martes, 17 de junio de 2014

PROHIBICIONES CONTRA LA REPÚBLICA EN 1977 Y EN 2014

Félix Población

En 1977, los responsables de preparar el advenimiento del nuevo sistema político que daría lugar un año y pico más tarde a la Constitución vigente dejaron fuera de la toma de decisiones a los partidos republicanos, legalizados una vez celebradas las elecciones generales del 15 de junio de aquel año. Aquellas formaciones políticas que defendían la reintauración de la República, derrocada por un golpe de Estado fascista que trajo consigo una dictadura de casi cuarenta años, quedaron al margen de las negociaciones, dando con ello pláceme a la decisión del dictador de hacer sucesor en la Jefatura del Estado al rey Juan Carlos I.  Bajo el pretexto de "ser contrario a la forma de estado", el Ministerio de Gobernación encabezado por Rodolfo Martín Villa -para quien hoy se pide la imputación dentro de la causa penal contra el franquismo en Argentina-, finiquitó las aspiraciones de partidos como Izquierda Republicana, Esquerra Republicana de Catalunya y Acción Republicana Democrática Española a participar en el proceso político que definiría el futuro del país. Aquel reinado arrancó así y el que ahora va a ser instaurado con Felipe VI, que será proclamado rey de España el próximo jueves, también contará con su propia y equivalente prohibición, dictada en este caso por la delegada del Gobierno en Madrid: la ciudadanía cada vez más creciente que se siente y quiere expresar en libertad cívica su ideario republicano, no podrá hacerlo en las calles de la capital del Estado. Libertad, libertad, sin ira libertad... ¿Quiénes son los de la ira?

PS.- La Coordinadora Republicana de Madrid mantiene la convocatoria de manifestación a celebrar a las 12 de la mañana en la capital del Estado, a pesar de la prohibición expresa de la Delegación del Gobierno. Me temo que ha sido una temeridad por parte de Cristina Cifuentes haber  decretado esa prohibición que conculca un derecho constitucional básico.

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                                            DdA, XI/2.730                                          

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