sábado, 20 de febrero de 2016

LA INSOPORTABLE LEVEDAD ACONFESIONAL DE LA CONFESIONALIDAD DEL ESTADO

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Foto: EFE

Antonio Aramayona

Vaya por delante, en relación con el juicio contra la portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, por formar parte de un grupo de estudiantes que irrumpió el 10 de marzo de 2011 en la capilla católica sita en la facultad de Políticas de la Complutense, que en un centro público educativo tienen plena cabida los saberes racionales y científicos, la investigación y los fenómenos verificados y probados científicamente, pero no las creencias. Realmente, Rita Maestre y sus acompañantes se pasaron unos cuantos pueblos en la forma y los modos de denunciar la existencia de un centro confesional en una facultad pública de una universidad pública, pero la verdadera pasada consiste en que haya un espacio de culto de una determinada confesión en un centro educativo público, pasados ya tantos años de nacionalcatolicismo y tantos siglos de control y supervisión en exclusiva de las escuelas y las ideas por parte de la Iglesia Católica.
En segundo lugar, todos estos embrollos relacionados no con la religión, sino con la confusión entre los espacios públicos (de todos y para todos por igual) y los ámbitos privados de cada persona o grupo concretos, no existirían si alguna vez, tras cuarenta años de democracia en España, algún partido político, grupo parlamentario o Gobierno de la nación hubieran resuelto denunciar el Concordato de 1953 o los Acuerdos de 1979 entre el Estado del Vaticano y el Estado español. No existirían así privilegios o prebendas de confesión religiosa alguna en materia de enseñanza, cultura, impuestos, economía, etc., y unos y otros podríamos comprobar que todo ello no supone ningún menoscabo de la libertad de conciencia y la libertad religiosa, sino todo lo contrario.
He indagado por las veredas de Internet quiénes son las organizaciones concretas (Alternativa Española y Centro Jurídico Tomás Moro) que ejercen de acusación particular en el juicio contra Rita Maestre y me parece coherente su postura: sus posiciones son de extrema derecha, a caballo entre el más rancio tradicionalismo y la reacción, y acusan a Rita Maestre por "escarnio de dogmas, creencias, ritos o ceremonias y vejación de los practicantes de la fe católica", según el artículo 525.1 del Código Penal. Lo que no llego a entender es que el 525.2 diga: "en las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna", cuando a menudo las palabras o escritos que han atentado clara, pública y directamente contra algunos derechos humanos fundamentales en materia ética e ideológica han partido de algunos obispos, sin que el Ministerio Fiscal se haya personado como acusación contra alguno de esos obispos católicos, aunque sus palabras o escritos hayan podido ser hirientes para cualquiera, incluido el no creyente, agnóstico, ateo o de otra confesión.
La forma de manifestar Rita Maestre su desacuerdo por la existencia de una capilla católica en una universidad pública puede ser desacertada, pero no afecta a la libertad religiosa y de conciencia, ni constituye un ataque contra las creencias religiosas.
En efecto, lo que menos me casa es que el Ministerio Fiscal (que representa a todos y es costeado por todos, que acusa a Rita, mas no a Cristina o a otra Rita: "¡Qué buen vasallo sería si tuviera buen señor!"), acuda a preguntar a la acusada si en 2011, con 22 años, conocía los derechos fundamentales, entre ellos la libertad religiosa. Como si el hecho mismo de la existencia de una capilla confesional en una universidad pública estuviese realmente relacionado con el derecho universal a la libertad de conciencia, de la que la libertad religiosa es solo una fracción. Con tal pregunta, el Ministerio Público confunde libertad religiosa y aconfesionalidad del Estado, como si la reivindicación de tal aconfesionalidad atentase contra la libertad religiosa.
El hecho es que sigue habiendo aún en España, que constitucionalmente declara que "ninguna confesión tendrá carácter estatal", 33 capillas católicas en centros universitarios públicos, 415 capellanes dedicados a tiempo parcial o completo en hospitales, 146 capellanes (la mayoría católicos, aunque también existen evangélicos, judíos y musulmanes) en centros penitenciarios, sí como 74 capellanes castrenses, 2 vicarios episcopales y un arzobispo castrense en el ejército.
En resumidas cuentas, la forma de manifestar Rita Maestre su desacuerdo por la existencia de una capilla católica en una universidad pública puede ser desacertada, pero no afecta a la libertad religiosa y de conciencia, ni constituye un ataque contra las creencias religiosas. Al César y a lo público lo que es del César y público, y a Dios (quien crea en tal ente) lo que sus creyentes tengan a bien darle en sus respectivos ámbitos particulares, que es lo que corresponde. El verdadero frentismo o polarización entre lo público y lo privado se debe al cerril mantenimiento de lo privado dentro de lo público o en lugar de lo público.


El Huffington Post  DdA, XII/3219

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