Julio Anguita
Podemos
puso en circulación el vocablo “casta” para definir al grupo social e
institucional que aparece cada día como protagonista exclusivo de la
corrupción generalizada. Sin embargo, la casta en puridad no es otra
cosa que el colectivo social beneficiario de los privilegios otorgados
por la Ley y el derecho consuetudinario.
Así y hasta la Revolución Francesa
pertenecían a la casta la nobleza y, el clero. En culturas antiguas, lo
eran la casta sacerdotal, la de los guerreros o la de los brahmanes en
la India. Sin olvidar por su excepcional carencia de derechos, a la
casta de los parias. Lo que realmente existe en España es una situación
de privilegio, permisividad y permanente vacatio legis. El primer
escalón de los beneficiarios es el innumerable colectivo de parásitos
que, a imagen y semejanza de la España de la Restauración, viven de las
dádivas del poder político.
Son los asesores, cargos y funcionarios de
libre designación que confunden el funcionamiento en las empresas y
organismos públicos. Son la mayor expresión del clientelismo nepotista y
correligionario. Los últimos escándalos protagonizados por el Banco de
España, el ministro de Justicia, el presidente de Murcia y la actuación
de determinados fiscales obligan a una reflexión sobre la entidad y
carácter de estos hechos. Nuestro país es presa de un colectivo de
depredadores que ha elevado el latrocinio y la conculcación de la Ley a
la categoría de práctica habitual y amparada por integrantes de los tres
Poderes del Estado.
Objetivamente no constituyen una casta, ya
que sus acciones dolosas no se asientan en una legalidad. Pero sí son
vividas por los autores y sus círculos políticos, ideológicos,
mediáticos y hasta electorales como una irresoluble cuestión de la
condición humana cuando no como una práctica que todo el mundo haría si
pudiera porque no tiene nada de excepcional. La sentencia de Nóos nos da
una brillante exhibición de castas cobijados bajo el paraguas protector
del status…
Artículo publicado originalmente en El Economista
DdA, XIV/3482
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