viernes, 17 de abril de 2026

DECLARADAS NULAS LAS CAUSAS FRANQUISTAS CONTRA RAMÓN ACÍN Y OTROS

 Dos juzgados de Huesca han declarado nulas las causas y sanciones franquistas contra el maestro, periodista, artista y anarcosindicalista aragonés Ramón AcínConcha Monrás y el juez Juan Llidó Pitarch, asesinados en agosto de 1936 por el aparato represivo del golpe de Estado fascista. Los autos, dictados el 7 de abril por el juzgado n.º 5 y el 27 de marzo por el n.º 4, reconocen judicialmente los hechos: detenciones arbitrarias, ejecuciones extrajudiciales y persecución ideológica. Y también algo clave: que la represión no terminó con los asesinatos, sino que continuó después, con expedientes, multas e incautaciones dirigidas contra personas ya fusiladas y sus familias.


Ramón Acín y familia

Iker González Izaguirre

En el caso de Ramón Acín, maestro, periodista, artistas y militante anarcosindicalista, el auto recoge que fue fusilado el 6 de agosto de 1936 “en el contexto de la represión de la disidencia” tras el golpe militar del 18 de julio, motivado por su ideología y actividad política . Su compañera, Concha Monrás, fue detenida ese mismo día, apaleada y fusilada el 23 de agosto —fecha en la que hasta 95 personas fueron asesinadas por los sublevados franquistas en las tapias del cementerio de Uesca—.

La resolución incorpora además el impacto directo de la represión sobre su familia: sus hijas quedaron huérfanas con 11 y 12 años y sometidas a un proceso de borrado identitario impuesto por el franquismo. Katia fue obligada a llamarse Ana María y Sol a usar el nombre de María Sol para “encajar” en el imaginario nacionalcatólico.

Pero uno de los elementos más contundentes del auto es la persecución posterior. En 1938, ya muerto, Acín fue sancionado con 20.000 pesetas y sometido a embargo de bienes. La magistrada subraya que esta sanción, impuesta tras su asesinato, tenía como objetivo prolongar la represión sobre su familia y la declara “nula de pleno derecho” . El caso del juez Juan Llidó Pitarch presenta un patrón similar, aunque con particularidades propias de su condición. El auto recoge que fue detenido sin garantías, separado de su cargo por motivos ideológicos y ejecutado extrajudicialmente ese fatídico 23 de agosto de 1936, sin proceso judicial alguno.

Tras su asesinato, el aparato represivo activó igualmente su maquinaria. Se abrió un expediente de responsabilidades políticas contra Llidó Pitarch, se incautaron sus bienes y fue investigado durante años por el Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo, sin que se acreditara ningún delito. El auto es claro: estas actuaciones forman parte de la persecución ideológica del franquismo y, en aplicación de la Ley de Memoria Democrática, deben considerarse radicalmente nulas. Por ello, la resolución declara la nulidad de todos estos procedimientos y ordena su anotación oficial.

Ambos autos se dictan en procedimientos impulsados por la fiscalía de Derechos Humanos y Memoria Democrática, con el respaldo de pruebas documentales, investigaciones históricas —entre ellas las del historiador y perito Víctor Pardo— y el testimonio de los familiares. Las resoluciones ordenan además la inscripción de las víctimas en el Registro y Censo Estatal de Víctimas de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática y en el inventario de incautaciones y sanciones económicas del franquismo, formalizando así un reconocimiento institucional que llega casi 90 años después.

Este avance judicial tiene un alcance que va más allá de los tres casos. Los autos evidencian que la represión franquista fue un sistema estructurado que combinó violencia física —detenciones, torturas, fusilamientos— con violencia administrativa y económica dirigida a castigar a las familias y borrar cualquier disidencia. En agosto de 2024, AraInfo recordaba que Ramón Acín llevaba 88 años esperando ser reconocido como víctima del fascismo. Como él, como Concha Monrás y como Juan Llidó Pitarch, más de 8.500 personas aragonesas asesinadas por la dictadura siguen aún pendientes de verdad, justicia y reparación.

ARAINFO DdA, XXII/6317

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