martes, 20 de diciembre de 2016

DE ASESINO DEL GAL A YIHADISTA DEL DAESH



Julián Aceitero Gómez 

El Ministerio del Interior divulgó una nota de prensa sobre la investigación de la Guardia Civil, dirigida por la Audiencia Nacional (Juzgado Central de Instrucción No. 3 y la Fiscalía), que explica el porqué de la detención de Daniel Fernández Aceña (1): Éste, auto-adoctrinado en el extremismo religioso de carácter yihadista, realizaba labores de difusión de propaganda del DAESH, el acrónimo en árabe del Estado Islámico (EI en español, ISIS en inglés), tenía la determinación de cometer un atentado terrorista, concretamente "acciones suicidas” de carácter indiscriminado contra medios de transporte, había manifestado su apoyo a las acciones terroristas cometidas en Europa a lo largo de los últimos meses y había viajado a zonas de conflicto en Afganistán, Siria y Palestina, donde mostró su disposición a cometer atentados suicidas si tuviera ocasión.

Además, había cumplido condena judicial por el asesinato, encuadrado dentro de la banda armada GAL, de un ferroviario francés, por lo que la Guardia Civil, considerándole “muy peligroso” y al no descartar que tuviera armas de fuego, dispuso que su Unidad Especial de Intervención le detuviera.

Los medios de comunicación divulgaron no solo las afirmaciones de la nota de prensa ministerial recién reseñada, sino también datos periodísticos que antaño habían sido publicados sobre los antecedentes judiciales del peligroso terrorista yihadista: I. Perteneció, efectivamente, a la “banda armada GAL”, es decir, a los Grupos Antiterroristas de Liberación, en concreto al GAL-Verde, así conocido porque la Guardia Civil lo dirigía, siendo considerado uno de los  "niños protegidos” de su comandante Rodríguez Galindo del cuartel de Intxaurrondo, quienes contaban, además, “con el apoyo económico de un empresario” (2); y el oficial de la Benemérita recién citado, según consta en sentencia firme (3), ordenó no solo el secuestro, la tortura y el asesinato de José Antonio Lasa Aróstegui y José Ignacio Zabala Artano, sino también la ocultación de sus cuerpos.

II. Fue imputado y juzgado por la Audiencia Nacional en 1985 por la muerte de un ferroviario francés perpetrada por los GAL, en cuya sentencia consta que su pertenencia al grupo de aquellos que la perpetró había sido "voluntaria, consciente, libre, reflexiva, directa y personal" y que intervino "material, voluntaria y directamente en la muerte del súbdito francés", siendo condenado a casi 30 años de cárcel por “asesinato con premeditación y alevosía y pertenencia a banda armada” (4). Estos datos dirimen la contradicción en la que el Ministerio del Interior incurre en aquella nota de prensa al afirmar por un lado que el detenido había sido condenado por “asesinato”, encuadrado dentro de la banda armada GAL, y al resaltar por otro que tuviera antecedentes por “homicidio terrorista”. Dicho ministerio adjetiva y resalta como terrorista, pues, un antecedente judicial inexistente, consiguiendo así que en su nota de prensa resalte que quien ahora ha sido detenido por terrorista, ya tenía antecedentes judiciales de serlo.

A este asesino condenado le concedieron “la libertad condicional” a finales de 1996 (5) y al año siguiente prestó falso testimonio por dinero para exculpar del asesinato del médico Santiago Brouard, también perpetrado por los GAL, a José Barrionuevo Peña y Rafael Vera Fernández-Huidobro (2), quienes a la sazón eran Ministro del Interior y Subsecretario del mismo ministerio, respectivamente, del Gobierno presidido por Felipe González Márquez, Secretario General del Partido Socialista Obrero Español -PSOE-.

Así pues, los artículos de los medios de comunicación que divulgan la nota de prensa del Ministerio del Interior sobre la detención de Daniel Fernández Aceña sustentan que el detenido fue un asesino a sueldo de los GAL que se habría convertido en un “peligroso terrorista yihadista”, es decir, que pertenecería al Estado Islámico, que es otra organización criminal de asesinos a sueldo, por lo que cabe preguntarse cómo obtuvo dinero desde que saliera de la cárcel en 1996: Se sabe, recordémoslo, que al año siguiente de salir de la cárcel obtuvo dinero (900.000 pesetas) por prestar falso testimonio en la investigación judicial del asesinato de Santiago Brouard; pero después, ¿cómo lo obtuvo?

Los medios de comunicación no se han planteado dicha pregunta, lo que no debe extrañar teniendo en cuenta que ni siquiera han conjuntado sus datos con los de aquella nota de prensa del Ministerio del Interior, quizá porque tal conjunción es unívoca: el peligroso terrorista detenido ahora por la Guardia Civil había colaborado con la misma antaño, cuando pertenecía a los GAL.

El detenido prestó declaración ante la juez Carmen Lamela, titular del Juzgado Central No. 3 de la Audiencia Nacional, el mismo juzgado que, recordémoslo, dirigió la investigación llevada a cabo por la Guardia Civil y su detención; dicha juez ha ordenado su ingreso en prisión sin fianza porque, según cuenta la agencia EFE (6), en el correspondiente auto consta que había manifestado “ante distintas personas de su círculo la intención de cometer un atentado suicida”, concretándolo en "inmolarse en un autobús en Segovia ya que consideraba que, al producirse más víctimas, se ganaría su entrada al paraíso”.

Y también consta en dicho auto no solo que mostró su disposición “a ir donde le manden“, sino también que viajó al extranjero para hacer "trabajos para una organización, en los que tuvo que utilizar y disparar armas”, como ya hiciera cuando asesinó perteneciendo a los GAL; así pues, habría seguido siendo un asesino a sueldo, por lo que creerse que fuera a suicidarse sería un insulto al sentido común.

En cualquier caso, en el auto de la juez Carmen Lamela consta que el detenido tenía la intención de ejecutar un atentado terrorista en un medio de transporte para causar un elevado número de víctimas, ante lo que cualquier juez que se precie debe de indagar en los criterios de reinserción social que apreciaron en él quienes en 1996 le concedieron el tercer grado penitenciario e inmediatamente la libertad condicional, cuando apenas llevaba cumplidos 12 de los casi 30 años a los que había sido condenado en sentencia firme por “asesinato con premeditación y alevosía y pertenencia a banda armada”. Pero en la reseña del auto de la citada juez divulgada por la agencia EFE no consta que ésta haya dispuesto tal indagatoria.  

Los datos periodísticos aquí analizados suscitan la hipótesis de que las castas política, policial y judicial están simulando la vigencia del terrorismo mediante la teatralización de la detención de un “peligroso yihadista” encarnado por Daniel Fernández Aceña. Pero para refutar o confirmar tal hipótesis es imprescindible estudiar íntegramente no solo la sentencia firme que en 1985 le condenó, sino también el auto judicial reciente que justifica su ingreso en prisión sin fianza y la investigación de la Guardia Civil que lo sustenta.

NOTAS
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)

DdA, XIII/3417

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