de la fe católica", según el artículo 525.1 del Código Penal.
Lo que no llego a entender es que el 525.2 diga: "en las mismas penas
incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por
escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna", cuando a
menudo las palabras o escritos que han atentado clara, pública y
directamente contra algunos derechos humanos fundamentales en materia
ética e ideológica han partido de algunos obispos, sin que el Ministerio
Fiscal se haya personado como acusación contra alguno de esos obispos
católicos, aunque sus palabras o escritos hayan podido ser hirientes
para cualquiera, incluido el no creyente, agnóstico, ateo o de otra
confesión.
La forma de manifestar Rita Maestre su desacuerdo por la existencia de una capilla católica en una universidad pública puede ser desacertada, pero no afecta a la libertad religiosa y de conciencia, ni constituye un ataque contra las creencias religiosas.
En
efecto, lo que menos me casa es que el Ministerio Fiscal (que
representa a todos y es costeado por todos, que acusa a Rita, mas no a
Cristina o a otra Rita: "¡Qué buen vasallo sería si tuviera buen señor!"),
acuda a preguntar a la acusada si en 2011, con 22 años, conocía los
derechos fundamentales, entre ellos la libertad religiosa. Como si el
hecho mismo de la existencia de una capilla confesional en una
universidad pública estuviese realmente relacionado con el derecho
universal a la libertad de conciencia, de la que la libertad religiosa
es solo una fracción. Con tal pregunta, el Ministerio Público confunde
libertad religiosa y aconfesionalidad del Estado, como si la
reivindicación de tal aconfesionalidad atentase contra la libertad
religiosa.
El hecho es que sigue habiendo aún en España, que constitucionalmente declara que "ninguna confesión tendrá carácter estatal",
33 capillas católicas en centros universitarios públicos, 415
capellanes dedicados a tiempo parcial o completo en hospitales, 146
capellanes (la mayoría católicos, aunque también existen evangélicos,
judíos y musulmanes) en centros penitenciarios, sí como 74 capellanes
castrenses, 2 vicarios episcopales y un arzobispo castrense en el
ejército.
En resumidas cuentas, la forma de manifestar Rita
Maestre su desacuerdo por la existencia de una capilla católica en una
universidad pública puede ser desacertada, pero no afecta a la libertad
religiosa y de conciencia, ni constituye un ataque contra las creencias
religiosas. Al César y a lo público lo que es del César y público, y a
Dios (quien crea en tal ente) lo que sus creyentes tengan a bien darle
en sus respectivos ámbitos particulares, que es lo que corresponde. El
verdadero frentismo o polarización entre lo público y lo privado se debe
al cerril mantenimiento de lo privado dentro de lo público o en lugar
de lo público.
+@Capillas en la Complutense: nuestro indebido respeto, por Carlos Fernández Liria
El Huffington Post DdA, XII/3219
No hay comentarios:
Publicar un comentario