viernes, 9 de febrero de 2018

INQUISITORIAL CONDENA A UN JOVEN POR SUPLANTAR EL ROSTRO DIVINO DE CRISTO

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  Acusado de no creer en los dogmas católicos, el maestro valenciano Cayetano Ripoll fue condenado a muerte por hereje y ahorcado en 1826. La Inquisición había sido prohibida por las Cortes de Cádiz, pero el rey Fernando VII la había restituido en 1814, para luego verse obligado a prohibirla de nuevo durante el Trienio Liberal (1820-23). Después, la represión religiosa volvió a ser legal, aunque con un subterfugio: la Inquisición como tal no se restableció, sino que en su lugar se implantaron las llamadas Juntas de Fe,  que fueron las que acabaron con la vida del maestro de Ruzafa y que venían a cumplir básicamente la misma función. Pues bien, Filgencio Argüelles considera en este artículo  hay en la actualidad jueces adscritos a esas Juntas de Fe, a juzgar por la condena a un joven ciudadano español, en pleno siglo XXI, por utilizar a Cristo para suplantar su rostro divino.Eso evidencia, según Argüelles, el peligro de que nuestra sociedad se desvíe por tortuosos caminos de retroceso hacia inquisitoriales tiempos de desgraciado e infausto recuerdo en los que la libertad no era más que un hermoso sueño. 
Lazarillo

Fulgencio Argüelles

Dicen los medios de comunicación que los jueces han condenado a un joven por utilizar a Cristo coronado de espinas para suplantar su rostro “divino”, componiendo una imagen nueva en la que la figura resultante tiene el rostro del joven tenido judicialmente por impostor. Y dicen mal, porque tal cosa no pudo ocurrir, ya que, que yo sepa, no existe ninguna imagen real o verídica de Jesús de Nazaret. Nadie sabe cómo pudo ser su rostro. Nadie lo fotografió, ni lo pintó, ni lo esculpió. Ni siquiera nadie lo describió. Así que el joven condenado ahora por irreverente lo fue por suplantar el rostro, no de Cristo (como dicen las noticias) sino de una figura que a su vez alguien había tenido (imaginando, suplantando) por el rostro desconocido de Cristo. Suplantar el rostro de alguien con intención puramente estética, artística o incluso lúdica en ningún caso debería ser delito. ¿Cuál sería entonces el sentido del arte? ¿Qué sería de la libertad de expresión? Pero considerar delito la suplantación, no ya del rostro de una persona, sino de la imagen inventada de una persona de la que nadie conoce su rostro, eso ya es el no va más de la censura, el plus ultra de la represión, y desde luego resulta absurdo, contrario a razón, irregular, disparatado, arbitrario e, incluso, extravagante. Esta condena es muy grave porque evidencia el peligro de que nuestra sociedad se desvíe por tortuosos caminos de retroceso hacia inquisitoriales tiempos de desgraciado e infausto recuerdo en los que la libertad no era más que un hermoso sueño.

DdA, XIV/3764

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