Escribe el jurista y catedrático de Derecho Constitucional Javier Pérez Roya que José María Aznar, lo mismo que el PP, sólo cuando el PP gana las elecciones son limpias y el presidente es legítimo. Cuando no las gana, es porque ha habido fraude electoral, algo que con el actual sistema español no es posible. Así empezó con las elecciones de 1989, cuando Aznar se presentó por vez primera, y en esas seguimos, con falaces estrategias como la que su gobierno montó antes de los comicios de 2004, marcados por la tragedia de los más graves atentados en ka historia de España. Hasta 1989, los resultados electorales no admitieron ninguna duda entre los partidos contendientes, por lo que estamos ante un políticos que antes y después de ocupar la jefatura del gobierno ha venido actuando como un elemento tóxico del sistema electoral, tal como Pérez Royo titula este artículo cuya lectura completa recomendamos:
José María Aznar se presentó por primera vez como candidato a la presidencia del Gobierno en las elecciones generales de 1989, las cuartas desde la entrada en vigor de la Constitución. Las quintas, bajo el mismo sistema electoral, si incluimos las del 15 de junio de 1977.
En ninguna de las elecciones anteriores se había planteado duda alguna sobre los resultados electorales. En todas se había aceptado la proclamación de los resultados tanto por quienes ganaban las elecciones como por los que no las ganaban. Nadie puso en duda la legitimidad de Adolfo Suárez y de Leopoldo Calvo Sotelo, los dos primeros presidentes de Gobierno de la democracia, y tampoco nadie puso en duda la legitimidad del tercero, Felipe González.
Antes de que José María Aznar fuera candidato a la Presidencia los resultados electorales no fueron puestos en cuestión. En las primeras elecciones en las que José María Aznar fue candidato, el PP puso en circulación sospechas variadas sobre los resultados electorales en varias circunscripciones: Barcelona, Murcia, Pontevedra, Melilla…
Llegó a interponer, incluso, recursos contenciosos electorales contra la proclamación de candidatos electos en las cuatro circunscripciones mencionadas, consiguiendo que, en las tres últimas, las Audiencias Provinciales correspondientes anularan las elecciones, aunque no en la primera.
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